CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión No. 19984 Edgar de Jesús Gaviria López Proceso No 19984 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado en acta No. 153 Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dos (2002) Se decide sobre la solicitud de formular acción de revisión presentada por el condenado Edgar de Jesús Gaviria López contra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Sonsón. I DE LA SOLICITUD Refiere el condenado que se encuentra privado de la libertad en virtud de la sentencia emitida por el Juzgado Penal del Circuito de Sonsón (Ant.) que lo condenó a la pena principal de 27 años de prisión por el delito de homicidio simple, pena que fue rebajada a 16 años, según hechos ocurridos el 20 de noviembre de 1993.
Plantea como causal la tercera del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, es decir, cuando después de la sentencia aparezcan hechos o pruebas nuevas no conocidas al tiempo de los debates. Agrega que con posterioridad allegará las sustentaciones y las copias de las sentencias a través de abogado. II CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con el artículo 221 del Código de Procedimiento Penal todos los sujetos procesales reconocidos dentro del proceso penal pueden promover la acción de revisión, la que está concebida como un medio judicial de carácter extraordinario tendiente a controvertir el carácter de cosa juzgada que ostentan las sentencias, cuando quiera que se den las circunstancias a que hacen referencia las causales previstas por el artículo 220 ibídem. 2.
No obstante, que todos los sujetos procesales (incluso el condenado) gozan de una amplia posibilidad para su interposición, el ejercicio de este derecho está sujeto al cumplimiento de exigencias perentorias que no pueden ser obviadas por el interesado, ya que la pretensión se encamina a destruir la inmutabilidad y firmeza de la sentencia. Requisitos entre los cuales está el de su presentación por medio de abogado titulado, por cuanto, es necesario que la demanda contenga las exigencias referidas por el artículo 222 del Código de Procedimiento Penal, lo que requiere especiales conocimientos jurídicos y lógicos a efectos de que se formule adecuadamente el petitorio y se sustente fáctica y jurídicamente con miras a un resultado exitoso de ser procedente la causal escogida.
Además, la demanda debe estar acompañada de las copias de la sentencia de primera y segunda instancia, con la respectiva constancia de ejecutoria, es decir, que deben probarse los supuestos mínimos sobre los cuales se fundamenta la petición tendientes a rebatir la firmeza que ampara las sentencias de instancia. 3. Ninguna de estas exigencias se encuentra satisfecha en el presente caso, ya que el escrito del demandado se limita a comunicar a la Corte su interés en ejercer la acción de revisión contra la sentencia producto de cuya ejecutoria se encuentra privado de la libertad, sin esbozar planteamiento alguno sobre su contenido ni los elementos de juicio en que apoyaría la demanda de revisión y la causal escogida.
Recaba la Sala en la exigencia no satisfecha relativa a la presentación de la demanda por medio de apoderado, por cuanto, de conformidad con lo señalado por el inciso 2° del artículo 127 del Código de Procedimiento Penal, el sindicado cuando fuere abogado titulado y estuviere legalmente autorizado para ejercer la profesión podrá ejercer de manera expresa aceptar y asumir su propia defensa sin necesidad de apoderado, calidad que no aduce el peticionario, y en todo caso indispensable para que la defensa de sus intereses sea adecuadamente representada en el trámite propio de esta acción. 4.
La situación advertida conlleva a la inadmisión de la petición, al no reunir las exigencias mínimas aludidas, tanto en la presentación de la misma, como en su formulación y en el cumplimiento de los requisitos señalados por el artículo 222 del Código de Procedimiento Penal, la que por demás, no identifica claramente el proceso y las autoridades judiciales que lo tramitaron y fallaron, los delitos imputados, el grado de responsabilidad que se le atribuye, las penas impuestas y la certeza de su ejecutoria.
III DECISIÓN Bajo estas premisas, se concluye que la solicitud de revisión planteada por el condenado Edgar de Jesús Gaviria López debe ser inadmitida. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Inadmitir la solicitud de revisión presentada por el condenado Edgar de Jesús Gaviria López.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO MARINA PULIDO DE BARÓN YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 1