Micelio
20038(29-10-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2002

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

Ley 600 de 2000

SDS CAMBIO RADICACIÓN 20038 RIGOBERTO ROJAS MENDOZA PAGE 4 CAMBIO RADICACIÓN 20038 RIGOBERTO ROJAS MENDOZA Proceso No 20038 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta No.132. Bogotá D.C., octubre veintinueve de dos mil dos. VISTOS Se pronuncia la Sala de plano sobre la petición formulada por el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, doctor Flavio Alberto Rojas Corro, dirigida a logra que la Corte cambie la radicación del proceso que su despacho adelanta contra RIGOBERTO ROJAS MENDOZA a otro Distrito Judicial.

ANTECEDENTES Y SOLICITUD La Fiscalía Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Bogotá profirió el 5 de agosto de 1999 resolución acusatoria contra Alberto Orlandez Gamboa, alias “El Caracol” y otras personas, por el concurso homogéneo de delitos de homicidio agravado de Zamira Naser de Waked y Jamel Waked, en concurso material heterogéneo con los delitos de porte ilegal de armas de uso privativo de la fuerza pública y de defensa personal y conformación de grupos paramilitares.

En la mencionada providencia se dispuso compulsar copias para que se investigara a RIGOBERTO ROJAS MENDOZA porque no había sido vinculado y existían elementos de prueba que podrían comprometer su responsabilidad en los mismos hechos (fol. 144 c.12). La Fiscalía Segunda Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Santa Marta avocó el conocimiento de la investigación contra el mencionado ciudadano, adelantó la instrucción, definió la situación jurídica y le dictó resolución acusatoria el 11 de marzo del presente año, decisión que cobró ejecutoria el 16 de julio siguiente.

El trámite del juicio correspondió por reparto al Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, quien ahora solicita el cambio de radicación con sustento en los siguientes argumentos: 1) La región padece un conflicto social protagonizado por jefes de grupos ilegales con capacidad para producir daño, tanto que a finales del año anterior y principios del presente se han presentado enfrentamientos que dejaron como saldo un gran número de personas muertas, entre ellos, el doctor Javier Cotes Laurens, Juez Especializado de la ciudad, sin que antes recibiera amenaza alguna. 2) El riesgo es aún mayor, expresa, porque los Jueces Especializados no cuentan con vehículos blindados para su protección. Además, los antecedentes de este proceso permiten evidenciar riesgo para la vida e integridad de los funcionarios judiciales. 3) Como el asunto que dio base a este proceso, continúa, involucró a personas como Alberto Orlandez Gamboa que fue extraditado a los Estados Unidos, y otras personas, entre ellas agentes del DAS y del UNASE, y Adán Rojas Ospina, padre del aquí procesado, el trámite fue adelantado en Bogotá tanto en la instrucción como en el juicio.

Para fundamentar su petición anexa periódicos locales que informan sobre la comisión de diversos delitos, entre ellos, el homicidio del Juez Javier Cotes Laurens en el mes de diciembre del 2001, y destaca el contenido de los cuadernos 1º, 3º, 5º, 6º y 12 de la actuación que remitió con la solicitud de cambio de radicación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Por tratarse del cambio de radicación del proceso a un Distrito Judicial diverso de aquel donde se adelanta el juicio, la Corte es competente para resolver la petición formulada por el funcionario judicial, de conformidad con la preceptiva del numeral 8º del artículo 75 de la ley 600 de 2000.

El cambio de radicación en cuanto mecanismo residual y extremo, sólo procede cuando se acredita contundentemente que a la par del juzgamiento existen circunstancias que afectan de manera trascendente el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juicio, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales (artículo 85 de Ley 600 de 2000).

Para que tales situaciones tengan la virtud excepcional de variar el factor territorial de competencia, menester es que: 1) Sean acreditadas por quien las invoca. 2) Tengan virtualidad suficiente, trascendente y concreta, para lesionar o poner en grave peligro la función jurisdiccional en el sitio o región donde cursa el juicio. 3) Guarden relación y tengan injerencia patente en el trámite cuyo cambio de radicación se pide.

