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200300012 queja rechazoCorte Suprema de Justicia · Sala Civil2003

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

/ 3 mav - 200300012 5 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Ardila Velásquez Bogotá D. C., diez (10) de febrero de dos mil tres (2003). Ref.: expediente 11001-02-03-000-200300012 Quien dice ser apoderado de la parte demandada en el proceso ordinario de filiación extramatrimonial y petición de herencia promovido por Alberto y Pablo Emilio Ramírez contra los herederos Pablo Emilio Correa Tapias, interpuso recurso de queja contra el auto de 29 de octubre de 2002, proferido por el tribunal superior del distrito judicial de San Gil.

Antecedentes De conformidad con las copias allegadas por el memorialista, el tribunal, mediante el auto aludido, concedió el recurso de casación que contra la sentencia de segunda instancia propuso la parte demandada, y ordenó que de acuerdo con el inciso 3 del artículo 371 del código de procedimiento civil, en el término de tres días el recurrente suministrara lo necesario para la expedición de las copias tendientes a que el juez de primera instancia diese cumplimiento a lo decidido.

Fundóse el sentenciador en que si bien la decisión recurrida versa sobre el estado civil de las personas, no es meramente declarativa porque deja sin efectos el trabajo de partición en la causa mortuoria del mentado causante, condena a la parte demandada al pago de frutos de los bienes, y a los demandantes a cancelar unas mejoras a favor de Benedicta Zabala.

Contra el auto de que viene haciéndose memoria, la parte demandada propuso los recursos de "súplica" y de "reposición", alegando que como la sentencia de filiación extramatrimonial era meramente declarativa, no había lugar a ordenar su cumplimiento. Con proveído de 19 de noviembre siguiente, el tribunal denegó la reposición por considerar que el auto en que es concedida la casación no lo admite, como si ocurre con el que fija el monto de la caución para suspender el cumplimiento de la sentencia, según lo decidió esta Corporación en auto de 18 de febrero de 1999; y se abstuvo de dar trámite al segundo recurso por perseguir "el mismo fin de la reposición".

Luego acude a la Corte el quejoso para solicitar que le sea concedido en el efecto suspensivo el recurso de casación propuesto. Consideraciones Con prescindencia de cualquier consideración acerca de la procedibilidad del recurso de queja para la finalidad aquí perseguida, cuestión que no ha menester este caso, hay lugar a rechazar el propuesto por cuanto no está acreditado en forma alguna que se ajusta a los requisitos mínimos consagrados en la ley para su formulación. Es así que el inconforme propone el recurso de queja limitándose a arrimar copias de los autos de 29 de octubre de 2002, donde fue concedido el recurso de casación y se ordenaron copias para ejecutar la sentencia, y de 19 de noviembre siguiente, en que el tribunal se pronunció sobre los recursos de reposición y súplica que seguidamente se interpusieron; pero de esas reproducciones no asoma que hubiese cumplido los pasos con miras a interponer la queja para el objetivo que él considera viable, ni mucho menos que hubiesen sido expedidas por el tribunal para tal fin, de suerte que no están dados los requisitos para que la Corte resuelva dicho medio de impugnación. De conformidad con lo previsto por el artículo 378 del código de procedimiento civil, para el trámite del recurso de queja, el inconforme debe "pedir reposición del auto que negó el recurso (apelación o casación), y en subsidio que se expida copia de la providencia recurrida y de las demás piezas conducentes del proceso" (inciso 1).

En el auto en que fuere denegada la reposición, debe ordenarse la expedición de copias, a cargo del recurrente, quien luego de pagarlas y retirarlas en los términos allí previstos, tiene la carga de formular el recurso de queja ante el respectivo superior "dentro de los cinco días siguientes al recibo de las copias" (incisos 2, 4 y 5 ibídem), allegando éstas, puesto que, como lo ha sostenido esta Corporación, "el recurso de queja se sustenta ante la Corte no con cualquier clase de copias, sino específicamente con las ordenadas por el tribunal para tal fin y dentro del marco procedimental" previsto en el aludido precepto (auto 206 de 27 de noviembre de 1991).

Quiere decir, en compendio, que como el inconforme ni siquiera ha acreditado que las copias allegadas fueron expedidas para la interposición del recurso de queja, no hay lugar a pronunciarse sobre el mismo. Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, rechaza por improcedente el recurso de queja presentado en el asunto arriba referido.

Remítanse estas diligencias al tribunal de San Gil, para que formen parte del expediente. Notifíquese. JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES MANUEL ARDILA VELÁSQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO JOSE FERNANDO RAMÍREZ GOMEZ JORGE SANTOS BALLESTEROS SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE 3