Micelio
20001(05-11-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2002

Magistrado ponente: Jorge Aníbal Gómez Gallego

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Colisión de competencia Nº 20.001 LUIS ALEJANDRO FORERO CUITIVA Aclaración. Corte Suprema de Justicia 1 4 República de Colombia Colisión de competencia Nº 20.001 LUIS ALEJANDRO FORERO CUITIVA Aclaración. Corte Suprema de Justicia Proceso No 20001 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta N°: 134 Bogotá, D. C., cinco de noviembre de dos mil dos.

VISTOS Procede la Sala a aclarar el auto proferido el 29 de octubre del año en curso, por medio del cual se decidió una colisión negativa de competencia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Mediante auto del 29 de octubre pasado, esta Sala dirimió la colisión negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, y el Juzgado Penal del Circuito de Soacha, ambos despachos pertenecientes al Distrito Judicial de Cundinamarca, en razón del proceso que se adelanta contra LUIS ALEJANDRO FORERO CUITIVA y otros, por el concurso de conductas punibles de concierto para delinquir, agravado conforme a lo normado en el inciso 2º del Art. 340 del C. Penal, y homicidio agravado, cuyo juzgamiento las citadas dependencias judiciales rehusan proseguir.

Se observa que en los vistos del proveído claramente se alude al conflicto trabado entre el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, y el Juzgado Penal del Circuito de Soacha, como realmente es el que en razón de las mentadas diligencias aquí se suscitó, no obstante lo cual se incurrió en el lapsus de indicar que la colisión dicha se había propiciado entre el despacho citado en último lugar y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, asignándose a éste el conocimiento del proceso cuando en verdad nada ha tenido que ver en el conflicto.

Advertido el error después de suscrita la decisión, es procedente aclarar el auto interlocutorio en cuestión emanado de esta Corporación, con el único fin de corregir el nombre del despacho al cual le corresponde continuar con el trámite del juicio en virtud del referido asunto. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE Aclarar el auto proferido el 29 de octubre del año en curso, en el sentido de indicar que el despacho judicial que realmente debe proseguir con el trámite del juicio que se adelanta contra LUIS ALEJANDRO FORERO CUITIVA, WALTER RUBELIO SALAZAR PENAGOS, MARCOS YESID SIATOVA SICUA y FERNANDO ANTONIO FORERO CUITIVA, es el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO MARINA PULIDO DE BARÓN YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria