Proceso nº 20138 Única Instancia 20.138 Adalberto Jaimes Ochoa Proceso nº 20138 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado acta No.193 Bogotá, D.C., junio ocho (8) de dos mil once (2011). VISTOS Resuelve la Sala acerca de la posibilidad de reasumir la competencia de la investigación previa adelantada contra el ex Representante a la Cámara Adalberto Enrique Jaimes Ochoa.
ANTECEDENTES 1. El 28 de octubre de 2002, la Fiscalía Quinta de la Unidad Nacional de Antinarcóticos e Interdicción Marítima, con el fin de que se investigara las conductas punibles en que pudo haber incurrido el ex Representante a la Cámara Adalberto Enrique Jaimes Ochoa, envió a la Corte Suprema de Justicia copia de las siguientes piezas procesales: i) testimonio de Yon Pelayo Garzón Garzón: ii) dos libros de contabilidad hallados en el allanamiento efectuado el 8 de abril de 2002 en la residencia de Ricardo Arbélaez Ríos, en donde, en el rubro de gastos, aparece el nombre “Adalberto”; y iii) el informe rendido el 10 de octubre de 2002 por un detective del Departamento Administrativo de Seguridad, en el cual concluyó que la persona que en los documentos incautados aparece como Adalberto Jaimes o Aldalberto, corresponde a Adalberto Enrique Jaimes Ochoa, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.324.120, quien, [para la época] desempeñaba el cargo de Representante a la Cámara por el Departamento de Arauca.
Con fundamento en estos documentos, la Sala inició la investigación previa con el radicado 20.138. 2. El 7 de Febrero de 2005, la Corte recibió una denuncia anónima contra el entonces Congresista Adalberto Jaimes Ochoa, la cual dio origen a la investigación previa 23.289, a la que, a su vez, se agregó la 25.150, que adelantaba por los mismos hechos. 3.
Dentro de la investigación previa 23.289 se estableció que los hechos que en concreto se atribuían al Representante a la Cámara Adalberto Jaimes Ochoa eran motivo de investigación dentro del radicado 20.138, por lo que dichas diligencias fueron enviadas a ésta, para que se adelantara un sólo expediente. 4. El 8 de agosto de 2006, teniendo en cuenta que el doctor Jaimes Ochoa, según certificación expedida por los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, no pertenecía, para ese entonces, a ninguna de las dos Cámaras del Congreso, y los hechos objetos de investigación no tuvieron ninguna relación con sus funciones congresionales, se envió el expediente a la Fiscalía General de la Nación. 5.
El 9 de noviembre de 2010, mediante escrito anónimo, se denunciaron ante la Corte los mismos hechos que dieron origen a las investigaciones previas que se vienen de mencionar. Por esta razón se ordenó establecer, antes de adoptar cualquier determinación, el estado de la investigación previa que otrora se remitió a la Fiscalía General de la Nación. 6.
La Fiscalía Primera de la Unidad Nacional de Antinarcóticos e Interdicción Marítima de la Fiscalía General de la Nación envió copia de la resolución de 29 de enero de 2010, mediante la cual se inhibió de iniciar investigación penal contra el doctor Jaimes Ochoa. Finalmente, por solicitud de la Corte, remitió los cuadernos de copias de la actuación. CONSIDERACIONES 1.
Ha venido sosteniendo esta Corporación, que la función cumplida por los servidores públicos se torna fundamental para efecto de determinar la competencia de la Corte Suprema de Justicia como juez cuando el mismo cesa en su cargo, como lo prevé el parágrafo del artículo 235 de la Constitución Política, pues solamente habrá lugar a prorrogarla cuando la conducta punible tenga relación con las funciones desempeñadas.
Pero esta relación no es en abstracto, sino que debe tener vinculación directa y natural con la función oficial del investigado para concluir que la garantía de un procesamiento por parte de la Corte Suprema de Justicia se explica en procura de una concreta y real protección a la dignidad del cargo y la institución que representa, razón que justifica que la Constitución y la ley hayan entregado una especial consideración a quienes desempeñan o ejercieron preponderante labor pública.
