Micelio
1997-04528-01 [A-245-2005]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2005

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 24 2 mav. expediente 1997-04528-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá, veinte (20) de octubre de dos mil cinco (2005). Referencia: expediente 1997-04528-01 Efectuado el examen de admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia de 2 de junio de 2004, proferida por la sala civil del tribunal superior de Bogotá en el proceso de Inés Ferreira Bernal contra la Compañía de Seguros Bolívar S.A., observa la Corte lo siguiente: En el aludido proceso el tribunal revocó la sentencia denegatoria de las pretensiones pronunciada por el a quo, para en su lugar declarar no probada la excepción de mérito propuesta e infundada la objeción de la demandada ante la reclamación de la actora para el pago de la indemnización por el siniestro, condenando a la aseguradora a pagar ésta con sus intereses a la tasa máxima legal para la mora.

Contra el fallo así proferido recurrió en casación la demandada, pidiendo la suspensión del cumplimiento de la sentencia recurrida, la fijación del monto y la naturaleza de la caución para responder a los eventuales perjuicios que se pudieran ocasionar. Y luego del trámite que por más de un año se adelantó para establecer la cuantía del interés para recurrir, el tribunal concedió el recurso sin pronunciarse sobre el ofrecimiento de la caución formulado por la recurrente, desconociendo lo que sobre el punto señalan los incisos 6º, 7º y 8º del artículo 371 del código de procedimiento civil, referentes a la cuantificación, naturaleza, término y calificación de la caución. Visto lo anterior, fuerza es admitir entonces que como ad quem, sin tomar ninguna determinación sobre la caución brindada, se precipitó a enviar el expediente a la Corte, surge como corolario que resolvió prematuramente al respecto, razón que impone devolver el expediente a fin de que decida sobre el asunto referido y lo que surja como consecuencia de él conforme a la normatividad citada.

En virtud de lo anterior se resuelve: Por haberse concedido prematuramente el recurso de casación interpuesto, ordénase que el expediente regrese al tribunal de origen para que decida sobre la oferta de caución hecha por la parte recurrente en casación, y agotado el trámite correspondiente proceda de conformidad. Notifíquese. Manuel Isidro Ardila Velásquez 24