PAGE 6 Expediente 20032 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Radicación No. 20032 Acta No. 46 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de octubre de dos mil dos (2002) Se resuelve el recurso de queja interpuesto por el apoderado de FACTOR MAURICIO MONAGAS MEJIA contra el auto proferido el 9 de agosto de 2002 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. I.
ANTECEDENTES FACTOR MAURICIO MONAGAS MEJIA interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín en el proceso que instauró en su propio nombre y en representación de DANIEL MAURICIO y PAULINA MONAGAS ZAPATA, contra PROTECCION S.A.. Por medio de auto proferido el 9 de agosto de 2002 el Tribunal no concedió el recurso de casación, por extemporáneo, decisión contra la cual FACTOR MAURICIO MONAGAS ZAPATA presentó recurso de reposición y en subsidio solicitó las copias de las piezas pertinentes para tramitar el recurso de queja.
Con su auto del 26 de agosto de 2002, el Tribunal de Medellín rechazó por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por MONAGAS ZAPATA y negó la expedición de las copias solicitadas, a pesar de lo cual su apoderado acudió ante la Corte formulando recurso de queja para que le sea concedido el extraordinario de casación, argumentando, en suma, que tanto ese recurso como el de queja que interpuso contra el auto que lo negó fueron presentados oportunamente, puesto que, para interponer este último existe un término de 3 días “por así consagrarlo la normatividad procesal civil, ya que el procedimiento laboral no consagra término alguno” (Folio 2 del cuaderno de la Corte).
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tal como lo tuvo en cuenta el Tribunal de Medellín en el auto de 26 de agosto de 2002, ha explicado esta Sala de la Corte que para que el recurso de queja sea procedente es indispensable que el recurrente interponga el de reposición contra el auto que le haya negado el recurso principal, en la oportunidad procesal respectiva, la cual, para los procesos laborales, es dentro de los dos días siguientes a la notificación de la respectiva providencia (Art. 63 Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social).
Por lo tanto, si ese recurso no se interpone o se presenta por fuera del preciso término establecido en el estatuto procesal, precluye toda la actuación. En este caso, es claro que, como el propio recurrente lo admite, interpuso el recurso de reposición al tercer día de haberle sido notificado el auto que le negó el de casación, por manera que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que es la norma que establece el término para interponer el recurso de reposición en los procesos laborales, es evidente que tal recurso se presentó por fuera de ese plazo legal, por cuanto el auto que no concedió el de casación se notificó el 14 de agosto de 2002 y el memorial con el cual se pretendió interponer la reposición extemporáneamente se radicó el 20 del mismo mes.
Por esa razón, no entiende la Corte cómo a pesar de haber sido rechazado el recurso de reposición que se interpuso contra el auto que no concedió el de casación y negadas las copias solicitadas, obstinadamente el apoderado de MONAGAS MEJIA insiste ante la Corte presentando un escrito con el que pretende sustentar un recurso para el cual no se halla legitimado por ser a todas luces extemporáneo de conformidad con los arts. 63-68 del C.P. del Trabajo y Seguridad Social, en armonía con los arts. 377 y s.s. del C.P.C., en cuanto precluyó su procedencia, de modo que su estudio no puede ser legalmente asumido por la Corporación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.
ABSTENERSE de resolver sobre el escrito presentado ante esta Corporación por el apoderado de FACTOR MAURICIO MONAGAS MEJIA, por ser improcedente.
NOTIFÍQUESE, ISAURA VARGAS DIAZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO JESUS ANTONIO PASTAS PERUGACHE Secretario