Micelio
19985(05-12-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2002

Magistrado ponente: Hermán Galán Castellanos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión 19985 León Bayardo Gómez Castro Proceso No 19985 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado en acta No. 153 Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dos (2002) Se procede a decidir sobre la solicitud de la apoderada del condenado, León Bayardo Gómez Castro, para que sea reexaminado trámite de revisión que culminara con la inadmisión de la demanda, según providencia de la Sala del pasado 3 de septiembre.

1. DE LA PETICIÓN La apoderada de León Bayardo Gómez Castro en escrito presentado en la Secretaría de la Corporación el pasado 27 de septiembre con el propósito de subsanar los yerros advertidos en el pronunciamiento sobre la anterior demanda de revisión, pone de manifiesto una nueva sustentación que en su criterio cumple con los requisitos legales de la acción de revisión formulada contra la sentencia condenatoria emitida por la Sala Penal del Distrito Judicial de Medellín con fundamento en la causal 3ª del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal.

En la solicitud hace un relato de los hechos de acuerdo con lo precisado por el Tribunal. Aduce como razones la no existencia de un testigo imparcial, que haya observado directamente los hechos, pues los allegados son de oídas y no fueron confirmadas sus versiones, que las pruebas analizadas solo fueron tenidas en cuenta en sus aspectos desfavorables al procesado y sin embargo, no permiten demostrar su participación en el homicidio y menos su responsabilidad, motivos por los cuales fue absuelto en primera instancia, desconociendo, entonces, el Tribunal el sistema probatorio al revocar la sentencia y condenarlo.

Concluye señalando que la investigación tiene graves irregularidades que se advierten en la sentencia del Tribunal, violatorias del debido proceso y la defensa técnica. Acompaña a la petición copia de los fallos de primera y segunda instancia. 2. CONSIDERACIONES 2.1. Es preciso reiterar, que la acción de revisión es un trámite que se lleva a cabo en forma independiente del proceso cuya revisión se solicita y sujeto al cumplimiento de las normas procesales que en forma expresa regulan su desarrollo.

Luego, en su desarrollo deben acatarse principios como el debido proceso y la preclusión de las instancias, que son de estricta observancia. 2.2. Verificado que sobre el presente asunto, la Corte ya emitió un pronunciamiento anterior que conllevó la inadmisión de la demanda de revisión que se promovió contra una sentencia emitida por un Tribunal, por lo que el asunto es de única instancia, y contra la cual no se interpuso el recurso de reposición, es decir, que conformidad con el artículo 187 del Código de Procedimiento Penal cobró ejecutoria, razón por la cual es inmodificable.

Luego, tardíamente no puede pretenderse, mediante la aducción de un nuevo escrito, subsanar los defectos que conllevaron su inadmisión, pues con esa determinación concluyó el procedimiento respectivo originado al formular la demanda. 2.3. En consecuencia, la presentación de un nuevo escrito indicando que se aportan nuevos elementos de juicio y se acreditan las exigencias legales a que se hizo mención en pasada oportunidad no pueden revivir una actuación que ya terminó, y con la cual, igualmente, feneció el mandato otorgado a la peticionaria para promover la acción de revisión, sin resultado.

Esta circunstancia no impide, de persistir el interés y de acreditarse que en efecto se estructura la causal que se invoca, la presentación de una nueva demanda con el cumplimiento de la totalidad de las exigencias previstas por el artículo 222 del Código de Procedimiento Penal, incluso con un nuevo poder, a la que naturalmente se le dará un trámite totalmente independiente al ya surtido en estas diligencias. 3.

DECISIÓN Estos breves razonamientos permiten señalar que debe rechazarse la petición elevada por quien fuera la apoderada de León Bayardo Gómez Castro, disponiéndose la devolución de los documentos aportados con la misma y el archivo definitivo de la solicitud. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1° Rechazar la petición elevada por la doctora Aura Victoria Cano Vargas, como apoderada de León Bayardo Gómez Castro, para que se entienda subsanada la demanda de revisión inadmitida el pasado 3 de septiembre. 2° Devuélvanse los documentos aportados y archívense las diligencias. 3° Contra esta decisión no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E.CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO MARINA PULIDO DE BARÓN YESID RAMÍREZ BASTIDAS Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 1