En el asunto que concita la atención de la Sala, los motivos invocados por el solicitante, así como las pruebas que fundamentan su exposición, no tienen las características anotadas, pues ni de la actuación procesal, ni de las informaciones de prensa puede concluirse que exista para el juez de conocimiento un riesgo diverso al propio de su delicada actividad, como no sea la mera especulación sobre posibles sucesos futuros respecto de los que no hay demostración, y que aunque se sugieren en el escrito, no fueron concretados de ninguna manera.

Nótese como la instrucción del proceso seguido contra RIGOBERTO ROJAS MENDOZA - que a la postre culminó con la acusación que va a debatirse en el juicio donde ahora se solicita el cambio de radicación -, fue adelantada en su totalidad por la Fiscalía Segunda Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Santa Marta, sin que en su curso haya existido motivo o circunstancia alguna para que el trámite se surtiera en otra ciudad o región. Acerca del motivo invocado para pedir el cambio de radicación, esto es, la seguridad o integridad personal de los funcionarios judiciales, de tiempo atrás la Sala ha expuesto que: “ Para una interpretación razonable de los motivos de orden público a los que se refiere el artículo 83 del Código de Procedimiento Penal, la Corte entiende que ha de establecerse una razón vinculante entre el proceso que ahora se adelanta en (…) y algunas manifestaciones específicas de perturbación, zozobra e inseguridad producidas por los hechos a los cuales se concreta aquél. Si las dificultades de la actividad judicial se vinculan genéricamente con el deteriorado orden público reinante en la región, bastaría determinar que el departamento de (…) fue declarado zona especial de orden público, y de una vez se paralizaría la administración de justicia en dicha entidad territorial, porque todos los procesos tendrían que cambiar de radicación por el generalizado entorpecimiento de la convivencia en paz, absurdo tan intolerante como saber que, si bien la justicia no es la responsable del manejo del orden público, su ausencia, y ahora su huída, inocultablemente contribuyen a acentuar el deterioro de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas”.

Auto de octubre 23 de 1997. M.P. Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego. En idéntico sentido expresó: “La influencia de grupos ilegales en diversas zonas del país, entre las que indudablemente se encuentra (…) como es de público conocimiento, no constituye de suyo argumento suficiente para variar la competencia territorial en este asunto como que el riesgo, que no debe ser simplemente latente porque entonces no habría lugar de la geografía nacional apto para realizar la actividad judicial, no denota las características de inminencia que aconsejarían adoptar esa decisión”.

Auto de abril 24 del 2001. M.P. Dr. Álvaro Orlando Pérez Pinzón. De cara a una argumentación similar a la del solicitante, la Sala enfatizó: “Es que si no se tiene conocimiento, o por lo menos se carece de prueba sobre el particular, que la señora Juez Especializada haya acudido ante la autoridad competente, o ante los organismos de seguridad del Estado, o al Consejo Superior de la Judicatura, en busca de protección especial, es porque realmente ningún peligro concreto e inminente se cierne sobre sus hombros que aconsejen alterar las reglas de competencia propias del juez natural”.

Auto de diciembre 13 del 2001. M.P. Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego. Por tanto, si es evidente que el juez solicitante se ha quedado sólo en el relato y demostración de una circunstancia común a gran parte del territorio colombiano, en atención al conflicto armado interno y las diversas situaciones de violencia que se registran, y si además de no ser acreditados los motivos de la solicitud, no se evidencia su trascendencia y concreción, y tanto menos su injerencia en el proceso cuyo juzgamiento le correspondió, la solicitud de cambio de radicación tiene que ser resuelto de manera adversa.

En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE NEGAR el cambio de radicación solicitado por el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, doctor Flavio Alberto Rojas Corro, por las razones expuestas en la anterior motivación. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Devuélvase a su lugar de origen.

Cúmplase ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO MARINA PULIDO DE BARÓN YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria