SCLAJPT-04 V.00 JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ Magistrado ponente Radicación n. ° 76001-31-05-009-2018-00264-01 Acta 2 Bogotá D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026) SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A. Y OTRO VS. JAIME ERNESTO ENCISO GORDILLO Y OTROS. La demanda de casación presentada por la recurrente Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir SA reúne los requisitos legales.
En consecuencia, continúese con el trámite. Como quiera que el artículo 2° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado de la demanda de casación al mismo tiempo y por el término legal a los opositores: Jaime Ernesto Enciso Gordillo, Proficol SA, La Nación - Ministerio de Hacienda y Radicación n.° 76001-31-05-009-2018-00264-01 SCLAJPT-04 V.00 2 Crédito Público, Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y Compañía de Seguros Bolívar SA (Seguros Bolívar SA), conforme lo autoriza el artículo 95 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.
De otro lado, en vista de que la recurrente Compañía de Seguros Bolívar SA no presentó la demanda de casación dentro del término de traslado, la Sala de Casación Laboral declara DESIERTO el recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. Se reconoce al doctor José Juan Francisco Hernández Roa, portador de la T. P. n.° 35.277 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la recurrente, Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir SA, en los términos y para los efectos del memorial obrante en el archivo 008 del Ecosistema Digital Acciones Virtuales (ESAV).
Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: B1C6BD9C11B2DD4AD874EEE833AB5B5BD76DE68563DB90A20B5F495E176BE52F Documento generado en 2026-01-28