CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, Distrito Capital, veintiséis (26) de octubre de dos mil once (2011). Magistrado Ponente Pedro Octavio Munar Cadena Ref.- EXP. No.2007 00120 01 Provee la Corte sobre el recurso de reposición formulado por la parte demandada, frente al auto proferido el 1° de junio de 2011, mediante el cual se inadmitió la demanda de casación, contentiva de la sustentación del recurso de casación que el demandante interpuso contra la sentencia emitida el 15 de julio de 2010, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso ordinario promovido por la COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL SOCIEDADES UNIDAS S.A. —"C.I. SUNISA S.A.", MANATÍ S.A. y la COMPAÑIA MAPANÁ. Para resolver, se CONSIDERA 1.
El estatuto procesal civil señala el trámite que debe imprimirse al recurso de casación, y prevé que admitido éste, en el mismo auto debe ordenarse correr traslado por treinta días a cada recurrente que tenga distinto apoderado, con entrega del expediente, para que dentro de dicho término formule su demanda de casación; empero, si ambas partes impugnaron el fallo, se tramitará primero el Wepública de Cokmdia Corte Suprema de Justicia Sakz de Casación CiviC recurso de la parte actora, y luego el del demandado (artículo 373, inc.1°). 2.
Pues bien, el fallo de segunda instancia dictado en este asunto fue recurrido en casación por ambas partes (folios 39 y 40, C5.), habiéndose admitido dicho medio de impugnación en el auto de 24 de enero del año en curso, en el que se dispuso surtir los traslados por el término legal -30 días- y en la forma prevista en el citado artículo 373, es decir, primero al actor y después a la parte demandada.
En cumplimiento a esa decisión, se surtió el traslado del recurso de casación interpuesto por Oscar Darío Hoyos Pineda - demandante-, quien oportunamente presentó la demanda contentiva de la sustentación de esa impugnación, la que por adolecer de deficiencias formales fue inadmitida, aparejando la deserción de dicho recurso. El otro traslado, esto es, el del recurso de casación interpuesto por la parte accionada aún no se ha surtido, de ahí que no procede devolver el expediente al tribunal de origen, conforme se dispuso en la providencia aquí recurrida en reposición, por lo que debe revocarse esa específica determinación. Por lo expuesto, se RESUELVE Primero.- REVOCAR el numeral tercero del auto proferido el 1° de junio de 2011 (folio 16, C.6) y, en su lugar, disponer que se surta el traslado del recurso de casación interpuesto por la parte demandada en este proceso, por el término y en la forma P.O.M.C.Exp.No.2007 00120 01 2 Wepública ¿fe Colombia Corte Suprema efe justicia Sala de Casación Civil prevista en el artículo 373 del C. de P. Civil.
En lo demás, se confirma dicha providencia. Segundo.- Reconocer al Doctor Carlos Esteban Jaramillo S. como apoderado sustituto de la parte demandada, en los términos y para los efectos del mandato que le fue conferido.
NOTIFÍQUESE e 7 PED MUNAR C DENA WILLIAM NAMÉN VARGAS 3 P.O.M. C. Exp.No.2007 00120 01 M g ", Oft ax F RNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ ----- JÁIME/ALBEKTO A-PA UT ARINA DÍAZ RUEDA