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20170(26-11-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2002

Magistrado ponente: Édgar Lombana Trujillo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Cambio de radicación No. 20.170 EIDER ASTAIZA ALEGRÍA 1 7 Cambio de radicación No. 20.170 EIDER ASTAIZA ALEGRÍA } Proceso No 20170 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta Nro. 150 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil dos (2002).

La Corte se pronuncia sobre la solicitud de cambio de radicación elevada por el procesado EIDER ASTAIZA ALEGRÍA en la causa que adelanta el Juzgado 4º Penal del Circuito de Popayán, donde se le atribuye la comisión de los delitos de secuestro simple agravado, homicidio agravado, hurto calificado y agravado, y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.

ANTECEDENTES 1. Los acontecimientos que originaron la actuación referida por el peticionario, fueron relatados por la Sala en anterior oportunidad en los términos a continuación transcritos: “De la resolución acusatoria se sabe que el 21 de marzo de 1992, varios individuos armados que vestían prendas militares y adujeron pertenecer a las autodenominadas “Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC)”, irrumpieron en la finca El Carbonero de propiedad de Silvio Alberto Sánchez Murgueito, ubicada en la vereda El Hoyo de la comprensión municipal de El Tambo (Cauca), de donde sustrajeron monturas y otros elementos, así como más de ciento cincuenta semovientes entre ganado vacuno y mulares, avaluados en sesenta millones de pesos.

“Los delincuentes también se llevaron al mencionado Sánchez, de quien se supo por la colaboración de sus hijos que había sido conducido y ultimado en un predio de la vereda Tuya es Colombia. El cadáver fue exhumado el 19 de enero de 1996 en terrenos de propiedad de Amelia Piamba de Peñafiel, para establecerse entonces que había sido abatido con un disparo de arma de fuego. 2.

En la referida providencia de la Corte se indicó que por razón de los hechos atrás reseñados el Juzgado 4º Penal del Circuito de Popayán adelanta proceso penal en contra de los sindicados EIDER ASTAIZA ALEGRÍA, EDGAR SALAS MORENO y CORNELIO MARÍA ZÁRATE, a quienes se les atribuye la comisión de los delitos de homicidio agravado, secuestro simple agravado, hurto calificado y agravado, y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.

La actuación también cursa respecto de ROMMEL JOSÉ REYES y LIBIO PEÑAFIEL por los punibles de secuestro simple agravado y hurto calificado y agravado; y finalmente, en contra JULIÁN y NICOLÁS RIVERA, señalados como coautores del hurto calificado y agravado, exclusivamente.

FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN En tal etapa de juzgamiento el procesado EIDER ASTAIZA ALEGRÍA solicita el cambio de radicación de la causa seguida en su contra. En apoyo de tal pretensión se remite a las circunstancias puestas de presente en memorial remitido al Juzgado el 24 julio de 2001, en el que adujo tener conocimiento de la existencia de un plan para atentar contra su vida por pertenecer a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC-EP.

Indica también, que en dicho escrito reseñó que en el mes de septiembre de 2000, cuando se encontraba recluido en la Penitenciaría Nacional La Picota de esta ciudad, informó al Defensor del Pueblo y al Procurador General de la Nación sobre los temores que le asisten sobre la realización de un posible atentado en su contra. Añade en el mismo sentido, que tiene “información confidencial que la penitenciaría (sic) de la ciudad de Popayán existe un plan” para asesinarlo, e invoca por último, los artículos 85 del estatuto procesal penal, 11 y 29 de la Carta Política.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Corte no examinará de fondo la solicitud de cambio de radicación elevada por el procesado ASTAIZA ALEGRÍA y dispondrá tan sólo que se esté a lo resuelto en providencia de octubre 29 último con ponencia de quien cumple aquí el mismo cometido, a través de la cual se denegó similar petición formulada por su defensor, fincada básicamente en los mismos argumentos expuestos en el escrito sometido a la actual consideración de la Sala.

En efecto, en esa pretérita oportunidad el defensor sustentó el cambio de radicación del proceso en el temor subjetivo sobre la seguridad de su representado, atendida simplemente su pasada pertenencia a una organización subversiva, esto es, a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC-EP, circunstancia sobre la cual descansa precisamente la solicitud en la que persiste el acusado, como quedó reseñado en anterior acápite.

Más aún, la atestada identidad en lo pedido entonces y ahora se afianza al advertir que la aludida pretensión del apoderado, resuelta en la decisión de la Corte a la cual se hizo mención, fue acompañada del memorial suscrito por el acriminado ASTAIZA ALEGRÍA el 24 de julio de 2001, donde adujo tener conocimiento de la existencia de un plan para atentar contra su vida, al que se remite este último en el escrito mediante el cual insiste nuevamente en obtener la radicación de la causa en un distrito judicial diferente.

De ahí también que las razones esbozadas en dicho memorial hubiesen recibido oportuna replica, pues concretamente en relación con el se indicó que la especulación envuelta en el lacónico pedido de la defensa no se diluía “ante el escrito signado por el acriminado hace más de un año donde el sindicado ASTAIZA ALEGRIA refiere a los peligros que afronta su existencia, más aún, al conocimiento de un plan contra su vida, pero que no ha estado determinado, según indica además, por la circunstancia de estarse adelantando el juicio con observancia a las reglas de competencia territorial, sino por su carácter de delincuente político, ante la gravedad de las conductas punibles que se le atribuyen y la prestancia social de la víctima.

Tanto es así, conviene destacar, que extiende la posibilidad de temer la materialización de dicho atentado en cualquier centro carcelario donde sea recluido, que al parecer ha sido afrontado con éxito, según indica, con los continuos traslados ”. Así las cosas, el pronunciamiento ya adoptado en el presente caso resulta vinculante para el juzgador y los sujetos procesales, sin que resulte procedente abordar una vez más el asunto frente a la solicitud de cambio de radicación formulada ahora por el acusado ASTAIZA ALEGRIA, pues se apoya, insiste la Corte, en los argumentos suficientemente examinados en pasada ocasión y que encontraron una respuesta negativa.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE ORDENAR que en cuanto al cambio de radicación solicitado por el procesado EIDER ASTAIZA ALEGRÍA se esté a lo dispuesto en auto de octubre 29 último, mediante el cual se negó el mismo. Contra esta providencia no procede ningún recurso. Cópiese, comuníquese y devuélvase al Juzgado de origen, ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Comisión de servicios FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO MARINA PULIDO DE BARÓN YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Radicado 20.012. 10