Erere REVISIÓN 20013 ISAIAS FANDIÑO COBO 1 9 REVISIÓN 20013 ISAIAS FANDIÑO COBO Proceso No 20013 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta No. 024. Bogotá D.C., marzo veinticinco (25) de dos mil cuatro (2004). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre las pruebas solicitadas dentro del término de traslado previsto en el artículo 224 de la Ley 600 de 2000 por el sentenciado ISAIAS FANDIÑO COBO y su defensor.
ANTECEDENTES El 25 de octubre de 1999 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cali condenó al procesado ISAIAS FANDIÑO COBO a la pena principal de veintiséis (26) meses de prisión, y a las accesorias de interdicción de derechos y funciones públicas por un lapso igual y prohibición de ejercer la profesión de abogado por tres (3) años, como autor penalmente responsable del concurso homogéneo de delitos de fraude procesal, sentencia confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad mediante fallo proferido el 28 de mayo del 2002, que se encuentra ejecutoriado.
A través de apoderado especial, el sentenciado FANDIÑO COBO presentó ante esta Colegiatura acción de revisión del referido proceso, al amparo de la causal establecida en el numeral 2º del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, esto es, por considerar que el fallo fue dictado en un proceso que no podía proseguirse por encontrarse prescrita la acción penal derivada del delito de fraude procesal.
A la demanda se anexó el poder específico para el ejercicio de la acción de revisión, así como copia de las sentencias de primera y segunda instancia con la correspondiente constancia de ejecutoria, copia de la resolución de acusación proferida el 23 de noviembre de 1998 contra el incriminado, así como copia del memorial presentado ante el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cali a través del cual objetó por error grave la liquidación adicional realizada por el apoderado de la parte actora, y copia del auto proferido por el citado despacho judicial, por cuyo medio aceptó la objeción y procedió a modificar y aprobar la liquidación del crédito.
Admitida la demanda y recibido el expediente por la Corte, en aplicación de lo previsto en el artículo 224 del estatuto procesal penal se surtió el traslado a los intervinientes para que solicitaran el decreto y práctica de pruebas, oportunidad utilizada por el sentenciado y su defensor. CONSIDERACIONES DE LA SALA Debe precisar la Sala con toda claridad y rigor, que el objeto de las pruebas solicitadas en el trámite de la acción de revisión se encuentra delimitado por los temas señalados en la causal que se invoca, en este caso, la causal segunda de revisión, como ya se advirtió. Por tanto, de conformidad con la preceptiva del artículo 235 del citado ordenamiento, deben ser rechazadas aquellas pruebas que no conduzcan a acreditar el supuesto sobre el cual se fundamenta el motivo de revisión invocado, así como las que sean prohibidas o ineficaces, versen sobre hechos notoriamente impertinentes, o sean manifiestamente superfluas, razón por la cual compete al actor señalar la conducencia y pertinencia de los medios de prueba cuya aducción o práctica pretende.
El defensor del procesado ISAIAS FANDIÑO COBO solicita tener como prueba los anexos que presentó con la demanda de revisión. Al respecto considera la Sala que si dichos medios probatorios ya figuran en el proceso, intrascendente resulta la petición de tenerlos como tales, como que sobra advertir que corresponde a la Sala en punto de la decisión de fondo que debe adoptar en este procedimiento, valorar todos los elementos de juicio obrantes en punto del reclamo del demandante, motivo por el cual el legislador dispuso que en el mismo auto por cuyo medio se admite la demanda, se “ dispondrá solicitar el proceso objeto de la revisión ”.
Entonces, baste manifestar que las pruebas anexas a la demanda, por hacer parte del proceso cuya revisión se solicita, serán tenidas en cuenta en su oportunidad. El incriminado ISAIAS FANDIÑO COBOS solicita la práctica de las siguientes pruebas: 1. Escuchar en declaración a “ Aura Leonor Godoy hoy Álvarez ” con el objeto de que absuelva un extenso cuestionario acerca de si recuerda la fecha del secuestro de Héctor Alvarez Rodríguez, si conoce a Rafael Paredes, Harold Zapata, Antonio Barbosa e ISAIAS FANDIÑO, si figuraba hasta julio de 1988 como Aura Leonor Godoy Ospina en su cédula de ciudadanía y en el Registro Civil de Nacimiento, que informe las razones por las cuales cambió de apellido, y si recuerda quién era el Curador de Bienes del ausente Héctor Alvarez antes de ser nombrado Antonio Barbosa.
