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2006-00349Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2006

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO. Bogotá D. C., veinticinco (25) de abril de dos mil seis (2006). Ref: Expediente No. 11001-02-03-000-2006-00349-00 Se decide por la Corte el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Noveno Civil Municipal de Santa Marta, Magdalena, y Sesenta y Cinco Civil Municipal de Bogotá D. C., referida dicha colisión a la facultad para asumir el conocimiento de la demanda ejecutiva singular de menor cuantía, que ha dado lugar a la presente actuación.

ANTECEDENTES 1.- Ante el primero de los mencionados despachos judiciales, Sara Noguera de Gutiérrez presentó demanda ejecutiva de menor cuantía contra Luz Stella Trespalacio se hicieron las siguientes manifestaciones: que la competencia la tenía dicho despacho judicial por la cuantía, por el domicilio de las partes y por el lugar de cumplimiento de la obligación y, además, que la ejecutada recibiría notificaciones personales en Bogota. 2.- El Juzgado receptor se declaró incompetente para tramitar el asunto, invocando el numeral 1° del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, aduciendo que como se indicó que la demandada recibiría notificaciones en Bogotá, se puede observar que la misma "reside o se encuentra domiciliada" en dicha ciudad y, en consecuencia, ordenó su remisión a al juzgado civil municipal, repartimiento, de esta capital como asunto de su competencia. 3.- A su turno, el Juzgado remitido se declaró incompetente, argumentando que "el demandante estaba en plena libertad de escoger el sitio donde iniciaría su demanda, dado el sitio de cumplimiento que se pactó, de las obligaciones derivadas de la letra" que fue la ciudad de Santa Marta. 4.

A consecuencia de lo anterior, el Juzgado Sesenta y Cinco Civil Municipal de Bogotá envió el asunto a esta Corporación para desatar el conflicto respectivo. CONSIDERACIONES 1.- Circunscrito el examen de la competencia al factor territorial, se tiene en cuenta que se trata de un proceso ejecutivo de menor cuantía en donde se pretende el cobro de un título valor (letra de cambio), asunto respecto del cual únicamente opera el fuero del domicilio del demandado, el cual para los efectos de que aquí se trata no puede ser otro que el indicado en la demanda, en este caso Santa Marta, Magdalena; desde luego que tal afirmación de la ejecutante no desmerece por la circunstancia de que se haya señalado en el libelo la dirección para notificación personal de ésta en Bogotá. 2.- Como es sabido, tampoco incide en este caso el lugar de cumplimiento de la obligación cambiaria, señalado en el título valor objeto de recaudo, en tanto no es un contrato, tal como lo tiene definido la jurisprudencia de la Sala, entre otros en auto N° 101 de 26 de abril de 2005, expediente 00178-00.

Y mucho menos, tiene relevancia el lugar para recibir notificaciones por cuanto este rubro no se refiere al domicilio como factor de competencia, como desatinadamente lo postuló el juzgado de Santa Marta para rehusar el conocimiento de la demanda y se desprende de la simple lectura de los numerales 2°, 3°, y 11 del C. de P. Civil, en consonancia con la doctrina de la Sala obrante, entre otros, en auto N° 101 de 26 de abril de 2005, expediente 00178-00. 3.- Se impone entonces concluir que con arreglo a lo previsto en el numeral 1° del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, la competencia para conocer de este proceso corresponde al juez del domicilio de la ejecutada, que para el caso es el Juez Noveno Civil Municipal de Santa Marta, Magdalena.

Todo lo anterior, obviamente, sin perjuicio de las reclamaciones que al respecto pueda proponer en el momento procesal pertinente la demandada. 4.- En consecuencia, al citado despacho se remitirán las diligencias correspondientes. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE

Primero: DECLARAR que el Juzgado Noveno Civil Municipal de Santa Marta, Magdalena, es el competente para conocer de la demanda de la referencia. Segundo: REMITIR el expediente a dicho despacho judicial y comunicar lo decidido al Juzgado Sesenta y Cinco Civil Municipal de Bogotá, haciéndole llegar copia de esta providencia. Tercero: LIBRAR por Secretaría los oficios correspondientes.

Notifíquese JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR. MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 1 4 S.F.T.B., Expediente 11001-02-03-000-2006-00349-00