Micelio
20037(22-10-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2002

Magistrado ponente: Hermán Galán Castellanos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rdo. 16.665. Colisión. MARLENY CARDENAS GARZON República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 20037 CAMBIO RADICACIÓN RONSON FABIÁN MIRANDA TORRES Proceso No 20037 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: DR. HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado acta No. 126 Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil dos (2002) Decide la Corte el incidente de cambio de radicación del proceso que se adelanta en contra del señor RONSON FABIÁN MIRANDA TORRES en el Juzgado Penal del Circuito del Fresno (Tolima), a instancia del procesado.

ANTECEDENTES 1.- El Juzgado Penal del Circuito del Fresno (Tolima) mediante oficio 2359 de octubre 8 de 2002, informa que en contra del procesado RONSON FABIÁN MIRANDA TORRES y de 4 personas mas se tramita el proceso número 2002-00058-00, por el delito de concierto para delinquir del cual solicita cambio de radicación. 2.- Dice el libelista RONSON FABIÁN MIRANDA TORRES, que se encuentra condenado y purgando penas en la Cárcel Distrital de Pereira, por delitos cometidos en los sectores de Risaralda y límites de los departamentos de Caldas y Tolima y que tuvo conocimiento de que en su contra se adelanta un proceso por concierto para delinquir, del que cual debido a la lejanía nunca pudo tener conocimiento sobre su trámite “ni de las autoridades que lo estaban desarrollando, ni pudo tener una defensa real y efectiva, así fuere de oficio ya que ningún abogado me ha estado informando del citado proceso, sin saber siquiera en que etapa va dicho proceso”.

Aparte de relacionar algunos aspectos atinentes al trámite procesal, aclara que el cambio de radicación que solicita sea para la ciudad de Pereira, donde está purgando las penas y se encuentra su familia. Además, considera conveniente el cambio de radicación porque en Pereira le brindan las “garantías de defensa y de publicidad, de inmediación y de presencia”.

Finalmente, refiere que aunque tenga escasos recursos para pagar un defensor, por tener vínculos familiares en Pereira puede encontrar una mejor colaboración. Con base en dicha solicitud, el Juzgado Penal del Circuito del Fresno, remite el escrito a esta Sala para el trámite correspondiente al cambio de radicación que aspira el procesado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Sabido es que el cambio de radicación que se sugiere comporta el traslado del proceso del Juzgado Penal del Circuito del Fresno (Tolima) al Distrito Judicial de Pereira, es competente la Corte para conocer del mismo de conformidad con lo establecido en el numeral 8° del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal. 2.- La Corte ha señalado reiteradamente que el cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, procede cuando las causas de las referidas perturbaciones se encuentren demostradas, mediante prueba eficaz, de modo que en el ánimo del juzgador se genere la certeza de que sólo es posible que se ofrezca una justicia pronta, cumplida, imparcial y libre, con la orden de asignar su conocimiento a despacho distinto, que pese a carecer de competencia por el factor territorial, la adquiere por las razones superiores y excepcionales a las que se ha hecho referencia. 3.- Atendiendo la preceptiva del artículo 87 del Código de Procedimiento Penal, el interesado debe acompañar a la solicitud las pruebas en que se funda, con el fin de demostrar fundadamente las circunstancias argüidas como motivo del cambio de radicación. Por su connotación ellas deben ser objetivas, perceptibles y demostrables.

Es imprescindible, entonces, que obre dentro del trámite incidental que adelanta la Corte, debidamente demostrada la ocurrencia de todas o, al menos, una de las situaciones previstas por el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, que permitan inferir que en el lugar donde se adelanta el proceso existen factores que impiden adelantarlo con la debida imparcialidad e independencia de la administración de justicia, la plenitud de las garantías procesales o con las mínimas condiciones de seguridad que protejan la vida o la integridad personal del sindicado, comprendidas también las que amparan a su defensor como aspecto importante de tales garantías.

Para el presente caso, lo cierto es que el procesado omite presentar los medios de convicción que conduzcan a establecer, no sólo la veracidad de sus afirmaciones, sino una cualquiera de las hipótesis referidas que lo anima a solicitar el cambio de radicación, concretamente a la ciudad de Pereira, aparte de la conveniencia familiar, pues corresponde al peticionario demostrar el motivo en que afianza su solicitud, por cuanto la Corte al resolver la petición de cambio de radicación no puede sustituir en esa labor probatoria al sujeto procesal que lo ha promovido, porque dada la naturaleza del procedimiento, la carga de la prueba corresponde al interesado.

Como la sola reflexión sobre las conveniencias familiares que plantea el peticionario no es motivo suficiente para acceder a la petición de cambio de radicación, aunada a la carencia de información concreta sobre el proceso en el que fundamenta su petición, atinente al supuesto quebranto de las garantías procesales, la ausencia de publicidad del juzgamiento o el riesgo contra su seguridad o integridad personal, planteamientos que no fueron probados sin que puedan ser de recibo las afirmaciones generales expuestas en el escrito; emerge, en consecuencia, la falta de demostración de los motivos anunciados, que viabilicen mudar la radicación del proceso.

Adicionalmente, debe señalarse que el hecho de que el lugar donde el procesado esté descontando pena, sea diferente a la ciudad en que se adelanta el juicio no es motivo suficiente para variar el sitio donde por ministerio de la ley, se ha de adelantar el juzgamiento. De este modo, se presenta improcedente el cambio de radicación solicitado.

Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE NO ACCEDER al cambio de radicación del proceso que se adelanta contra RONSON FABIÁN MIRANDA TORRES, por el delito de concierto para delinquir por los motivos señalados en precedencia. Contra la presente providencia, no procede recurso alguno. Cúmplase y devuélvase ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS GÁLVEZ ARGOTE JORGE A. GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO MARINA PULIDO DE BARÓN YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1