CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 3 mav - expediente 2005-00008-00 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá, D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil cinco (2005). Referencia: expediente 2005-00008-00 Apréciase que el auto que ordenó el envío del expediente fue notificado por estado de 15 de junio de este año, y la orden de remisión fue cumplida mediante oficio 0768 de 24 de junio de 2005, resultando claro que el proceso no permaneció en la secretaría por el término previsto en el segundo inciso del artículo 383 del código de procedimiento civil, esto es “diez días, contados desde el siguiente a la notificación del auto que ordene remitir el expediente”.
Naturalmente, ante esa circunstancia no es predicable el cabal cumplimiento de las exigencias que en punto del despacho de expedientes establece el mencionado precepto, en cuanto que, según allí se impera “si estuviere pendiente la ejecución de la sentencia, aquél sólo se remitirá previa expedición, a costa del recurrente, de copia de lo necesario para su cumplimiento”.
Y como en este caso la sentencia recurrida, confirmatoria de la de primer grado, no es netamente declarativa, pues si bien reconoce la existencia de la unión patrimonial de hecho entre compañeros permanentes, también ordenó su disolución y liquidación lo cual implica la necesidad de satisfacer lo dispuesto mediante una actuación posterior, la que obligatoriamente debe adelantarse sobre el mismo expediente, con la posibilidad inclusive de practicar medidas cautelares, bajo el entendido, como lo tiene dicho la Corte, de que “a partir de ella, y por disposición expresa debe iniciarse, así fuera como corolario del proceso anterior, una nueva etapa procesal de ejecución de la sentencia en la que se disponga cuáles son los bienes partibles, el pasivo común y cuál el monto que a cada compañero corresponde, fase que, sin duda, implica actuaciones que pueden iniciarse a pesar de haberse interpuesto dicho recurso” (auto 228 de 19 de mayo de 2000).
Así, como se observa que el término mencionado no corrió, pues el intempestivo envío del proceso se verificó sin satisfacer las exigencias legales referidas, ordénase la devolución del expediente a esa dependencia, con el fin de que dé cabal cumplimiento a la previsión a que se ha hecho alusión. Notifíquese. Manuel Isidro Ardila Velásquez