Micelio
20105(07-11-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2002

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Colisión de competencias 20.105 ELKIN ALBERTO QUINTERO REY Y OTROS Colisión de competencias 20.105 ELKIN ALBERTO QUINTERO REY Y OTROS Proceso No 20105 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta # 135 Bogotá D.C., noviembre siete (7) de dos mil dos (2002).

VISTOS: Resuelve la Sala el conflicto negativo de competencias propuesto por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga y aceptado por el Juzgado Penal del Circuito de Málaga (Santander).

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. El Fiscal 5º Especializado de Bucaramanga acusó el 5 de marzo de 2002 a los procesados CARLOS AUGUSTO DURÁN CELIS, ELKIN ALBERTO QUINTERO REY y JOHN JAIRO ROJAS, por los cargos de concierto para delinquir, hurto calificado y agravado y porte de armas de fuego de defensa personal. La defensa apeló y la segunda instancia, mediante providencia del 16 de mayo de 2002, confirmó la decisión. 2.

El Juzgado 1º Penal del Circuito de Bucaramanga, al cual le correspondió el proceso para el trámite del juicio, por auto del 16 de septiembre de 2002, que fundamentó en el decreto 2001 del 9 de septiembre del mismo año, decidió remitirlo por competencia a los Juzgados Penales del Circuito, con propuesta de colisión negativa de competencias. 3.

Por razón del lugar donde ocurrieron los hechos la actuación fue enviada al Juzgado Penal del Circuito de Málaga, el cual admitió el conflicto planteado mediante auto del 8 de octubre de 2002, anotando que el delito de concierto para delinquir imputado en la acusación fue en la modalidad agravada descrita en el inciso 2º del artículo 340 del Código Penal, que es de competencia de los Jueces Especializados tal y como lo determina el numeral 17 del artículo 1º del decreto mencionado. 4.

Es evidente que le asiste la razón al Juzgado Penal del Circuito de Málaga. El artículo 1º-17 del decreto 2001 del presente año, expedido por el ejecutivo en desarrollo de las facultades derivadas de la declaratoria del Estado de Conmoción Interior, establece que los Jueces Especializados conocen del delito de “concierto para delinquir agravado según el inciso 2º del artículo 340 del Código Penal”.

Y es claro que este delito se lo imputó la Fiscalía a los sindicados en la resolución de acusación, como es constatable en las respectivas providencias de primera y de segunda instancia. “En consecuencia –dijo el instructor—a los sindicados CARLOS AUGUSTO DURÁN CELIS, ELKIN ALBERTO QUINTERO REY y JOHN JAIRO ROJAS se les acusará por el delito de hurto en concurso con el delito de concierto para delinquir, pero en las especiales circunstancias del inciso 2º del artículo 340 del Código Penal, por su condición de ‘autodefensas’ o ‘paramilitares’…”.

Dicha adecuación típica no fue modificada por el Fiscal de 2ª instancia y entonces es evidente que la competencia para conocer del asunto es del Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, el cual –como es colegible—no se tomó el más mínimo trabajo de revisar la resolución acusatoria para determinar la modalidad del concierto para delinquir imputado a los implicados.

A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. DECLARAR que la competencia para conocer del proceso es del Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, a donde se dispone remitirlo. 2.

COMUNÍQUESE lo aquí decidido al Juzgado Penal del Circuito de Málaga (Santander). 3. Contra la presente decisión no procede ningún recurso CÚMPLASE. ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Excusa justificada FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE Excusa justificada JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO MARINA PULIDO DE BARÓN YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria �.

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