Micelio
20113(05-12-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2002

Magistrado ponente: Jorge Aníbal Gómez Gallego

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REVISION No. 20.113 OSCAR IVAN GARCIA VARGAS. 1 5 REVISION No. 20.113 OSCAR IVAN GARCIA VARGAS Proceso No 20113 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta N°. 153 Bogotá, D. C., diciembre cinco de dos mil dos. VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el escrito presentado por el condenado OSCAR IVAN GARCIA VARGAS, quien se encuentra recluido en la cárcel del Distrito Judicial de Medellín.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES El condenado OSCAR IVAN GARCIA VARGAS, en su escrito, manifiesta a esta Corporación que acogiéndose a la sentencia anticipada fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bello a la pena principal de veintiséis años de prisión como autor del delito de homicidio, decisión confirmada por el Tribunal de Antioquia el 2 de octubre de la corriente anualidad, la cual se encuentra ejecutoriada.

Invocando el artículo 220 – 3 del Código de Procedimiento Penal, interpone acción de revisión manifestando que sustentará y aportará los requisitos exigidos en el artículo 222 del mencionado estatuto procesal, dentro de los términos legales. Lo primero que debe destacar esta Sala es lo dispuesto en el artículo 221 de la referida normatividad, atinente a los titulares de la acción de revisión, según el cual ésta podrá “ser promovida por cualquiera de los sujetos procesales que tengan interés jurídico y que hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación procesal”.

Como en el presente caso el condenado no ostenta la calidad de abogado, no puede ejercer dicha titularidad; puede intentar la revisión, pero la demanda debe ser presentada por un defensor, quien además debe contar con poder expreso para tal efecto. En este sentido la Sala ha reiterado su posición precisando: “Ha dejado sentado la jurisprudencia de esta Corte que el sentenciado tiene legitimidad para promover la acción de revisión contra un fallo adverso a sus intereses, pues el hecho de que no aparezca señalado en el artículo 233 del Código de procedimiento penal entre sus titulares, en modo alguno significa que carezca de ella para el ejercicio de tan excepcional instrumento.

No obstante esto, también ha dejado en claro que la única limitante prevista por el ordenamiento consiste en que la demanda se presente por un abogado titulado que tenga poder especial para hacerlo, así sea el mismo profesional que intervino en el trámite ordinario, o de un defensor distinto, pues se trata de una actividad posterior a la culminación del proceso, que comprende la elaboración del libelo según precisos requisitos formales, la invocación de concretas causales legales, el correcto señalamiento de los fundamentos jurídicos y fácticos, la relación de las pruebas que se aportan para demostrar los hechos básicos de la petición, y una adecuada sustentación compatible con la naturaleza de la causal que se invoca, todo lo cual es, evidentemente, materia de especiales conocimientos jurídicos.

Por manera que si en el sentenciado concurre la calidad de profesional del derecho, bien puede actuar como demandante en revisión bajo la condición de que se identifique como tal, legitimidad que no resulta acreditada en el evento contrario, dado que la presentación de la demanda está reservada por la ley procesal a un abogado titulado como acto de postulación, precisamente por el carácter eminentemente técnico y rogado que el instrumento ostenta.” (Auto noviembre 1 de 2001 M.P. Fernando Arboleda Ripoll, rad. 18.270).

Dichas razones se ratifican en el presente caso, pues sin acreditar que es abogado el condenado presentó un escrito a manera de demanda de revisión. Bajo dichas circunstancias, lo que procede es devolver al condenado OSCAR IVAN GARCIA VARGAS el escrito mediante el cual intenta interponer acción de revisión. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE Devolver al condenado OSCAR IVAN GARCIA VARGAS, el escrito mediante el cual intenta interponer acción de revisión, por las razones aducidas en la parte motiva de esta decisión. Comuníquese y cúmplase.

ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO MARINA PULIDO DE BARÓN YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria.