Micelio
2005-00251-00 [A-205-2005]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2005

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 3 mav. exp. 2005-00251-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá, D. C., treinta (30) de agosto de dos mil cinco (2005) Ref: Expediente No. 2005-00251-00 Tras el arribo del expediente solicitado en el trámite del presente recurso de revisión, por el cual Benedicto Garavito Palacios impugna la sentencia de segunda instancia proferida el 2 de abril de 1997 por la sala civil-familia del tribunal superior del distrito judicial de Tunja, dentro del proceso especial de investigación de la paternidad de Laura Vanessa Flórez Chiquillo contra el recurrente, obsérvase lo siguiente: a.- A pesar de que el recurso se apoya explícitamente en la primera causal de revisión contemplada en el artículo 380 del código de procedimiento civil, no se explica la manera como hubo ésta de configurarse; la aseveración escueta de que “ el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria ” no ofrece un cuadro fáctico concreto del que pueda deducirse la forma en que la causal acabó estructurándose.

Lejos están, en verdad, esas afirmaciones de dispensar la claridad requerida para inferir que se encuentran cabalmente cumplidas las exigencias contenidas en el numeral 4° del artículo 382 del código de procedimiento civil, pues no hay la precisión necesaria para tener idea de cuál es la queja que de cara a la causal invocada se trae al recurso extraordinario, y sobre la que, valga destacarlo, habrá de girar el trámite respectivo. b.- De otra parte, en lo que toca con la identificación de las partes que conformaron los extremos del litigio en que se profirió el fallo materia de impugnación, adviértese que por cuenta de éste los apellidos de la menor cuya paternidad fue objeto de investigación variaron, de lo cual hubo de tomarse nota en el registro civil, según se infiere de lo expresado en la parte dispositiva de dicha decisión; luego la demanda ha de tener en cuenta esa circunstancia y, amén de ello, el correspondiente registro con la tal anotación ha de aportarse a los autos.

Requisitos formales los anotados indispensables para que la demanda reciba el trámite correspondiente. En consecuencia, de conformidad con lo preceptuado por el inciso 3º del artículo 383 del código de procedimiento civil, en armonía con el artículo 382 ibídem, se resuelve: Declarar inadmisible la presente demanda de revisión. En el término de cinco días debe el interesado subsanar los defectos anotados so pena de rechazo, allegando las copias pertinentes para los traslados, incluidas aquellas necesarias para el defensor de familia.

Notifíquese. Manuel Isidro Ardila Velásquez