RELATORIA CIVIL Y AGRARIA W» INTERNO F E C H A PLfBUC/ • Dte SI ^ • 0^ SI ^ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ^ SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., veintidós de mayo de dos mil siete Referencia: Exp. No. 05360-3110-002-1997-08081-01 1. La Corte entiende que la singular importancia de la prueba de ADN decretada en los procesos de filiación, implica la necesidad de observar los principios de celeridad y eficiencia previstos en los artículos 4° y 7° de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, preceptos que demandan la realización de todos los esfuerzos encaminados a lograr la práctica eficaz y oportuna de tal tipo de examen científico, que más que una prueba de oficio es forzosa por mandato legal.
A la postre, no basta con la simple formalidad de su decreto, porque los intereses superlativos que se hallan en disputa en las controversias de filiación, exigen que los juzgadores desplieguen un compromiso mayor en las averiguaciones que sean del caso para, a través de los medios disponibles, superar las vicisitudes que puedan presentarse y así hacer posible el recaudo de tan esclarecedora y valiosa probanza. 2.
Precisamente, bajo ese derrotero, la Corte observa que según la opinión de los expertos designados durante las instancias, resultaba imperioso el examen del A.D.N. de Jorge Eduardo Barrenche Roldán, sobrino del presunto padre, para así reconstruir el perfil genético de Bernardo Barreneche Mesa (folios RepiMim de Cblanhia I Corte Spprerm de Justicia Sala de Casadán Gzil 174, 179, 180, 199, 200, 213, y 282 del cuaderno 1), en procura de determinar la probabilidad de paternidad respecto del demandante.
Ahora bien, con el propósito de obtener datos que condujeran al paradero de Jorge Eduardo Barreneche Roldán, la Corte ofició a la Registraduría Nacional del Estado Civil, entidad que informó sobre la cancelación de la cédula de dicho sujeto a raíz de su muerte (fl. 145 Cdno. Corte). Además, hizo saber que el respectivo registro civil de defunción (serial No. 04087611) fue asignado a la ciudad de Cali.
La consulta informal que hizo la Corte en los despachos notariales de esa ciudad, permitió concluir que dicho documento aparece registrado en los archivos de la Notaría Novena, la cual, a su vez, envió a esta Corporación ejemplar vía fax del aludido registro civil, que muestra que el fallecimiento ocurrió el día 22 de febrero de 2003 en la ciudad de Cali.
A partir de tal indagación, la Secretaría de Salud de esa misma ciudad puso de presente que los despojos mortales de Jorge Eduardo Barreneche Roldán se encuentran en el lote 484, jardín Q del cementerio 'Campo Santo Metropolitano del Sur', ubicado en el kilómetro 18 vía a Jamundí, Valle. 3. Con base en la anterior averiguación, realizada de manera oficiosa, y en vista de la necesidad de adelantar la toma de muestras correspondientes con el fin de que se rinda la prueba aquí ordenada, la Corte, consciente de su deber de imprimir diligencia a este asunto para obtener una resolución pronta, dispone: Ref.: Exp.
No. 05360-3110-002-1997-08081-01 2 (Oorte Supmm de Justida Sala de Casadán G d l 1. OFICIAR a la Notaría Novena del Círculo de la ciudad de Cali, para que envíe copia auténtica del Registro civil de defunción de Jorge Eduardo Barreneche Roldán, correspondiente al serial No. 04087611. 2. OFICIAR a la Universidad de Antioquia para informar a dicha entidad educativa que la prueba pericial del A.D.N., decretada por la Corte en este proceso, se concluirá a través de su Centro de Genética, pues allí reposan los demás datos y materiales necesarios para el recaudo final de la prueba. 3.
Con el fin de obtener las muestras necesarias para la prueba del A.D.N. aludida y de conformidad con el artículo 32 del Código de Procedimiento Civil, COMISIÓNASE al Presidente de la Sala de Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, quien en representación de la Corte corroborará los datos que aparecen citados en esta providencia sobre la ubicación del cuerpo de Jorge Eduardo Barreneche Roldán o llevará a cabo las gestiones necesarias para verificar la localización de tales restos.
Seguidamente y con el concurso de especialistas del Instituto de Medicina Legal, procurará la obtención del material biológico suficiente para la realización de los análisis científicos que aún están pendientes. Dichas muestras, deberán ser remitidas a la mayor brevedad posible al Centro de Genética de la Universidad de Antioquia en Medellín, teniendo en cuenta las previsiones necesarias para observar la cadena de custodia con aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la materia (parágrafo del artículo 2̂ de la Ley 721 de 2001).
Previamente a la realización de la diligencia, el comisionado deberá obtener las autorizaciones y licencias requeridas por parte Reí.: Exp. No. 05360-3110-002-1997-08081-01 3 RepMim de Cdontía Corte Suprerm de Justida Sala de Casadm G d l de las autoridades sanitarias, administrativas o de policía locales y cumplido esto, procederá a fijar, con la suficiente antelación, la fecha y hora para su práctica, decisión que deberá ser debidamente notificada a las partes procesales, al administrador del cementerio y al Director del Instituto de Medicina Legal, advirtiendo expresamente a este último que deberá designar el personal especializado adscrito a dicha entidad para la adecuada selección y toma del material biológico.
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