Micelio
20048(05-12-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2002

Magistrado ponente: Fernando Enrique Arboleda Ripoll

Ley 365 de 1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación 20048. Víctor H. Correa. Casación 20048. Víctor H. Correa. Proceso N 20048 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No. 153 Magistrado Ponente: Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL Bogotá D. C., cinco de diciembre del dos mil dos. El defensor de VICTOR HUGO CORREA AYERBE presenta demanda de casación contra la sentencia de 24 de junio del año en curso, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali condenó al acusado a la pena principal privativa de la libertad de un (1) año de prisión, como autor responsable del delito de receptación, conforme a lo previsto en el artículo 177 del Código Penal anterior, modificado por el 7º de la ley 365 de 1997, que adscribía pena de prisión de uno (1) a cinco (5) años.

El artículo 205 del Código de Procedimiento Penal actual, vigente cuando fue proferida la sentencia impugnada, establece como requisito punitivo para poder acceder en casación que el delito por el cual se procede tenga señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda de ocho años. Este presupuesto no se cumple en el presente caso, porque la pena máxima imponible para el ilícito por el cual se procede no supera dicho quantum.

El demandante afirma la procedencia de la impugnación argumentado que el artículo que definía el delito de receptación consagraba un aumento de pena de una tercera parte a la mitad cuando la conducta recayera sobre un bien cuyo valor superara los 1000 salarios mínimos, pero esta agravante no fue imputada al acusado, ni tenida en cuenta en el proceso de dosificación punitiva.

Además, de haberlo sido, tampoco procedería el recurso, porque el máximo de pena imponible para la receptación agravada con arreglo a lo dispuesto en la ley 365 de 1997 vendría a ser de solo 7 años y 6 meses. En subsidio dice acudir a la casación excepcional prevista en el segundo inciso del citado artículo 205 del estatuto procesal penal, pero no hace el menor esfuerzo en procura de acreditar su procedencia frente a los específicos motivos que la ley establece para ello (que sea necesaria para el desarrollo de la jurisprudencia, o la garantía de los derechos fundamentales), carga que como ha sido reiteradamente sostenido por la jurisprudencia, le incumbe; ni en la demanda presenta cargos relacionadas con dichos tópicos.

Por las razones anotadas, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, INADMITE la demanda presentada por el defensor del procesado Víctor Hugo Correa Ayerbe. Contra esta decisión no proceden recursos. Comuníquese y devuélvase al Tribunal de origen. CUMPLASE. ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO MARINA PULIDO DE BARON YESID RAMIREZ BASTIDAS Teresa Ruiz Núñez SECRETARIA PAGE 3