Micelio
2005-000953-01 [A-207-2005]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2005

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

/ PAGE 2 mav. exp. 2005-00953-00 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil cinco (2005). Ref: Expediente No. 2005-00953-00 Decídese sobre la admisibilidad de la demanda que Erwin Rodríguez García ha presentado para que se le conceda el exequátur a la sentencia dictada por la corte de circuito del onceavo circuito judicial en y para Miami, condado de Dade, Estado de la Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, fechada el 29 de abril de 2002, mediante la cual se declaró la disolución del vínculo matrimonial existente entre el petente y María del Rosario Rojas Rodríguez.

A cuyo propósito, se considera: El artículo 695 del código de procedimiento civil, encargado de regular el trámite del exequátur, sujeta la admisión de la demanda al cumplimiento de los requisitos indicados en los numerales 1 a 4 del artículo 694 ibídem, señalando que la Corte la rechazará si faltare alguno de ellos. Entre los exigidos figura el de que la sentencia extranjera cuyo exequátur se pretende sea aportada en “ copia debidamente autenticada y legalizada ”, con el agregado de que si no está en el idioma castellano, menester es acompañar su “ traducción en legal forma ”.

Y bien puede apreciarse que si bien la demanda anuncia que entre la documentación anexa milita la correspondiente copia de la decisión cuyo exequátur se pretende, esto en realidad es cosa que no acontece; al efecto se trajo una traducción de la sobredicha decisión, mas es evidente que ésta no suple la exigencia que en punto de la mencionada copia establece la ley.

La omisión advertida conlleva, como se dejó anotado, el rechazo de la demanda, pues así lo impone, como viene de verse, la ameritada disposición del estatuto procesal civil. Por lo expuesto, se rechaza la demanda sobre exequátur a que se alude en la parte inicial de esta providencia. Devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose. Reconócese al doctor Raúl Augusto Rodríguez Escamilla como apoderado judicial del actor, en los términos y para los efectos del memorial poder visible a folio 1 de este cuaderno. Notifíquese.

Manuel Isidro Ardila Velásquez