F seLA'"0^!AC;V'LYA N ". I N Í-ERNO;:: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D. C, quince (15) de febrero de dos mil siete (2007). Ref.: exp. No. 11001-0203-000-2003-00211-01 Se decide la solicitud de corrección que la parte demandante, con fundamento en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, formula respecto del fallo proferido por esta Corporación el 12 de septiembre de 2006, que concedió el exequátur pedido por Jimmy Roberto Kafie Handal y Marta Cecilia Madrid Escobar respecto de la sentencia de 4 de octubre de 1999, proferida por el Juzgado de Letras Segundo de Familia del Departamento de Francisco Morazán, ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, que decretó la adopción plena del entonces menor Pedro León Escobar Madrid por parte del aludido solicitante Jimmy Roberto Kafie Handal.
Los demandantes pretenden corrección de la sentencia de exequátur en cuanto a los nombres de ellos, pues dicen que de acuerdo con los poderes otorgados sus nombres son Jimmy Roberto Kafie Handal, no "Hadar, y Martha Cecilia Madrid Escobar, no "María 'RípúSRca de CoComBia Corte Suprema de Justicia S a l a de Casación CiviC Cecilia". También piden que de las correcciones se informe a la Notaría Primera de Medellín. CONSIDERACIONES 1.
De conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el juez, a petición de parte o de oficio, puede en cualquier tiempo corregir los errores puramente aritméticos de las providencias judiciales, regla correctiva que también se aplica, según el inciso final del precepto, "a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en las parte resolutiva o influyan en ella", vale decir, cuando la decisión contiene lo que ha denominado la jurisprudencia un yerro de pluma o lapsus caiami, un error al escribir. 2.
Examinada la solicitud que antecede, se observa que en la diligencia de reconocimiento del memorial poder otorgado por el codemandante Jimmy Roberto Kafie Handal, este segundo apellido figura como "Hadai" y en algunos apartes de la demanda se anotó "Nadal" No obstante, debe accederse a la corrección por cuanto en el registro de nacimiento del mismo y otros documentos se determina que efectivamente ese apellido es "Handal".
Respecto de la otra demandante, la verdad es que tanto en el reconocimiento del memorial poder que ella otorgó como en la sentencia extranjera objeto de exequátur, figura como Marta Cecilia Madrid Escobar, no "Martha" además de que dicha interesada no figura en la parte resolutiva de la sentencia materia de aclaración. Sin embargo, como puede presentarse duda por haberse escrito "María Cecilia" y su mención influye en la parte resolutiva por cuanto dicha E V P - e x p. 1 1 0 0 1 - 0 2 0 3 - 0 0 0 - 2 0 0 3 - 0 0 2 1 1 - 0 1 2 'RepúSRca de C o h m S i a Corte Suprema de Justicia S a l a de Casación C i v i l interesada es la madre del adoptado y codemandante del exequátur, deberá ordenarse que para todos los efectos se entienda que se trata de Marta Cecilia Madrid Escobar.
Por lo expuesto, se corrige la parte resolutiva de la sentencia proferida dentro del presente exequátur, la cual quedará así: "Primero. - Conceder ei exequátur a ia sentencia proferida ei 4 de octubre de 1999 por ei Juzgado de Letras Segundo de Familia del Departamento de Francisco Morazán, ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, que decretó ia adopción de Pedro León Escobar Madrid por parte de Jimmy Roberto Kafíe Handal.
"Segundo. - Para ios efectos previstos en ios artículos 6°, 106 y 107 del Decreto 1260 de 1970 y demás normas pertinentes, ordénase ia inscripción de esta providencia junto con ia sentencia reconocida, en ei folio correspondiente ai registro civil de nacimiento del adoptado. Por Secretaría líbrense las comunicaciones pertinentes." Igualmente, para todos los efectos téngase en cuenta que el nombre de la madre del adoptado es Marta Cecilia Madrid Escobar.
Líbrense las comunicaciones necesarias. E V P - e x p. 1 1 0 0 1 - 0 2 0 3 - 0 0 0 - 2 0 0 3 - 0 0 2 1 1 - 0 1 3 Corte Suprema de Justicia Sata de Casación C i v i l MANUEL ISIPROJVRDH^ VELASQUEZ e^Z^:^er^^^- MARINA DIAZ RUEDA CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCT/WÍOMUNAR CADENA CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA E V P - e x p. 1 1 0 0 1 - 0 2 0 3 - 0 0 0 - 2 0 0 3 - 0 0 2 1 1 - 0 1