CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Colisión de competencias No. 20.110 MARIO ARANGO HERRERA Corte Suprema de Justicia 1 8 República de Colombia Colisión de competencias No. 20.110 MARIO ARANGO HERRERA Corte Suprema de Justicia Proceso No 20110 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta No. 135 Bogotá D. C., siete de noviembre de dos mil dos.
V I S T O S Dirime la Sala el conflicto negativo de competencia trabado entre el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá y el Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en virtud del cual las citadas dependencias rehusan conocer de la presente acción de extinción del derecho de dominio que cursa contra MARIO ARANGO HERRERA.
ANTECEDENTES 1. Mediante resolución del 8 de octubre de 2001, la Fiscal 25 Especializada de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, solicitó al juez competente declarar la extinción del derecho de dominio sobre los siguientes bienes: “1. Inmueble rural denominado El Porvenir, ubicado en la vereda Santa Rosa del municipio de San José del Guaviare, matrícula inmobiliaria No. 480-0000031. 2.
Los remanentes que llegaren a quedar una vez efectuado el remate del inmueble sin nombre ubicado en el municipio de Palestina departamento de Caldas, matrícula inmobiliaria No. 100-71488, toda vez que sobre el mismo pesa un embargo ejecutivo. (…) 3. Veintiunmil (21.000) cuotas sociales, representadas en veintiún millones de pesos ($21.000.000.oo) que MARIO ARANGO HERRERA posee en la sociedad Materiales y Enchapes Ltda, constituida por escritura pública No. 730 de la Notaría 25 de Bogotá. 4.
Trece mil quinientas (13.500) cuotas sociales representadas en trece millones quinientos mil pesos ($13.500.000.oo) que MARIO ARANGO HERRERA tiene en la sociedad Consolidamos Carga Ltda, constituida por escritura pública No. 588 del 12 de febrero de 1993, de la Notaría 25 de Bogotá”. 2. Ejecutoriada la anterior determinación, el expediente fue remitido a los Jueces Penales del Circuito Especializados de Bogotá, adjudicándose por reparto al Segundo, despacho que sin mediar actuación alguna dispuso en auto de septiembre 17 del año en curso, remitir el proceso a su homólogo de Villavicencio, sustentado en la circunstancia de que el artículo 11 del decreto 1975 del 3 de septiembre de 2002, dispuso que la competencia de los jueces penales del circuito especializados para el conocimiento de estas acciones se encuentra definida por el lugar donde se encuentren ubicados los bienes objeto de la extinción, y que en caso de que estos se hubieran encontrado en distintos lugares, “ decidirá el Juez del lugar en donde se encuentren el bien o bienes de mayor valor ”, siendo para este caso el bien de mayor valor la finca El Porvenir de 400 hectáreas, ubicada en el municipio de San José del Guaviare.
De una vez planteó al Juez Especializado de Villavicencio colisión negativa de competencia en caso de que no comparta sus planteamientos. 3. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio a quien por reparto le correspondió el caso, admitió el conflicto planteado mediante auto del 9 de octubre del año en curso y dispuso remitir el proceso a la Corte para resolverlo.
Aduce en esencia que si bien la juez colisionante no sustenta la razón por la cual considera que el predio ubicado en jurisdicción de San José del Guaviare tiene un valor superior a los demás bienes cuya extinción se solicitó en la resolución del 8 de octubre de 2001, en el expediente obran dos avalúos sobre el posible valor del predio en cuestión, el primero que le asigna un valor de $13.820.000, y el segundo, basado en el avalúo catastral, en la suma de $15.617.000, valor este último que debe acogerse ante la inexistencia de un avalúo comercial.
Siendo ello así, agrega, el bien de mayor valor está constituido por las acciones en la sociedad “Materiales y Enchapes Ltda”, con domicilio en la ciudad de Bogotá, que ascienden a la suma de $21.000.000.oo, razón por la cual es el Juzgado Especializado de esa ciudad quien tiene la competencia para adelantar el presente proceso de extinción del dominio de los bines de MARIO ARANGO HERRERA.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Al tenor del artículo 18 transitorio del Código de Procedimiento Penal, la Corporación está facultada para dirimir el conflicto negativo de competencias aquí planteado, pues se encuentran involucrados dos Jueces Penales del Circuito Especializados, pertenecientes además a diferentes distritos judiciales. El decreto 1975 de 2002, por medio del cual se suspende la Ley 33 de 1996 y se regulan la acción y el trámite de la extinción del dominio, reguló en los siguientes términos la competencia para su trámite: “Artículo 11.
De la competencia. Conocerá de la acción el Fiscal General de la Nación, directamente, o a través de los fiscales delegados ante los jueces competentes para dictar la sentencia de extinción de dominio. De acuerdo con sus atribuciones constitucionales y legales, el Fiscal podrá conformar unidades especiales de extinción de dominio. “Corresponde a los jueces penales del circuito especializados del lugar en donde se encuentren ubicados los bienes (sic) proferir la sentencia que declare la extinción del dominio.
En caso de que se hubieren encontrado bienes en distintos lugares, decidirá el juez del lugar en donde se encuentren el bien o bienes de mayor valor. La posterior aparición de bienes en otros lugares no alterará la competencia” (Se ha resaltado). Si ello es así, razón le asiste al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio al declinar su competencia para conocer de la presente acción de extinción del dominio, pues de acuerdo con las pruebas incorporadas al trámite, el bien de mayor valor está constituido por las veintiunmil (21.000) cuotas sociales que el demandado MARIO ARANGO HERRERA posee en la sociedad “Materiales y Enchapes Ltda” con domicilio en esta ciudad capital, en cuanto que su monto asciende a la suma de veintiún millones de pesos ($21.000.000.oo), suma inferior a aquella señalada para el predio “El Porvenir”, ubicado en el municipio de San José del Guaviare, en el documento proveniente del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (fl. 187 del anexo original No. 1), donde se señala un valor de $13.820.000.oo, y en el oficio No. 0908 de abril 16 de 2001 proveniente de la Sección de Policía Judicial e Investigaciones del Departamento de Policía del Guaviare (fl. 172 cuaderno No. 2), que de acuerdo con el avalúo catastral el valor del predio asciende a la suma de $15.617.000.oo, según se certifica por el Tesorero Municipal de San José del Guaviare al folio 174 idem, elementos de juicio contra los cuales no se opone prueba en contrario.
El conflicto, en consecuencia, se define en este caso señalando que el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado es el funcionario competente para conocer de la presente acción de extinción del derecho de dominio que cursa contra MARIO ARANGO HERRERA. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE DECLARAR que la competencia para conocer de la presente acción de extinción del derecho de dominio que cursa contra MARIO ARANGO HERRERA, radica en cabeza del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá. DISPONER la inmediata remisión de la presente actuación original al Juzgado en quien se mantiene la competencia, dando aviso de lo aquí decidido al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese y cúmplase. ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Excusa justificada FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE Excusa justificada JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO MARINA PULIDO DE BARÓN YESID RAMÍREZ BASTIDAS Teresa Ruiz Núñez Secretaria