CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación 20.011 ASTERIO FERNÁNDEZ CHAVARRO Y OTROS F Casación 20.011 ASTERIO FERNÁNDEZ CHAVARRO Y OTROS F Proceso No 20011 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta # 143 Bogotá D.C., noviembre catorce (14) de dos mil dos (2002). VISTOS: Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por los defensores de los procesados WILLIAM ROJAS YUSTRE, GUILLERMO ANTURI ANTURI y ASTERIO FERNÁNDEZ CHAVARRO.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. El 16 de octubre de 2001 el Juzgado 2º Penal del Circuito de Pitalito (Huila) resolvió condenar a los procesados GUILLERMO ANTURI ANTURI, JAIRO LADINO TOCORA, WILLIAM ROJAS YUSTRE, JORGE DÍAZ LIS, RAFAEL REINERIO RAMÍREZ DUARTE, ASTERIO FERNÁNDEZ CHAVARRO y CARLOS ARTURO CASTILLO PARRA, por los cargos de concusión y privación ilegal de la libertad.
A los cuatro primeros, en calidad de cómplices, les impuso 15 meses de prisión y pérdida del empleo; a los restantes, declarados autores responsables, 30 meses de prisión y pérdida del empleo. 2. La decisión fue apelada por los defensores y el Tribunal Superior de Neiva la confirmó en su integridad a través del fallo recurrido en casación, expedido el 28 de febrero de 2002. 3.
El inciso 1º del artículo 205 del Código de Procedimiento Penal, en cuya vigencia fue expedida la sentencia impugnada, establece como requisito para acceder a la casación por vía ordinaria que la pena máxima fijada para el delito objeto del proceso sea de más de 8 años y es claro que no se cumple en el presente caso. En efecto, de conformidad con los artículos 140 y 272 del Código Penal de 1980, que son las normas que se aplicaron en razón del principio de favorabilidad, la sanción máxima prevista para el delito de concusión es de 6 años y de 5 para el de privación ilegal de la libertad. 4.
Quedaba la posibilidad, no obstante, de la casación por vía excepcional, pero ninguno de los defensores la invocó expresamente y del contenido de las demandas no se extrae ningún fundamento que le permita a la Sala asumir que se encuentra demostrado cualquiera de los motivos que la hacen procedente, es decir su necesidad para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales. 5.
Por los motivos anotados, la Sala no admitirá la demanda. A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
INADMITIR las demandas de casación presentadas a nombre de los procesados WILLIAM ROJAS YUSTRE, GUILLERMO ANTURI ANTURI y ASTERIO FERNÁNDEZ CHAVARRO. Contra la presente decisión no procede ningún recurso. CÚMPLASE. ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO MARINA PULIDO DE BARÓN YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 4