Proceso No 19964 Cambio de radicación No. 19964 Cesar Julio Bohórquez Viracacha Cambio de Radicación 19964 Cesar Julio Bohorquez Viracacha Proceso No 19964 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL Aprobado acta No. 126. Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil dos (2002). ASUNTO La Corte resuelve lo pertinente en relación con la solicitud de cambio de radicación elevada por la defensora de oficio del procesado CESAR JULIO BOHORQUEZ VIRACACHA bajo el cargo de rebelión en el Juzgado penal del circuito de Granada (Meta).
ANTECEDENTES 1. En el Juzgado penal del circuito de Granada (Meta) se adelanta la causa seguida contra CESAR JULIO BOHORQUEZ VIRACACHA por la comisión del delito de rebelión. 2. En memorial presentado ante el juez de conocimiento, la defensora de oficio solicitó el cambio de radicación del proceso, con fundamento en el artículo 85 del código de procedimiento penal, alegando que razones de orden público y seguridad personal de todos los sujetos procesales tornan imprescindible la remoción del proceso del lugar donde actualmente se encuentra.
La peticionaria es concreta en señalar al juez que “ se sirva tramitar ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el cambio de radicación de la presente causa” (fl. 3). 3. No obstante, el Juez penal del circuito remitió la solicitud a esta colegiatura, reafirmando las circunstancias declaradas por la defensora pero adscritas al territorio de su jurisdicción (“ZONA DEL ARIARI”), con el pretexto de que se trataba de un cambio de radicación a un distrito judicial diferente, y que el enjuiciado se encontraba privado de la libertad en la capital de la República.
CONSIDERA LA CORTE: Si bien es cierto que el procesado se encuentra privado de la libertad en la Penitenciaria central de Colombia, como lo confirma su defensora, ello no conduce a pensar que la competencia para resolver la solicitud corresponde a la Corte, pues el funcionario judicial ignora que la solicitante concretó su aspiración por que la causa se tramite en el mismo distrito judicial al demandar que sea la Sala de decisión penal del Tribunal superior de Villavicencio quien decida acerca de la remoción del proceso, lo cual imponía la obligación de enviar la petición a ese Tribunal de conformidad con el artículo 86 del código de procedimiento penal.
Aún de estimarse que es el juez quien demanda el cambio de radicación a un distrito diferente, la Sala considera que corresponde al tribunal de Villavicencio pronunciarse sobre esta excepcional medida. En ese sentido, al efectuar un examen de conjunto de las normas del anterior estatuto procesal penal relativas a la medida –que en esencia son las mismas previstas en la ley 600 de 2000-, la Corte adoptó criterios concretos en orden a determinar ante quien debe presentarse la solicitud y cual es el funcionario llamado legalmente a decidirla.
En efecto; la Sala viene en juzgar que todos los sujetos procesales se encuentran autorizados para plantear el cambio de radicación, bien ante el Juez o Tribunal que esté conociendo del proceso, o directamente ante el superior encargado de resolverlo; pero cuando quien solicita el cambio de radicación es el propio funcionario judicial a cargo de la actuación, debe hacerlo ante el competente para decidirlo (art. 86 ibídem).
Esta disposición fija la competencia para resolver el cambio de radicación en el superior encargado de decidir, esto es –según se establece del artículo 88 del código de procedimiento penal- en cabeza de los tribunales superiores de distrito cuando el cambio sea dentro del mismo distrito; o de la Corte suprema de justicia, cuando se trate de cambio de radicación a otro distrito judicial.
Surge, sin embargo, la pregunta consistente en quién es el competente cuando la solicitud ha sido dirigida en ambas direcciones, esto es para que sea la Corte o los tribunales quienes resuelvan sobre la remoción del proceso; aspecto sobre el cual la Sala trazó los siguientes criterios, que ahora se reiteran: 1. Si el funcionario que está conociendo del proceso es el Tribunal superior de distrito, obviamente que la competencia para resolver cualquier solicitud de cambio de radicación es de la Corte suprema de justicia. 2.
Si la solicitud proviene del Juez, éste deberá establecer si es o no conjurable la circunstancia en la cual la apoya, dentro del mismo distrito judicial al cual pertenece. Si la conclusión es negativa, remitirá la petición directamente a la Corte para que la decida y, en caso contrario, la enviará al tribunal respectivo, sin perjuicio de que éste, de encontrar conveniente que el cambio se haga a otro distrito, remita la petición a la Corte para que la resuelva. 3.
Si el cambio de radicación es promovido por uno de los sujetos procesales, pueden presentarse las siguientes eventualidades: a. Que eleve la solicitud directamente ante la Corte suprema de justicia, en concordancia con el último inciso del artículo 86 del código de procedimiento penal. La Corte, en tal caso, resuelve sobre la procedencia de la misma.
Y si la niega, pero encuentra que sería viable su examen en torno a la posibilidad de disponer el cambio de radicación dentro del mismo distrito, la enviará al tribunal correspondiente para que, a su vez, emita el pronunciamiento respectivo. b. Que la presente ante el Tribunal superior de distrito. En este evento, independientemente que el sujeto procesal sugiera la conveniencia de radicar el proceso en otro distrito judicial, el Tribunal debe examinar si la causa que motiva la petición puede ser neutralizada dentro del mismo distrito, y de ser así deberá producir la decisión respectiva, como igual lo debe hacer cuando, en la primera hipótesis, la Corte niegue el cambio de radicación y concluya, no obstante, que debe examinarse su procedencia al interior del distrito.
Unicamente, en el evento que el Tribunal concluya que las circunstancias aducidas por el sujeto procesal no solo se circunscriben al respectivo municipio o circuito, sino también al distrito judicial del cual forma parte, debe remitir la solicitud a la Corte para que la resuelva. c. Que el sujeto procesal eleve la petición directamente ante el Juez que esté conociendo del proceso.
En esta hipótesis es posible o no que el sujeto procesal manifieste su deseo de que el cambio de radicación se produzca a otro distrito. Si lo hace, no necesariamente la solicitud debe ser remitida a la Corte suprema de justicia para su resolución, porque el motivo que la genera puede estar circunscrito a un municipio o circuito, y no a un distrito.
En tal orden de ideas, también independientemente de que el sujeto procesal exprese o no como pretensión que el cambio de radicación del proceso se produzca a otro distrito judicial, el Juez ante quien se presente la petición, para definir a dónde la remite, si al Tribunal o a la Corte, debe examinar su fundamentación previamente en aras de establecer, si la circunstancia o circunstancias aducidas son neutralizables en el propio distrito o en uno diferente.
Si lo primero, la remitirá al tribunal respectivo y, en caso contrario, a la Corte suprema de justicia, sin perjuicio de que la Sala, de no acceder al cambio de radicación, disponga la conveniencia de su examen por parte del Tribunal respectivo. Pero si de la causa petendi y del petitum se desprende nítidamente que la pretensión busca la variación del distrito, y sus fundamentos no conducen sino a ello, es la Corte la que habrá de decidir (Cfr. Auto mayo 4/99.
M.P. Carlos E. Mejía Escobar). En el caso que ocupa la atención de la Sala, la petición fue formulada por la defensora de oficio al Juzgado penal del circuito de Granada (Meta), expresando su deseo que la misma sea decidida por el Tribunal, por presentarse en esa región las circunstancias que eventualmente podrían afectar su seguridad o integridad personal, al igual que de los restantes sujetos procesales El Juez estaba en la obligación de remitir la petición a ese Tribunal, pues expresamente así lo manifestó la defensora; incluso al admitir el funcionario que en la “ZONA DEL ARIARI” existen circunstancias que afectan el orden público y la seguridad de los sujetos procesales, está planteando la posibilidad que el proceso pueda radicarse en otro circuito de ese mismo distrito judicial, por lo que carece de explicación que haya enviado la solicitud a la Corte, cuando es el Tribunal de Villavicencio en tal evento el competente para adoptar la determinación que corresponda.
No necesariamente, frente a razones de simple conveniencia (el sitio de reclusión del enjuiciado, entre otras), la petición tenía que remitirse a la Corte, pues el motivo que la genera -según afirma- se encuentra circunscrito únicamente al circuito de Granada (Meta). Así las cosas, si del contenido de la solicitud se establece que es el Tribunal el llamado a pronunciarse sobre el cambio de radicación, la Sala se abstendrá de decidir al respecto y ordenará remitir la actuación a esa corporación para lo de su cargo.
Por lo expuesto, la SALA DE CASACION PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE
1. Abstenerse de resolver la petición de cambio de radicación formulada por la defensora de oficio del procesado CESAR JULIO BOHORQUEZ VIRACACHA. 2. Remitir la actuación al Tribunal superior de Villavicencio para que resuelva la solicitud y disponga lo que estime conveniente dentro del territorio de su competencia. CUMPLASE: ALVARO O. PEREZ PINZON FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO MARINA PULIDO DE BARON YESID RAMIREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PAGE 8