CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav- expediente 2001-00285-01 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá, veintitrés (23) de agosto de dos mil cinco (2005). Referencia: expediente 2001-00285-01 Decídese sobre el desistimiento del recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia de 3 de noviembre de 2004, proferida por la sala civil del tribunal superior del distrito judicial de Medellín, en el proceso de Ligia Álvarez Pérez contra Joaquín Ananías Builes Gómez, para lo cual se considera: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 344 y 345 de la ley procesal civil, las partes podrán desistir, entre otros, de los recursos interpuestos, decisión que aceptada, deja en firme la providencia impugnada e impone condenar en costas a quien desiste, salvo convención en contrario de las partes o que la petición se lleve ante el juez que lo concedió. Así, y como la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario, presentada directamente por la demandante, titular del poder de disposición y coadyuvada por el demandado, reúne las formalidades legales, habrá de aceptarse, quedando, por consiguiente, en firme la sentencia atacada.
En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia acepta el desistimiento del recurso de casación que presenta la impugnante de común acuerdo con el demandado contra la sentencia de fecha y procedencia anotadas, la que, en consecuencia, queda en firme. Para el levantamiento de las medidas cautelares téngase en cuenta lo prevenido por el numeral 1º del artículo 354 del código de procedimiento civil y, además, que tal asunto fue resuelto en la providencia de primera instancia confirmada por la del tribunal, la que ahora cobra ejecutoria.
Sin costas por expresa solicitud de las partes. Notifíquese. Manuel Isidro Ardila Velásquez