CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav – expediente 2003-00247-01 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil cinco (2005). Referencia: expediente 2003-00247-01 Ha de tenerse presente que José Alejandro, Juan Fernando y María Juliana Franco Rueda aportaron los certificados que acreditan su condición de herederos determinados de Brunequilde Gómez Figueroa de Rueda, condición en la que fueron citados nuevamente al proceso y notificados mediante aviso en la forma prevenida por el artículo 320, al acontecer lo prevenido por el numeral 3º del artículo 315, ambas normas del código de procedimiento civil, quienes guardaron silencio dentro del término de traslado.
El curador ad litem de los herederos indeterminados de Ana Rita, Brunequilde y Matilde Gómez Figueroa, notificado del auto admisorio de la demanda y dentro del término de traslado, contestó la demanda ateniéndose a la validez de la causal de revisión invocada. Igualmente Daniel Rueda Gómez, notificado en su condición de heredero determinado de Brunequilde Gómez Figueroa, por medio de apoderado contestó la demanda oponiéndose a lo solicitado y en escrito separado adhirió al recurso de súplica presentado por Esther Gómez Figueroa de Ortiz.
Estando debidamente integrado el contradictorio, por secretaría dése el traslado de los recursos de súplica pendientes de ser resueltos conforme al artículo 364 del código de procedimiento civil (folios 45 a 47 y 214 del cuaderno de la Corte). Del recurso de reposición (folios 42 a 43 ibídem ) fue debidamente surtido el traslado mandado por el artículo 349 ejusdem y en tiempo descorrido por la parte contraria (folios 49 y 50 del mismo cuaderno).
Como apoderado de Daniel Rueda Gómez actúa el abogado Jorge Manuel Aguilar Villa. Notifíquese. Manuel Isidro Ardila Velásquez PAGE