Micelio
19987(15-10-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2002

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

Proceso No 19987 RAD. 19.987. IMPEDIMENTO SCDO. JAVIER RUIZ TABORDA PAGE 6 RAD. 19.987. IMPEDIMENTO SCDO. JAVIER RUIZ TABORDA Proceso No 19987 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta Nº 124 Bogotá D. C., octubre quince (15) de dos mil dos (2002). VISTOS De plano, resuelve la Corte el impedimento manifestado por la doctora Consuelo Díaz de Perea, Magistrada del Tribunal Superior de Bogotá e inadmitido por los restantes integrantes de la respectiva Sala.

ANTECEDENTES El 19 de junio del año en curso, el Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogotá condenó a Javier Ruiz Taborda como responsable de los delitos de falsedad material de particular en documento público agravada por el uso, falsedad en documento privado y estafa agravada por la cuantía; y a José de Jesús Gómez Mikán por las mismas conductas, salvo la estafa.

Esa decisión fue apelada por la defensora de Ruiz Taborda y el proceso fue enviado al Tribunal Superior de Bogotá para lo de su competencia. Las diligencias fueron repartidas a la Magistrada Consuelo Díaz de Perea, quien el 4 de septiembre del año en curso manifestó que se hallaba impedida para conocer de las mismas porque había intervenido en ellas y se consideraba incursa en la causal de impedimento consagrada en el ordinal 6º del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal.

Después de comprobar que la actuación de la doctora Díaz de Perea en el asunto referido se redujo a avocar el conocimiento de la causa ordenando el traslado del artículo 446 del estatuto de procesal derogado y a fijar la fecha para llevar a cabo la diligencia de audiencia pública, los restantes Magistrados integrantes de la Sala de decisión penal que ella preside, concluyeron que tales actuaciones no podían considerarse como una intervención propiamente dicha, que diera lugar a que la funcionaria se separe del conocimiento.

Así, el impedimento no fue aceptado y el expediente fue enviado a esta corporación para decidir lo pertinente. CONSIDERACIONES Dentro del sistema procesal penal que nos rige, adquiere especial importancia el instituto de los impedimentos en la medida en que se erige como una garantía que les brinda seguridad a los ciudadanos que acuden a los estrados judiciales sobre la imparcialidad de los funcionarios que conocen de los asuntos en los cuales se encuentran involucrados.

Correlativa con esa garantía, la ley ha establecido el deber de los funcionarios judiciales de manifestar la concurrencia de algunos de los supuestos de hecho que el legislador ha consagrado taxativamente como inhabilitantes para que un juez pueda intervenir en un específico asunto. En el presente caso, la Magistrada Consuelo Díaz de Perea, en cumplimiento de aquel deber, ha invocado la causal 6ª del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal para no asumir el conocimiento de la segunda instancia del proceso que se adelanta contra Javier Ruiz Taborda y otro.

Tal disposición contempla tres hipótesis constitutivas de impedimento en las cuales se puede encontrar un funcionario: a. Haber dictado la providencia que se va revisar. b. Haber participado en el proceso; o, c. Ser cónyuge o compañero permanente, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil del inferior que dictó la providencia que se va a revisar.

La mencionada Magistrada especificó el supuesto de hecho que en su opinión fundamento el impedimento, quedando descartado que hubiera sido la autora de la providencia apelada o de la presencia de un vínculo personal con el juez que la emitió. Luego, el fundamento del eventual impedimento se encuentra en que ella participó en el proceso. Es evidente que la Magistrada Díaz de Perea, en su condición de Juez 37 Penal del Circuito dio inicio a la etapa de la causa seguida contra Ruiz Taborda y otro, por cuanto dispuso que se surtiera el traslado que ordenaba el artículo 446 del anterior código procesal penal y, además, fijó la fecha para realizar la diligencia de audiencia pública.

No obstante, en sentir de la Sala, para que se estructure la causal que se comenta, no basta cualquier actuación del funcionario; debe tratarse de un acto que revista una verdadera participación, entendida como la intervención con entidad suficiente para comprometer su imparcialidad y su criterio. Es por ello que la Sala prohija la decisión de la sala dual, en cuanto concluye que la doctora Díaz de Perea no está impedida para conocer de la apelación de la sentencia dictada contra Javier Ruiz Taborda, pues, disponer que se dé cumplimiento a un término establecido en la ley y señalar la fecha para celebrar la diligencia de audiencia pública, no significó una participación esencial en el trámite del proceso, en la medida en que no quedó comprometida ni su actuación ni su criterio.

El entendimiento de la causal 6ª de impedimento que aquí se expone es el adoptado de tiempo atrás por la Sala, como puede corroborarse en autos del 7 de mayo del año en curso, 25 de julio del 2001, 8 y 14 de noviembre del 2000, en los cuales fungió como ponente el Magistrado Alvaro Pérez Pinzón; y los emitidos el 28 de abril y 6 de septiembre, de los Magistrados Jorge Aníbal Gómez Gallego y Carlos Augusto Gálvez Argote, respectivamente; como también el auto del 29 de junio de 1999, cuya ponencia pertenece al Magistrado Fernando Arboleda Ripoll.

En mérito de lo expuesto, la Sala penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE INADMITIR el impedimento manifestado por la Magistrada Consuelo Díaz Perea para conocer del proceso que se adelanta contra Javier Ruiz Taborda y otro. Cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO MARINA PULIDO DE BARÓN YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria