Micelio
19995(08-10-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2002

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAMBIO DE RADICACION No 19995 DAVID CARBONO LOBO y OTROS Proceso No 19995 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No 120 Bogotá D.C., ocho (8) de octubre de dos mil dos (2002). VISTOS Se pronuncia la Sala acerca del cambio de radicación solicitado por el defensor de los procesados DAVID CARBONO LOBO y Otros, del proceso que se adelanta en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bogotá, por el delito de fraude procesal.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD A raíz del caos que se generó en el Fondo Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia FONCOLPUERTOS, algunos funcionarios de ese fondo, pensionados, sustitutos de pensionados o sus abogados, aprovecharon dicha situación para abusar de los reclamos y pagos de la obligación, determinándose que eran inexistentes, que había exceso en la pretensión y que en varias oportunidades se reclamaba lo mismo.

En este caso se utilizó como mecanismo la tutela por extrabajadores de FONCOLPUERTOS, lo que motivó que la Corte Constitucional seleccionara para su revisión las acciones presentadas contra tal entidad, de lo que resultó la orden de remitir los expedientes a la Fiscalía General de la Nación para la correspondiente investigación, por haberse detectado diversas irregularidades.

Por los anteriores hechos, la Unidad Investigativa Especial de FONCOLPUERTOS de la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca, profirió resolución acusatoria el 31 de enero de 2002. Avocado el conocimiento del asunto, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bogotá, el defensor de los procesados DAVID CARBONO LOBO, ORLANDO LUIS CARPIO, JORGE ISAAC MIRANDA, RUPERTO ANTONIO OSPINO ARRIETA, JOSÉ AGUSTÍN PACHECO VEGA, JUANA MARÍA CORREA OROZCO Y ANDRÉS AVELINO ANAYA AVILA solicita el cambio de radicación consagrado en los artículos 85 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, con fundamento en que todos sus defendidos son oriundos de la ciudad de Barranquilla, donde igualmente tiene su lugar de residencia. Según le han manifestado algunos de ellos, les resulta muy difícil trasladarse a la ciudad de Bogotá a ejercer su derecho a la defensa, pues atendiendo a su edad avanzada, su salud es muy precaria.

Así mismo, que los hechos calificados por la Fiscalía, tuvieron su génesis en esa ciudad, donde igualmente el citado profesional del derecho ejerce su profesión. CONSIDERACIONES La Corte es competente para resolver de la presente solicitud, al tenor de lo dispuesto en el artículo 75, numeral 8º de la Ley 600 de 2000. Como se desprende del artículo 85 del Código de Procedimiento Penal el cambio de radicación, que constituye una excepción al Juez Natural, sólo procede por una de las situaciones allí previstas, esto es, cuando existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.

El motivo que aduce el defensor de los procesados hace referencia a la imposibilidad de trasladarse a ésta capital, donde se adelanta la etapa del juzgamiento, debido a que aquellos residen en la ciudad de Barranquilla y a que algunos padecen quebrantos de salud, en consideración a su avanzada edad. El asunto así planteado no encaja en ninguna de las circunstancias que motivan el cambio de radicación, porque en nada se relacionan con aquellos motivos que puedan incidir en la imparcialidad o independencia del juez y a consecuencia de ello le impidan dispensar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia o que existan serios razones para pensar que se encuentran en riesgo la seguridad o la vida de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.

En este caso lo que se plantea es un asunto que atañe directamente a la situación personal de los procesados y en alguna medida a la de su defensor, quien también ejerce su profesión en la ciudad de Barranquilla, aspecto que no puede ser dirimido por la justicia, ni mucho menos a través del cambio de radicación. La ley no consagró como motivo para alterar la competencia, el simple hecho de que el procesado o su defensor tenga fijado su domicilio en lugar distinto al del trámite del proceso, o cuando aquel sufra de quebrantos de salud que impidan su eventual traslado la sede del respectivo despacho judicial, porque de ello no se deriva ninguna circunstancia perturbadora para el trámite de la causa en esta ciudad capital.

En consecuencia, no hay lugar a disponer el cambio de radicación solicitado. Finalmente debe señalarse que en el mismo cuadernillo donde obra la solicitud motivo de este pronunciamiento se encuentra memorial dirigido al Juez de la causa por un profesional del derecho que representa los intereses de otros de los procesados, en el que impetra la nulidad de lo actuado, y en su lugar se envíe el expediente a la ciudad de Barranquilla para que sean los Jueces Penales del Circuito de esa ciudad lo que conozcan de la actuación. La Sala, sin embargo, no puede referirse a ese pedimento, debido a que el mismo no se ampara en la figura del cambio de radicación, única circunstancia que motiva la razón de este pronunciamiento.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE NO ACCEDER al cambio de radicación del proceso adelantado contra DAVID CARBONO LOBO y OTROS. CÓPIESE Y CÚMPLASE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GOMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO MARINA PULIDO DE BARÓN YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 1