En este sentido, la Sala señaló: “Son entonces el cargo, o las funciones discernidas, los factores que determinan la aplicación del fuero constitucional y el rango del tribunal al que le compete conocer del asunto, independientemente de la persona individualmente considerada o de la existencia en contra suya de otras investigaciones o procesos penales; por ello se le caracteriza como funcional e impersonal y, su origen se radica en la conveniencia de sustraer a éstas específicas dignidades de las reglas generales que gobiernan la competencia judicial, para garantizar, como ha sido visto, de una parte la dignidad del cargo y de las instituciones que representan, y, de otra, la independencia y autonomía de algunos órganos del poder público a fin de que sus actuaciones no se vean entorpecidas por el ejercicio abusivo del derecho de acceso a la justicia o la injerencia de otras autoridades.” Ahora, la naturaleza de la infracción es determinante para establecer la prórroga de competencia privativa y especial de la Corte Suprema de Justicia, como quiera que la verificación y comprobación de que la conducta punible se vincula a la función desempeñada, como expresamente lo señala el parágrafo del artículo 235 de la Carta Política.
Desde esta perspectiva, es claro que el fuero constitucional para la investigación y juzgamiento de quienes está atribuido constitucionalmente, corresponde a la Sala de Casación Penal como decisión política que busca preservar no la inmunidad de aquel servidor público desde una visión personal, sino desde la función, lo cual explica que la Corte pueda asumir o retener la competencia sólo en aquellos casos en que se estime que se ejecutó una conducta que tiene una relación de imputación concreta con la función realizada, pese a que esa condición en la actualidad no se ostente.
Esta relación de imputación es indispensable para garantizar la independencia de los poderes públicos, que es la idea original sobre la cual descansa la institución del fuero especial reconocido en la Constitución Política, por razón de su cargo, durante el desempeño de sus funciones o con ocasión de ellas. En este sentido, la Sala tiene precisado: “El criterio vigente, según el cual la Corte REASUME la competencia –cuando el autor de un delito propio renuncia al fuero- consiste en que este abandono –por sí- no es una causa “automática” para separar de la competencia a la Sala Penal de la Corte, porque existen eventos de delitos comunes (v. gr. concierto para delinquir, rebelión, desapariciones forzadas, enriquecimiento ilícito) que eventualmente pueden tener nexo o relación con las funciones del cargo que desempeñó el procesado, luego implican el aforo para el juzgamiento.
Si bien, se venían considerando como relacionados con la función sólo los delitos propios, lo evidente es que no son éstos los únicos con esa característica; y para los eventos en los cuales la conducta –propia o no- tenga relación con la función, será constitucionalmente permisible prorrogar la competencia pese a la cesación en el cargo.
Se trata entonces de establecer que -por la finalidad que persigue el agente- el delito tenga relación, tenga conexión, tenga enlace o correspondencia con las funciones desempeñadas, y no exclusivamente que se cometa “en cumplimiento de” las mismas. En los casos de concierto para delinquir que es un delito común (no de los denominados delitos propios, que los ejecuta un funcionario en el desempeño del cargo), la Sala ha detectado que en múltiples ocasiones, la ilegal coyunda persigue unos fines, vg.
“PROMOVER” agrupaciones armadas ilegales, para los cuales resulta útil al procesado el desempeño de una función pública.” 2. En la actuación se debate la posible vinculación del doctor Adalberto Jaimes Ochoa con grupos al margen de la ley, cuando fungió como Representante a la Cámara, durante los periodos 1998 - 2002 y 2002 - 2006. En términos de la noticia delictual, se infiere, de manera preliminar, la relación de la función oficial desempeñada por el indicado con la presunta ejecución de las conductas punibles objeto de valoración, en la medida que se sindica de haberse concertado con miembros de las Farc y promovido, por lo tanto, actividades ilícitas de esta organización subversiva relacionadas con el tráfico de estupefacientes y el lavado de activos, para lo cual, según se dice, utilizó o facilitó el vehículo oficial que le asignó la Cámara de Representantes.
