CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 2013-00123 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente STL2060-2013 Radicación n° 2013-00123 Acta No. 61 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil trece (2013) Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta, a través de apoderado, por ERNESTO RUIZ DUSSÁN contra la SALA PENAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, la que se hizo extensiva a las SALAS DE CASACIÓN PENAL y CIVIL de esta Corporación.
ANTECEDENTES El accionante promovió queja constitucional en procura de la protección de su derecho fundamental al debido proceso, así como al principio de legalidad. Reseñó que se le adelantó proceso penal por el concurso de delitos de prevaricato por acción y contrato sin cumplimiento de requisitos legales; la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el 10 de septiembre de 2012, lo condenó a 5 años de prisión, multa por el equivalente a 70 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término; agregó que el 6 de marzo de 2013 la Sala de Casación Penal de esta Corporación inadmitió el recurso de casación. Aseguró que el Tribunal, el 16 de octubre de 2012, negó declarar la prescripción de la acción penal que solicitó y que ello lo controvirtió, a través de una acción constitucional, que radicó ante la Sala de Casación Penal, quien la remitió a la Civil al considerar que “el tema de la prescripción ya había sido objeto de debate dentro del libelo de la casación y dentro del fallo inadmisorio”.
Explicó que la Sala Civil, el 9 de mayo de 2013, negó dar trámite a la queja, por tratarse de una decisión del máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria, sin tener en cuenta que “ni dentro de la demanda de casación, y menos dentro del fallo de casación se incorporó el tema de la prescripción de la acción”, por lo que, las dos Salas de Casación no evidenciaron que su inconformidad se circunscribía a la actuación desplegada por el Tribunal únicamente, razón por la que se debió asumir el conocimiento del amparo constitucional y estudiar de fondo su petición. Por lo anterior, solicitó el amparo de su derecho y, en consecuencia, decretar la prescripción de la acción penal a su favor.
La acción se radicó ante la Sala de Casación Civil, la cual en auto de 4 de junio de 2013 dispuso su remisión a esta Sala y el 12 siguiente, al tenor de lo dispuesto en el artículo 44 del Acuerdo 006 de 2002, en concordancia con el inciso 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, se asumió el conocimiento, ordenó notificar a la accionada, a las vinculadas y a los intervinientes en la causa penal objeto de amparo, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. Una Magistrada de la Sala de Casación Civil remitió copia de la providencia controvertida y la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio envió copia del fallo de segunda instancia proferido en la causa que se adelantó contra el accionante.
CONSIDERACIONES Los aspectos que cuestiona el actor en su escrito constitucional se circunscriben a la decisión de la Sala de Casación Penal de remitir la queja a la Civil, y el hecho de que esta se abstuviera de tramitarla por considerar que no era viable cuestionarse una providencia emitida por el órgano límite cuando, según lo que afirma, ello no fue reprochado, sino la actuación desplegada por la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Villavicencio que negó declarar la prescripción de la acción penal, pese a cumplirse los requisitos normativos para el efecto.
En punto al tema de la remisión de la tutela es pertinente indicar que la jurisprudencia de esta Corte ha sido enfática en el respeto al debido proceso que, sin dudar, se extiende a la acción constitucional, ello es relevante en el sub lite, pues es claro que la Sala de Casación Penal, aun cuando no fue accionada directamente, se considera vinculada en tanto ´precisó que “al inadmitir la demanda sustentatoria del recurso extraordinario, autoridad que señaló, con carácter vinculante y en pronunciamiento que forzosamente envuelve el tema aquí debatido, lo que se corrobora al recordar que la prescripción de la acción penal es asunto que, ante su estructuración, se debe declarar de oficio, situación subrayada en providencia de 24 de noviembre de 2004, exp. 22820 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia”.
Ningún reproche merece tal determinación, en la que por el contrario se advierten claramente las razones que llevaron a dicha Sala a apartarse del conocimiento. Ahora es claro que lo relativo al fenómeno prescriptivo que estudió el juzgador cuestionado no luce arbitrario o caprichoso como para dispensar la protección constitucional, pues el Tribunal estudió ese tema y advirtió que no se configuró, sin que ese ejercicio argumentativo pueda tildarse de defectuoso como para afectar derechos de rango superior, pues lo que aparece, únicamente, es una discrepancia del afectado que no tiene entidad para invalidar la actuación judicial.
Conforme con lo anterior, se negará el amparo solicitado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR la tutela impetrada por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Si no fuere impugnada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 2