CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Extradición N° 19.953 Edison Jobani Balbín Gaviria Corte Suprema de Justicia 1 6 República de Colombia Extradición N° 19.953 Edison Jobani Balbín Gaviria Corte Suprema de Justicia Proceso No 19953 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta N° 157 Bogotá, D.C., diez de diciembre de dos mil dos.
VISTOS La Corte resuelve la petición del solicitado en extradición, ciudadano colombiano EDISON JOBANI BALBÍN GAVIRIA, coadyuvada por su defensor, relacionada con la renuncia a términos para solicitar pruebas y presentar alegatos.
ANTECEDENTES 1. Mediante nota verbal N° 549 del 6 de mayo de 2002, la embajada de los Estados Unidos de Norteamérica solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano EDISON JOBANI BALBÍN GAVIRIA, por ser requerido para comparecer a juicio, en virtud de la tercera resolución de acusación N° 01-10151-MLW, dictada el 14 de noviembre de 2001 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts, en la cual se le formulan cargos de concierto para poseer cocaína con la intención de distribuirla.
El Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición del mencionado BALBÍN GAVIRIA, mediante resolución del 15 de julio de 2002. El requerido fue capturado el siguiente 20 del mismo mes. La Embajada de Estados Unidos de Norteamérica solicitó formalmente la extradición de BALBÍN GAVIRIA con nota verbal N° 1349 del 17 de septiembre último.
El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores informó, de conformidad con el artículo 514 del Código de Procedimiento Penal, que por no existir convenio aplicable al caso, operan las disposiciones de ese ordenamiento legal. A su turno, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a esta Corporación toda la actuación correspondiente, para efectos del concepto que ha de rendir. 2.
Mientras corre el término de traslado para solicitar pruebas, el requerido confiere poder a un nuevo defensor, quien dice coadyuvar “ la pretensión de renuncia al estadio procesal de la prueba y consecuencialmente a cualquier término que nos conceda esta Digna Corporación en el ejercicio del Derecho de Defensa, como aquel que nos concederá para la presentación de Alegatos de conclusión…”.
BALBÍN GAVIRIA sustenta la renuncia porque considera que están dados todos los requisitos para que se conceda su extradición y porque desea someterse a la justicia de los Estados Unidos de Norteamérica. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En torno al tema de la renuncia de términos en la fase que se surte ante la Corte dentro del trámite de extradición, ya tiene fijado la Sala el criterio de que no es posible admitir una manifestación semejante, porque los que la ley consagra en el ámbito de la extradición pasiva no son de libre disponibilidad.
Si bien el artículo 167 del Código de Procedimiento Penal prevé que los sujetos procesales pueden renunciar a los términos consagrados en su favor, no se trata de una facultad que envuelva la posibilidad de afectar el derecho que tienen otros intervinientes en la actuación a hacer uso de acuerdo con sus conveniencias y expectativas de los mencionados términos. En punto del trámite de la extradición pasiva, además de la persona reclamada y de su defensor, también está facultado para actuar ya sea solicitando pruebas, interponiendo recursos, presentando alegatos o vigilando la actuación, un agente del Ministerio Público, concretamente los Procuradores Delegados, de conformidad con la función que en ese sentido les asigna de manera expresa el artículo 29-4 del Decreto 262 de 2000, Estatuto Orgánico de la Procuraduría General de la Nación. Expresado de otra manera y como lo tiene sentado la Sala, la posibilidad de intervención del Ministerio Público en el procedimiento de extradición constituye una garantía constitucional, cuyo entidad se refleja, para el asunto que nos ocupa, en los rasgos de indisponibles e irrenunciables que corresponden a los términos procesales en desarrollo de ese trámite (ver auto de 18 de febrero de 2000, radicación N° 16.668, M.P. Edgar Lombana Trujillo).
Por tal razón, la Sala no accederá a la renuncia del término para solicitar pruebas manifestada por el solicitado y su defensor. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. Reconocer al doctor SERGIO ANDRÉS SIERRA GÓMEZ como defensor del señor EDISON JOBANI BALBÍN GAVIRIA. 2. No acceder a la renuncia de términos para la solicitud de pruebas y del traslado para alegar, expresada por el reclamado en extradición y su defensor. 3.
Prosígase en la secretaría de la Sala el traslado de que se ocupa el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal a los intervinientes en el trámite de extradición. Cópiese, notifíquese y cúmplase ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO MARINA PULIDO DE BARON YESID RAMÍREZ BASTIDAS Teresa Ruíz Núñez Secretaria