/ mav. exp. 2005-01407-00 3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil cinco (2005). Ref: Expediente No. 2005-01407-00 Decídese sobre la admisibilidad de la demanda que Dominique Roland Jacques Barón y Sandra Méndez Vera han presentado para que se le conceda el exequátur a la sentencia dictada por el tribunal de gran instancia de Meaux, Cámara Segunda, Francia, fechada el 7 de noviembre de 2003, mediante la cual se decretó el divorcio del matrimonio civil celebrado entre los solicitantes.
A cuyo propósito, se considera: El artículo 695 del código de procedimiento civil, encargado de regular el trámite del exequátur, sujeta la admisión de la demanda al cumplimiento de los requisitos indicados en los numerales 1 a 4 del artículo 694 ibídem, señalando que la Corte la rechazará si faltare alguno de ellos. Entre los exigidos figura el de que la sentencia extranjera “se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente autenticada y legalizada", con el agregado de que si no está en el idioma castellano, menester es acompañar su "traducción en legal forma".
Y bien puede apreciarse que los nombrados requisitos no aparecen debidamente acreditados en el caso que ocupa la atención de la Corte. El tocante con la ejecutoria, porque la traducción del documento donde pretende demostrarse esto (folio 30), se refiere tan sólo a la decisión de 7 de noviembre de 2003, sin que al efecto obre en otro lugar constancia de que la providencia aclaratoria de la aludida, de 24 de diciembre de dicho año, de la cual, a propósito, no se pide el exequátur, esté dotada también de esa característica, desde luego que integrando ésta un solo pronunciamiento con la decisión aclarada, menester es acreditar que la ejecutoria arropa tanto una como otra determinación. Mas, no es ésta la única deficiencia de la solicitud, pues relativamente a la traducción, es de verse cómo no está acreditado en debida forma, esto es, en los términos que sobre el particular tiene definidos la Corte, que quien la suscribe tenga la calidad de traductora oficial con que se anuncia. Las precedentes omisiones conllevan, como se dejó anotado, el rechazo de la demanda, pues así lo impone, como viene de verse, la ameritada disposición del estatuto procesal civil.
Por lo expuesto, se rechaza la demanda sobre exequátur a que se alude en la parte inicial de esta providencia. Devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose. Reconócese al doctor Joaquín Cuadros Correa como apoderado judicial de los actores, en los términos y para los efectos de los memoriales poderes visibles a folios 1 y 2 de este cuaderno. Notifíquese.
Manuel Isidro Ardila Velásquez