Micelio
20166(29-09-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2003

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación N° 20.166 JUAN MIGUEL PARRA LONDOÑO. PAGE 6 Casación N° 20.166 JUAN MANUEL PARRA LONDOÑO. Proceso No 20166 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobada Acta N° 107. Bogotá, D. C., septiembre veintinueve (29) de dos mil tres (2003). VISTOS Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el procesado JUAN MIGUEL PARRA LONDOÑO y por su defensor, contra el auto de fecha 27 de agosto del año en curso, por medio del cual se declaró desierto, por falta de uno de los requisitos formales (firma) indispensables para su validez probatoria, el recurso de casación.

ANTECEDENTES 1. Al recurrir la providencia antes mencionada, el defensor del procesado manifiesta que el olvido en que incurrió al no firmar la demanda de casación no puede generar el rechazo del recurso extraordinario al que aspira su defendido, pues ello sería tanto como ir en contravía del derecho sustancial que debe prevalecer en todos los casos.

Comenta que ninguna disposición legal, en particular los artículos 209 y 212 de estatuto procesal penal, expresan que la falta de firma en la demanda de casación la invalida, por el contrario el ordenamiento jurídico alude que ciertas manifestaciones como “ la demanda se deben tener como presentadas bajo juramento, que se considera prestado con la presentación del escrito.” Por lo anterior, solicita que se revoque la providencia impugnada y, en su lugar, se le otorgue término para firmar la demanda. 2.

El procesado JUAN MIGUEL PARRA LONDOÑO luego de transcribir apartes de la providencia recurrida donde se hizo alusión a las gestiones adelantadas por la Secretaría del Tribunal de Cundinamarca en orden a localizar al defensor con resultado infructuoso, pone de presente que el “ error de forma ” cometido por su defensor es subsanable, lo cual se habría podido corregir si a él lo hubiesen enterado de la comentada omisión para así ubicar al mencionado abogado.

Considera que la Secretaría del ad quem no hizo el mejor esfuerzo en tratar de localizar a su apoderado. Por tanto solicita que se reponga el auto impugnado con miras a que se le garantice el derecho del debido proceso. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El recurso de reposición ha sido instituido para que el funcionario que dictó la providencia impugnada, vuelva sobre ella y, si es el caso, la revoque, reforme, aclare o adicione.

Son requisitos en orden a estudiar la viabilidad, a mas de la oportunidad, que se motive, es decir que el recurrente exponga las razones de hecho y de derecho por las cuales estima que la decisión ofrece error que deba ser enmendado. En el asunto tratado, las razones expuestas por los recurrentes no persuaden a la Sala sobre la procedencia de revocar el auto impugnado.

En primer lugar el recurso de reposición no se puede utilizar por los sujetos procesales en aras de superar omisiones, aportar pruebas o cumplir cargas procesales que debieron atender en las precisas oportunidades previstas por la ley, sino que su finalidad apunta a demostrar que el funcionario judicial se habría equivocado en su decisión y que por tanto se impone superar el agravio a través de uno de los sentidos antes expresados.

Por lo anterior, resulta improcedente la solicitud que eleva el defensor del procesado para que a través del recurso interpuesto se habite un término para firmar el proyecto de demanda que no suscribió en su oportunidad. En segundo lugar, los artículos 209 y 212 del estatuto procesal penal aluden a la legitimación para presentar la demanda de casación y a los requisitos formales del libelo, entre estos por supuesto que no se refiere a la firma, pues la carencia de ella lo que afecta es la eficacia probatoria del documento que bajo esas condiciones quedará en un proyecto, o un borrador, pero como se expresara en la providencia recurrida nunca ante una demanda de casación como tal.

Como tercer aspecto, el escrito con el cual el defensor de PARRA LONDOÑO pretendió sustentar el recurso de casación, no solamente no lo firmó sino que tampoco lo presentó personalmente ni ante el Tribunal de instancia ni ante Notario, como si ocurrió esto último en cuanto al poder, omisiones aquéllas frente a las cuales no resulta procedente criticar a la Secretaría del ad quem que según constancia que obra en la actuación adelantó sin lograrlo gestiones encaminadas a localizar al mencionado profesional del derecho, para que subsanara las irregularidades advertidas, debiendo estar atento tanto él como el procesado al curso de la impugnación extraordinaria que involucraba la presentación oportuna y eficaz de la demanda y, de ocurrir ello, el traslado y el pronunciamiento de los no recurrentes.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

Negar el recurso de reposición interpuesto por el procesado JUAN MIGUEL PARRA LONDOÑO, contra el auto de fecha 27 de agosto del año en curso. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria _1097413356.doc