/ 2 mav. exp. 2000-00575-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá, D. C., veintitrés (23) de junio de dos mil cinco (2005). Ref: Expediente No. 2000-00575-01 Provee la Corte en relación con el desistimiento que del recurso interpuesto en el asunto de la referencia ha presentado la parte actora en este proceso ordinario de Finca S.A. contra Luis Arango Nieto.
A cuyo propósito, se considera: Con arreglo al memorial correspondiente, el desistimiento presentado por el apoderado de la demandante está referido al recurso de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia proferida dentro del presente proceso, lo cual, a términos del artículo 344 del código de procedimiento civil, "deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace".
El desistimiento está ceñido, por lo demás, a los restantes requisitos previstos en el citado artículo 345, señalándose especialmente que además de que el apoderado de la parte que desiste cuenta con facultad expresa para el efecto, el escrito en cuestión ha sido presentado personalmente por éste. Fluye entonces de lo anterior que el desistimiento del recurso presentado por la parte actora, deberá aceptarse, a lo cual habrá de aparejarse la correlativa imposición de costas, cosa que, a términos del preindicado artículo 345, es imperativa.
En mérito de lo expuesto, se resuelve: Primero.- Aceptar el desistimiento del recurso de casación interpuesto por Finca S.A. contra la sentencia proferida por el tribunal superior del distrito judicial de Bogotá dentro de este proceso ordinario instaurado por la aludida sociedad contra Luis Arango Nieto, declarando en consecuencia terminado el trámite del recurso.
Segundo.- Condénase en costas del recurso a la demandante. Tásense. Oportunamente devuélvase el expediente al tribunal de origen. Notifíquese. Manuel Isidro Ardila Velásquez