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20073(27-08-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2003

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 20073. Casación Discrecional. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 20073. Casación Discrecional. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 20073 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 097 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil tres (2003).

V I S T O S Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto contra la providencia fechada el 10 de julio del año en curso, mediante la cual inadmitió la demanda de casación presentada por el procesado NELSON ANDRADE BONILLA, quien ostenta la calidad de abogado, condenado por los delitos de fraude procesal y estafa en grado de tentativa, conforme a los lineamientos de la casación discrecional.

L A I M P U G N A C I Ó N Manifiesta que no comparte la decisión de la Corte por los siguientes motivos, a saber: 1. Anota que si bien no recurrió el fallo de primer grado, también lo es que la sentencia del Tribunal hizo más gravosa su situación procesal, razón por la cual sí tiene interés jurídico para recurrir, máxime cuando no se motivó el objeto de controversia, es decir, la orden de cancelar la respectiva hipoteca que pesa sobre el inmueble, y la citada escritura no fue tachada de falsa tanto en la jurisdicción civil como en la penal, siendo, por tanto, un documento auténtico.

En ese sentido, estima que se le hizo más gravosa su situación procesal, tal como lo expuso en el cargo tercero de la demanda. 2. Respecto al cargo primero, asevera que es evidente que el fallo se dictó en un juicio viciado de nulidad, por cuanto el mismo es violatorio del debido proceso “ y de la prueba ”, pues no se le escuchó en versión libre, no se le dio a conocer la resolución que ordenó la investigación preliminar, la que se prolongó por más de 10 meses, y las pruebas que se recaudaron, quedando de esa manera afectado su derecho de defensa. 3.

En lo relativo al cargo segundo, aduce que se le transgredió el derecho de defensa, ya que fue asistido en el acto de la audiencia pública por un profesional del derecho que no tenía ese específico mandato. En consecuencia, solicita a la Corte revocar la providencia recurrida. Del mismo modo, argumenta que en caso de no prosperar el recurso interpuesto, depreca la “ CASACIÓN DE OFICIO ” por violación de sus derechos fundamentales, conforme lo expuso en la demanda.

Finalmente, apoyado en jurisprudencia de la Sala y de la Corte Constitucional, afirma que la casación oficiosa es procedente como clara excepción al principio de limitación que consagra la ley procesal, para lo cual emite personales criterios al respecto. 4. Por su parte, el apoderado de la parte civil, pide no reponer la providencia impugnada, pues los cargos formulados contra la sentencia carecen del debido respaldo procesal, razón por la cual la decisión que inadmitió el libelo se encuentra ajustada a la ley a los parámetros de justicia y equidad, para lo cual procede a realizar una réplica de los mismos.

Finaliza sosteniendo que la petición de casación oficiosa elevada por el recurrente resulta improcedente de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Resulta evidente que los argumentos expuestos por el memorialista no logran modificar las conclusiones de la providencia impugnada, motivo por el cual la misma no se repondrá. Ante todo recuérdese que los puntos centrales de la providencia atacada consistieron en que el cargo primero no guarda relación con el motivo escogido para acceder a esta impugnación excepcional; que en el segundo reproche no cumple con el requisito de claridad y precisión al no haber evidenciado el yerro denunciado, es decir, cómo de no haberse cometido necesariamente el fallo habría sido favorable a sus intereses, finalmente, respecto de la tercera censura, que no tenía interés jurídico para recurrir por cuanto no apeló la sentencia de primera instancia. Hecha la anterior claridad, como se dijo, el impugnante no presentó argumentos distintos a los exhibidos en el libelo en aras de obtener la reposición de la providencia, constituyéndose los mismos en una extensión de aquél, sin que ponga en evidencia una equivocación de la Corte.

En efecto, en manera alguna planteó cómo el cargo primero sí guardaba conexión con el motivo de casación escogido. Igualmente, tampoco precisó que la fundamentación del segundo reparo se ajustaba a los cánones de claridad y precisión exigidos por la ley procesal, al punto que del mismo emerge con claridad diamantina la trascendencia de vicio de actividad denunciado y, por último, en tratándose de la tercera censura, que sí tiene interés jurídico para oponerse a la orden de cancelación de la hipoteca ordenada por el Tribunal en aras del restablecimiento de los derechos conculcados a la víctima por la comisión de la conducta punible, pese a no haber recurrido la sentencia de primera instancia. Finalmente, el actor desconoce que la casación oficiosa opera siempre y cuando la demanda se ajuste a los cánones legales y se advierta, de modo ostensible, en el estudio del proceso, la transgresión de una garantía fundamental, según así lo dispone el artículo 216 del Código de Procedimiento Penal, situación que aquí no se predica ya que el libelo no reúne los requisitos formales para su admisibilidad.

En esas condiciones, la Sala no repondrá la decisión impugnada En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E NO REPONER la providencia impugnada. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO Comisión de servicio ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria 5