Micelio
20135(26-11-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2002

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RAD. No. 20.135 CAMBIO DE RADICACIÓN JUAN CAMILO VALENCIA VERGARA Proceso No 20135 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 150 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de noviembre del dos mil dos (2002). VISTOS Resuelve la Sala la solicitud de cambio de radicación formulada por el defensor de JUAN CAMILO VALENCIA VERGARA, contra quien el Juzgado Promiscuo Municipal de Remedios, Antioquia, adelanta un proceso por el delito de hurto calificado y agravado.

LA SOLICITUD Según el peticionario, las circunstancias de orden público que afectan al municipio de Remedios, localidad en la que el señor VALENCIA recibió amenazas de parte de grupos armados cuando trabajaba como patrullero, hacen aconsejable el traslado del proceso a Entrerríos, lugar donde actualmente presta sus servicios como escolta del alcalde municipal.

CONSIDERACIONES 1. La Corte es competente para resolver esta petición, porque en ella se involucran despachos judiciales pertenecientes a diferentes distritos (artículo 75-8 del Código de Procedimiento Penal). 2. El artículo 85 del mismo estatuto autoriza el cambio de radicación, entre otras razones, porque en el territorio donde se esté adelantando la actuación existan circunstancias que puedan afectar el orden público o la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales. 3.

Tan extrema medida, que constituye una excepción al principio de competencia territorial, puede ser solicitada por cualquiera de los sujetos procesales antes de producirse el fallo de primera instancia (artículo 86 ib.), con la expresión del motivo y el anexo de las pruebas que lo demuestren (artículo 87 ib.). 4. Como en este trámite no existe período probatorio, si a la petición no se adjunta algún medio de convicción que acredite la real existencia de la causa que se invoca para que se modifique la competencia ni obra en el expediente prueba que demuestre la necesidad de tomar esa decisión, es obvio que la solicitud no podrá ser acogida. 5.

Es lo que sucede en este caso, pues el defensor simplemente afirmó que el procesado, en alguna oportunidad anterior, recibió amenazas en el municipio donde se adelanta el juzgamiento, pero se abstuvo de demostrar la actualidad y seriedad del riesgo que podría enfrentar si decide participar en la audiencia pública que habrá de realizarse próximamente en esa localidad.

No acreditada, por tanto, la inminencia del peligro que aconseje variar la competencia territorial, la petición será negada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE No acceder al cambio de radicación solicitado por el defensor de JUAN CAMILO VALENCIA VERGARA. Comuníquese y cúmplase. ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁL​VEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO MARINA PULIDO DE BARÓN YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria