CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PLENA Magistrado Ponente: Dr. FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL REF: Exp. Nº 11-001-02-30-001-1998-0250 Aprobado Acta No. 17 No. 290 Santafé de Bogotá, D. C. dieciséis (16) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998).- La Fiscalía Seccional Veintisiete de la Unidad de delitos contra la libertad y la dignidad humana de Medellín, mediante providencia de 10 de junio del presente año, dispuso el envío a la Sala Plena de esta Corporación de la diligencia de carácter penal adelantada contra OSCAR HERNANDO ROJO GAVIRIA por los delitos de lesiones personales y hurto, por considerar que le corresponde resolver el conflicto de competencia surgido entre esa Fiscalía y el Juzgado Décimo Penal Municipal de la misma ciudad.
ANTECEDENTES El Juzgado Décimo Penal Municipal, adelantó investigación penal contra OSCAR HERNANDO ROJO GAVIRIA por las contravenciones de lesiones personales y hurto, en virtud de la denuncia presentada por BLANCA INES y DIANA MILENA ORTIZ GIRALDO ante la Inspección Segunda Municipal de Policía de Medellín. La denuncia da cuenta que ROJO GAVIRIA, agredió a las denunciantes causándole lesiones a BLANCA INES, en hechos ocurridos en noviembre de 1996.
Según el dictamen pericial de medicina legal que obra a folio 6, las lesiones ameritaron 15 días de incapacidad definitiva sin secuelas. Mediante auto de 15 de noviembre de 1996 (folio 4), el Juzgado Décimo Penal Municipal de Medellín abrió investigación, dispuso la practica de las pruebas necesarias para el esclarecimiento del asunto y ordenó llevar a cabo audiencia preliminar, la cual se realizó el 25 de septiembre de 1997.
Posteriormente practicó varias pruebas entre otras, recibió ampliación de la denuncia, declaraciones a varios testigos y pidió antecedentes del denunciado. Fijó como fecha para la Audiencia pública de Juzgamiento el 18 de febrero de 1998, la cual se llevó a cabo y fue suspendida en razón de la manifestación que hiciera el procesado de efectuar un arreglo “por las buenas” con las denunciantes.
Luego de fijar dos fechas en las que no se pudo llevar a cabo la diligencia, la primera por ausencia del procesado y la segunda por incapacidad del funcionario judicial, se procedió a señalar una nuevamente para el 14 de mayo de 1998 (folio 79). Luego sin que obre explicación alguna dentro del expediente, este pasó a conocimiento de la Fiscalía Seccional Veintisiete de la Unidad de delitos contra la libertad y la dignidad humana de Medellin, que mediante auto de junio diez de 1998 sin estudiar las diligencias decidió declinar la competencia para lo cual argumentó que no se estructuraba el delito de violencia intrafamiliar sino la contravención especial de la ley 23 de 1991 y la ley 228 de 1995 no siendo entonces, competente para conocer de tal contravención y aceptó el conflicto de competencia que en ningún momento le fue propuesto.
Ordenó remitir las diligencias a esta Corporación que recibidas de conformidad con el Art. 17 num. 3º de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia), procede a decidir de plano y en orden a hacerlo bastan las siguientes, CONSIDERACIONES Examinadas las diligencias que contiene el proceso penal adelantado contra OSCAR HERNANDO ROJO GAVIRIA, en lo que tiene que ver con el objeto de este pronunciamiento, encuentra la Corte que en verdad no se ha configurado regularmente el conflicto en cuestión, habida consideración que no concurren todos los requisitos exigidos por las normas que de la materia se ocupan en el Código de Procedimiento Penal en vigencia. En efecto, de conformidad con el artículo 99 de dicho estatuto, el funcionario judicial cuando considere que a él no le corresponde conocer de una determinada actuación en el estado en que ella se encuentra, debe exponer las razones de su abstención y enviarla al que considere competente, proponiéndole la colisión para el evento de no ser aceptados sus argumentos; y si la autoridad judicial así requerida tampoco acepta la competencia, está obligada a manifestarlo indicando los motivos que le asisten para ello, luego de lo cual pondrá la situación en conocimiento del órgano llamado por la ley a dirimir la controversia y se supere de esta manera la crisis competencial acontecida.
Esto significa, entonces, que en los casos de conflicto negativo, las autoridades involucradas pueden declinar su propia competencia para conocer de un determinado asunto exponiendo para ello los argumentos que la sustenten y en el presente caso una de ellas no ha expresado siquiera su incompetencia y por lo mismo tampoco su punto de vista sobre el particular.
Habrá de ponerse de presente que en el expediente no se explica la razón por la cual llegaron las diligencias a la Fiscalía, siendo repartidas a la Seccional Veintisiete de la Unidad de delitos contra la libertad y la dignidad humana de Medellín, que acepta un conflicto que no se le ha planteado, todo lo contrario la última actuación procesal realizada por el Juzgado y que obra a folio 79 es el aplazamiento de la diligencia de audiencia de Juzgamiento.
Por lo que no ha surgido un verdadero conflicto con la fisonomía legal adecuada al no obrar pronunciamiento alguno por parte del juzgado de su declaratoria de incompetencia. Por las razones anteriores, la decisión de la Corte no puede ser otra distinta que la de abstenerse de dirimir el aparente conflicto de competencia surgido entre las autoridades mencionadas y disponer la remisión del expediente a la Fiscalía Seccional Veintisiete de la Unidad de delitos contra la libertad y la dignidad humana de Medellín para que en el ámbito de su competencia proceda con arreglo a derecho.
Situaciones como la que aquí se observa dejan traslucir la falta de cuidado y esmero que en algunos casos se presenta en el manejo de los asuntos judiciales, lo cual va en detrimento de la obligación de propugnar por una recta y cumplida administración de justicia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala Plena, RESUELVE ABSTENERSE de decidir sobre el fondo del conflicto negativo de competencia suscitado en apariencia entre la Fiscalía Seccional Veintisiete de la Unidad de delitos contra la libertad y la dignidad humana y el Juzgado Décimo Penal Municipal de Medellín, ordenando remitir el expediente con destino al primero de los despachos judiciales de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. CUMPLASE JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ Presidente FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS PEDRO LAFONT PIANETTA EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO DIDIMO PAEZ VELANDIA JORGE IVAN PALACIO PALACIO NILSON PINILLA PINILLA RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN Secretaria REF: Exp.
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