CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav - expediente 2005-00363-00 3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá D. C., doce (12) de abril de dos mil cinco (2005). Referencia: expediente 2005-00363-00 Decídese la admisibilidad de la demanda que Esperanza Villamizar Espinosa presenta para obtener el exequátur de la sentencia de 1º de octubre de 2002, proferida “en el circuito del circuito 11 judicial en y para el condado de Dade, Florida -división de familia-.” A cuyo propósito, se considera: El artículo 695 del código de procedimiento civil, que regula el trámite de exequátur, sujeta la admisión de la demanda al cumplimiento de los requisitos señalados en los numerales 1 a 4 del artículo 694 ibídem, en cuanto prevé que la Corte la rechazará si faltare alguno de ellos.
Entre los exigidos en el numeral 3º figura el de que la sentencia “se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen y se presente en copia debidamente autenticada y legalizada” y que la providencia que no esté en castellano, complementa el citado precepto 695, con la copia de ella se presentará su "traducción en debida forma".
Visto el fallo presentado detéctase la ausencia de constancia de ejecutoria y que la traducción de las apostillas obrantes a folios 4 y 8 no fue verificada en "legal forma", como quiera que proviene de traductor no oficial, desconociéndose con ello lo dispuesto por el artículo 260 del estatuto procesal civil, conforme al cual la traducción debe hacerse "por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por el traductor designado por el juez"; valga anotar que, como es obvio, cuando la ley habla de "intérprete oficial" se refiere, no a quien pueda tener esa calidad en otro país, sino a quien esté reconocido como tal por la autoridad correspondiente en Colombia.
Las anotadas omisiones conllevan, como quedó dicho, al rechazo de la demanda, cual lo impone el numeral 2º del inciso 3º del artículo 695 del estatuto procesal. Por lo expuesto, recházase la demanda sobre exequátur a que se alude en la parte inicial de esta providencia. Devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose. Reconócese al abogado Carlos Julio Castro Quintero como apoderado judicial de la solicitante, en los términos y para los efectos del memorial obrante al folio 1 del cuaderno único.
Notifíquese. Manuel Isidro Ardila Velásquez