Por lo tanto, la Sala reasumirá la competencia en este asunto, teniendo en cuenta que de acuerdo con los precedentes jurisprudenciales referidos, especialmente el de 15 de septiembre de 2009, los procesos que estuvieran adelantando las diferentes autoridades judiciales contra congresistas, por hechos relacionados con su función, debieron remitirlos a la Corte Suprema de Justicia para continuar con el respectivo trámite.
En consecuencia, se solicitará a la Fiscalía Primera de la Unidad Nacional de Antinarcóticos e Interdicción Marítima envíe a esta Corporación la actuación adelantada contra el ex congresista Adalberto Enrique Jaimes Ochoa, a la cual se agregarán las diligencias radicadas con el No. 35.371, en donde se denunciaron los mismos hechos. 3. Teniendo en cuenta que la Fiscalía Primera de la Unidad Nacional de Antinarcóticos e Interdicción Marítima, UNAIM, el 29 de enero del año anterior, profirió resolución inhibitoria en favor del ex congresista Adalberto Enrique Jaimes Ochoa, cuando la decisión que corresponde debe adoptarla esta Corporación por ser la autoridad competente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 306 y 310, numeral 5 de la Ley 600 de 2000, se decretará la nulidad de la actuación a partir de la referida providencia. En este sentido, la Sala ha precisado: “… [l]a jurisprudencia de esta Corporación tiene definido que el “ juez natural ” es aquel señalado por la ley para administrar justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, quien al ejercer una de las manifestaciones más importantes de la soberanía del Estado ha de cumplir con los requisitos establecidos al efecto, garantizándose así que dicha función recaiga en personas calificadas y con conocimientos en las disciplinas que deben atender.
Por su parte, la competencia es la atribución legal concreta de una cantidad de jurisdicción a cada uno de aquellos órganos, en sentido amplio denominados jueces, en determinadas áreas y respecto de específicos asuntos con preferencia e independencia de los demás de su clase; la competencia tiene como presupuesto la pluralidad de órganos investidos de jurisdicción dentro de un territorio, luego las reglas de competencia tienen por objeto determinar cuál de ellos va a ser el que conozca, con preferencia o exclusión de los demás, de una controversia que ha puesto en movimiento la actividad jurisdiccional.
De allí que siendo la jurisdicción la función de administrar justicia, la competencia fija los límites dentro de los cuales se ejerce tal facultad. Ahora bien, la competencia para juzgar es uno de los principios basilares del debido proceso que atañe con el principio del juez natural y la organización judicial, expresamente consagrado en el artículo 29 constitucional cuando refiere al juzgamiento ante el " juez o tribunal competente ".
Por lo tanto, el desconocimiento a este principio constituye una violación del derecho al debido proceso, ya que implica la ausencia de uno de sus elementos fundamentales, esto es, que la valoración jurídica sea llevada a cabo por quien tiene la facultad y la autoridad para hacerlo, de modo que exista un fundamento para asumir las cargas e implicaciones que de ella se derivan.” En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero: Reasumir la competencia para continuar conociendo la investigación previa contra el ex Representante a la Cámara Adalberto Enrique Jaimes Ochoa, que adelantó la Fiscalía Primera de la Unidad Nacional de Antinarcóticos e Interdicción Marítima.
Segundo: Decretar la nulidad de todo lo actuado a partir de la resolución inhibitoria de 29 de enero de 2010, inclusive, proferida por la Fiscalía Primera de la Unidad Nacional de Antinarcóticos e Interdicción Marítima. Tercero: Solicitar a la Fiscalía en mención la actuación adelantada contra el ex Representante a la Cámara Adalberto Enrique Jaimes Ochoa, a la cual se agregaran las diligencias radicadas con el No. 35.371, por tratarse de los mismos hechos.
Comuníquese y Cúmplase JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ Salvo parcialmente el voto JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto de 29 de noviembre de 2000, radicado. 11.507 �Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto de 16 de junio de 2010, Radicado 26.680 � Sentencia de casación del 28/09/2006, radicado No. 22.872 � Sentencia de casación del 29/02/2008, radicado No. 28.987 � Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de casación de 7 de mayo de 2009, radicado 26.137 PAGE 1