Proceso No 20111 Rad. 20111. REVISIÓN. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 20111 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente D r. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA Aprobado acta N° 153 Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil dos (2002). V I S T O S Resuelve la Corte la admisibilidad formal de la demanda de revisión presentada por el sentenciado LUIS ALBERTO LOZANO VIUCHE, condenado por el delito de homicidio, por el Tribunal Superior de Medellín. E L E S C R I T O El citado sentenciado, actuando en nombre propio, solicita a la Corte la revisión de proceso que se adelantó en su contra, toda vez que después de haber sido condenado aparecieron “hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas, al tiempo de los debates”, al tenor de lo reglado en el artículo 220.3 del Código de Procedimiento Penal.
Advierte que dentro del término legal estará presentando “las respectivas sustentaciones, con el aporte de las exigencias normativas, como son: las xeroscopias de la primera y segunda instancia, al igual que la ejecutoria de la sentencia condenatoria”. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con el artículo 221 del Código de Procedimiento Penal, la acción de revisión podrá ser promovida por cualquiera de los sujetos procesales que tengan interés jurídico y que se encuentren reconocidos dentro de la actuación penal.
Ahora bien, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 127, ibidem, el procesado sólo podrá ejercer su propia defensa sin necesidad de apoderado, cuando ostente la calidad de abogado titulado y estuviere autorizado legalmente para ejercer la profesión. Así, entonces, es claro que el sentenciado Luis Alberto Lozano Viuche no ostenta la calidad de abogado, motivo por el cual no se encuentra legitimado para acudir, a nombre propio, a la acción de revisión. Lo anterior por cuanto, como lo ha dicho la jurisprudencia de la Sala, “la acción de revisión corresponde a una actividad posterior a la culminación del proceso, que comprende la elaboración del libelo, según precisos requisitos formales, la invocación de concretas causales legales, el correcto señalamiento de los fundamentos jurídicos y fácticos, la relación de las pruebas que se aportan para demostrar los hechos básicos de la petición, y una adecuada sustentación compatible con la naturaleza de la causal que se invoca, todo lo cual es, evidentemente, materia de especiales conocimientos jurídicos ”, que sólo se predica de un profesional del derecho.
En esas condiciones, por ausencia de legitimidad en el libelista, la Sala inadmitirá la demanda de revisión presentada por el sentenciado. Por lo brevemente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E INADMITIR la demanda de revisión presenta por el sentenciado LUIS ALBERTO LOZANO VIUCHE. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO MARINA PULIDO DE BARÓN YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria � Ver, entre otros, radicación 18807, auto del 20 de agosto de 2002, M.P. Dr. Fernando Arboleda Ripoll.
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