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20205(26-11-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2002

Magistrado ponente: Jorge Aníbal Gómez Gallego

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Cambio de radicación Nº 20.205 JOSÉ VICENTE GUTIÉRREZ GIRALDO. Corte Suprema de Justicia PAGE 7 República de Colombia Cambio de radicación Nº 20.205 JOSÉ VICENTE GUTIÉRREZ GIRALDO. Corte Suprema de Justicia Proceso No 20205 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: DR. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta Nº: 150 Bogotá D.C., veintiséis de noviembre de dos mil dos.

VISTOS Decide de plano la Corte la solicitud de cambio de radicación a otro Distrito Judicial que del proceso surtido en el Juzgado Penal del Circuito de Gachetá, Cundinamarca, contra JOSÉ VICENTE GUTIÉRREZ GIRALDO por los delitos de hurto calificado con circunstancias de agravación y porte ilegal de armas de fuego, en concurso, ha formulado su defensor.

FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN El Juzgado Penal del Circuito de Gachetá, Cundinamarca, le adelanta proceso penal a JOSÉ VICENTE GUTIÉRREZ GIRALDO por atentar contra el patrimonio económico ajeno y la seguridad pública, juicio que se encuentra pendiente de la celebración de la vista pública, pues si bien se ha fijado fecha en varias ocasiones para llevarla a efecto, el acto no ha sido posible cumplirlo por diversas circunstancias.

Aduce el defensor del procesado en su escrito que por razones de seguridad personal, tanto para su asistido, como para los funcionarios del INPEC que deben realizar el correspondiente traslado, y para él mismo, resulta inconveniente que el juicio se siga adelantando en la población de Gachetá y por consiguiente solicita el cambio de radicación del proceso a un Juzgado de la misma categoría y especialidad en esta Capital, dados los múltiples actos de violencia que se suceden en la vía que de Bogotá conduce a aquella municipalidad, pues en la región operan algunos frentes armados del grupo sedicioso FARC, razón por la cual los propios guardias de la Cárcel Modelo donde GUTIÉRREZ GIRALDO se halla recluido le han advertido acerca de su negativa a cumplir con la conducción del mencionado interno. Para establecer la veracidad de sus manifestaciones le solicita a la Sala oficiar a las autoridades penitenciarias atrás relacionadas, a fin de que certifiquen del porqué no han cumplido con la remisión del acusado al lugar donde debe verificarse la audiencia pública.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Por tratarse de la petición de cambio de radicación del proceso en cuestión, a un Distrito Judicial diferente a aquel donde se lleva a cabo el correspondiente juzgamiento, la Corte por virtud de lo estatuido en el Art. 75-8 del actual C. de P. Penal Ley 600 de 2000- es competente para pronunciarse sobre la invocación aquí hecha.

Ahora bien, el instituto consagrado en el Art. 85 del C. de P. Penal que excepciona el principio general en virtud del cual el funcionario judicial competente para conocer de un asunto, es el del lugar en donde se perpetró el hecho -competencia territorial-, ha dicho reiteradamente la Corte, autoriza el cambio de radicación de un proceso cuando en razón de circunstancias sobrevinientes puedan resultar afectados el orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, y la seguridad del procesado o su integridad personal.

No obstante, la solicitud debe ser motivada y a ella han de acompañarse las pruebas en que se funda, reza el Art. 87 ibidem, carga procesal cuyo cumplimiento no puede ser soslayado por el postulante y que la Corte mal puede suplir, como quiera que es la propia ley la que le asigna esa obligación de demostrar los supuestos en que aquélla se finca.

En el asunto a examen de la Sala, la aspiración del libelista está llamada al fracaso, puesto que si la remoción del proceso tiene por finalidad contrarrestar factores externos de perturbación en el ejercicio de la actividad judicial, como lo tiene dicho la Sala, la orfandad probatoria que rodea la presentación de los argumentos de la petición de la defensa impide que la Corte sopese la verdadera magnitud de las condiciones de inseguridad y de afectación del orden público argüidas, desconociéndose si dichas circunstancias se derivan de la situación generalizada de deterioro del orden público que agobia al territorio nacional, o ellas provienen y tienen relación vinculante con los hechos objeto de juzgamiento.

Inclusive, contrariamente a las manifestaciones del defensor en relación con la no remisión del interno al lugar donde se celebra el juicio, lo que aparece acreditado en el proceso es que dicho traslado no ha podido cumplirse por circunstancias muy diferentes a las relacionadas en el libelo, como son los operativos de registro realizados al interior de la cárcel (Fls. 212 y 226), la carencia de disponibilidad de transporte (Fls. 248), la no salida del recluso de su celda para estar atento a su traslado a la hora y en el sitio indicados (Fls. 273 y 281)-.

Una vez más lo reitera la Sala, si de la seguridad personal de los sujetos procesales se trata, amén de corresponderle al Estado velar por ella a través de los organismos competentes, por parte alguna aparece acreditada la conexidad evidente entre los episodios de violencia expuestos por el peticionario, con el trámite procesal cuyo cambio de radicación se persigue.

Como que ni siquiera prueba sumaria de esas circunstancias se aporta, por el contrario, el solicitante traslada esa carga a la Sala invitándola a que sea ella quien allegue los elementos de juicio tendiente a la demostración de sus afirmaciones. Como quiera que en contravía de lo dispuesto en el Art. 87 del nuevo Código de Procedimiento Penal la orfandad probatoria acerca de los fundamentos fácticos en que se fincan los asertos del solicitante es total, afirmaciones que por estar ayunas de demostración, se repite, no pasan de ser simples conjeturas o especulaciones infundadas, la petición de cambio de radicación en razón del presente asunto ha de ser despachada negativamente.

En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE NEGAR el cambio de radicación solicitado por el defensor del procesado JOSÉ VICENTE GUTIÉRREZ GIRALDO, conforme con las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído. Cópiese y devuélvase a su lugar de origen. Cúmplase. ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Comisión de servicio FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO MARINA PULIDO DE BARÓN YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria