Micelio
2008-01706 falta de competencia-vigilancia judicialCorte Suprema de Justicia · Sala Civil2008

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 24 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., veintiocho (28) de octubre de dos mil ocho (2008). REF.: 11001-0203-000-2008-01706-00 En el escrito presentado por Flor Edelmira Uribe Becerra, refiere lo acontecido en el proceso de investigación de paternidad que en nombre de su hijo Aldán Jhabib, adelantó ante el Juzgado 8º de Familia de Bogotá, el que terminó con el reconocimiento de la filiación y el pago de la cuota alimentaria, igualmente menciona el expediente que para actualización de la citada cuota sigue en el Juzgado 20 de Familia de esta ciudad, despacho en el que además de haberse dilatado los términos de manera injustificada, no le entregaron copia del fallo ni de los oficios, no fueron desatados todos los asuntos pedidos (ropa, recreación, servicios, estudio), además que “ ha ido seis veces al juzgado (…) y para el 1º de septiembre ” le expresaron que el proceso estaba guardado, que debía hacer solicitud de desarchive, sin que desde el 2005 haya habido ajuste de la cuota; por último formula algunas preguntas sobre el retroactivo y la conducta distante del padre con su hijo e informa que ha acudido tanto a la Fiscalía como a la Procuraduría. Conforme al compendio anterior, se advierte de entrada que la Corte carece de atribución para pronunciarse sobre los hechos relatados, por no hallarse dentro del marco de su competencia, que en materia civil, según el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, está taxativamente limitada a los recursos de casación, revisión, queja, al trámite del exequátur de sentencias y laudos proferidos en país extranjero, a los procesos contenciosos en que sea parte un agente diplomático acreditado ante el gobierno, en los casos previstos en el derecho internacional y a los procesos de responsabilidad del artículo 40, contra los magistrados de la Corte y de tribunales cualquiera que fuese la naturaleza de ellos.

Sin embargo, atendiendo las voces contenidas en el penúltimo inciso del artículo 84 ejusdem, en armonía con lo establecido en el Acuerdo 088 de 1997, que en su artículo 1º crea el mecanismo de la vigilancia judicial “(…) para asegurar que las labores de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial se desarrollen de manera oportuna y eficaz (…)”, se ordenará que por Secretaría se remita el expediente a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura -Cundinamarca-, para que adelante la correspondiente vigilancia, advirtiéndole a la peticionaria que la consulta formulada en la última parte de su escrito, debe plantearla directamente ante el ICBF, Barrios Unidos, donde conocen de su caso y ha obtenido la asesoría correspondiente.

Notifíquese. WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado 24 2 WNV. – Exp. 11001-0203-000-2008-01706-00