La prueba solicitada es impertinente y superflua, pues dentro de los temas que debe analizar la Sala en punto de adoptar la decisión de fondo que en derecho corresponda a la luz de la causal segunda de revisión invocada por el demandante, ningún aporte puede brindar la declaración de Aura Leonor Godoy de conformidad con las preguntas sugeridas en el interrogatorio por el sentenciado.
Además de lo expuesto debe recordarse que Aura Leonor Alvarez Godoy no solo denunció los hechos que motivaron el proceso, sino que declaró en varias ocasiones durante el desarrollo del trámite, razón de más para rechazar la prueba solicitada por superflua, pues nada nuevo acreditaría. La prueba se rechaza. 2. Escuchar en declaración a Rafael Paredes a fin de que exponga si conoce a Antonio José Barbosa Quijano, Héctor Alvarez Rodríguez, ISAIAS FANDIÑO, Aura Leonor Godoy y Harold Zapata, si ha tenido algún negocio o relación con estos, si su hija Sonia Paredes hacía vida marital con Héctor Alvarez Rodríguez al momento de su secuestro, si representaba a dos de sus nietas hijas de Sonia Paredes en el proceso de Declaración de Ausencia de Héctor Alvarez que cursaba en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tuluá, si vive o vivió en un apartamento de Héctor Alvarez en Cali, si recuerda la fecha del secuestro de Héctor Alvarez, si tiene conocimiento que Aura Leonor Godoy haya corregido su Registro Civil de Nacimiento, y si tiene conocimiento que su abogado Harold Zapata presentó un escrito al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tuluá manifestando que el abogado ISAIAS FANDIÑO carecía de poder para tachar el poder general y que este era un documento legítimo otorgado por el ausente Héctor Alvarez.
Considera la Sala, que al igual que la anterior prueba, esta no se orienta de manera alguna a acreditar que el fallo fue proferido encontrándose prescrita la acción penal derivada del delito de fraude procesal, sino otros temas ajenos a la causal invocada en la demanda de revisión, circunstancia que denota su manifiesta impertinencia y que conduce a la denegación de su práctica.
La prueba se rechaza. 3. Que se tengan como pruebas las aportadas junto con la demanda de revisión. Como el defensor del sentenciado presentó solicitud en sentido idéntico a esta, basten los argumentos que allí se adujeron para considerar intrascendente la petición, en el entendido que tales medios probatorios por formar parte del proceso cuya revisión se solicita, serán tenidos en cuenta en su oportunidad, siempre que guarden relación con la demostración de la causal invocada en la demanda. 4.
Aduce copia de los siguientes documentos: i) Solicitud de Salud Arellano, madre de Nancy Alvarez Arellano, presentada el 30 de noviembre de 2000 al Juzgado Primero de Familia de Tuluá en donde cursa el proceso de declaración de ausencia de Héctor Alvarez, en la cual “ da cuenta a la Fiscalía de Buga que la señora Aura Leonor Godoy hoy Alvarez obtuvo su apellido de Alvarez fraudulentamente, cuatro (4) meses después de haber secuestrado al señor Héctor Alvarez Rodríguez ”. ii) “ Registro Civil de Nacimiento de Aura Leonor Godoy hoy Alvarez expedido por la Notaría Primera de Buga Valle, con la correspondiente nota de corrección en el reverso ”. iii) Escritura Pública No. 1407 otorgada en la Notaría Segunda de Buga Valle, “ donde se corrige su apellido Godoy por Alvarez en julio de 1988 ”. iv) “ Cédula de Ciudadanía de Aura Leonor Godoy Ospina hoy Aura Leonor Alvarez Godoy ”.
Estima la Sala que los documentos allegados por el condenado y que pretende hacer valer en este trámite resultan manifiestamente impertinentes, pues no señaló, ni la Sala advierte la relación que guardan en punto de la causal segunda de revisión invocada en la demanda. En efecto, su impertinencia es manifiesta, pues si Aura Leonor Alvarez Godoy consiguió cambiar su apellido de manera legal o fraudulenta, ello nada acredita respeto de la prescripción de la acción penal que se intenta hacer valer en este procedimiento especial, circunstancia que determina el rechazo de los documentos aportados.
Las pruebas allegadas se rechazan. Así las cosas, para la Sala el rechazo de las pruebas solicitadas es la decisión que corresponde adoptar de conformidad con lo establecido en el artículo 235 del estatuto procesal penal. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE DENEGAR el decreto y práctica de pruebas solicitadas por el sentenciado por las razones expuestas en la anterior motivación. Contra este auto procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria