CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acción de revisión No. 19975 JOHN FREDY MOSQUERA. 1 5 Acción de revisión No. 19975 JOHN FREDY MOSQUERA. Proceso No 19975 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta No. 153 Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil dos (2002). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la procedencia de estudiar la demanda de revisión instaurada por quien dice actuar en nombre del condenado JOHN FREDY MOSQUERA, contra la sentencia del Juzgado Once Penal del Circuito de Cali, dictada el 4 de junio de 2002, por medio de la cual lo condenó a la pena principal de 25 años y 6 meses de prisión por las conductas punibles de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.
ANTECEDENTES De acuerdo con las copias informales allegadas por el libelista a su memorial, se tiene que mediante sentencia de junio 4 del presente año, el Juzgado Once Penal del Circuito de Cali condenó, entre otros, a JOHN FREDY MOSQUERA a la pena principal de 25 años y 6 de prisión como coautor responsable de los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.
La anterior decisión judicial fue apelada por la defensa técnica, pero el Tribunal Superior de esa ciudad, el 5 de agosto siguiente, al encontrar que el recurrente incumplió con la obligación procesal de sustentarla debidamente, declaró desierta la impugnación. En confuso memorial, el abogado que actuó como defensor de JOHN FREDY MOSQUERA en el proceso penal, a través de la demanda que ahora se examina, interpone el “ recurso de revisión ”, limitándose a comentar algunas incidencias procesales y entre ellas, el hecho de que la Fiscalía nunca atendió favorablemente las peticiones de libertad que elevó para su procurado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con la preceptiva del numeral 2° del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce de la acción de revisión cuando la sentencia, la preclusión de la investigación o la cesación de procedimiento ejecutoriadas hayan sido proferidas en única o segunda instancia por esta corporación, por los Tribunales Superiores de Distrito o por los fiscales que actúen ante ellos.
De otra parte, el numeral 3° del artículo 76 ejusdem, para el mismo efecto de la acción de revisión, atribuye competencia a los Tribunales Superiores de Distrito cuando esa clase de pronunciamientos hayan sido proferidos por los jueces del respectivo distrito o sus fiscales delegados. Así las cosas, como en este caso, la sentencia ejecutoriada a cuya revisión se aspira fue proferida por el Juzgado Once Penal del Circuito de Cali, la conclusión que sin dificultad surge es la de que la Sala carece de competencia para proceder a su estudio, por lo que como antes se comentó, ella ha sido deferida por la ley al Tribunal Superior de ese distrito judicial.
En consecuencia, la Sala se abstendrá de pronunciarse sobre el líbelo en cuestión y ordenara remitir la actuación en forma inmediata a la mencionada corporación. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE 1.- ABSTENERSE de conocer la demanda de revisión promovida a nombre de JOHN FREDY MOSQUERA, por las razones consignadas en la anterior motivación. 2.- Remitir la actuación, por competencia, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.
Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase. ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO MARINA PULIDO DE BARÓN YESID RAMÍREZ BASTIDAS Teresa Ruíz Núñez Secretaria