CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impedimento Revisión N° 19.936 FABIO ÁLVARO ROJAS MORANTES. PAGE 4 Impedimento Revisión N° 19.936 FABIO ÁLVARO ROJAS MORANTES. Proceso No 19936 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobada Acta N° 0142 Bogotá, D.C., noviembre trece (13) de dos mil dos (2002).
VISTOS Se decide sobre el impedimento manifestado por la mayoría de los Magistrados de la Sala, quienes invocan la causal especial prevista en el artículo 228 del Código de Procedimiento Penal, para conocer de la acción de revisión promovida por el sentenciado FABIO ÁLVARO ROJAS MORANTES, a través de apoderado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Mediante providencia proferida el 26 de junio de 2002, en el asunto de radicación 14.525, con ponencia del Magistrado Álvaro Orlando Pérez Pinzón, la Sala resolvió no casar la sentencia que el 10 de diciembre de 1997 dictó el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, confirmando la que el 24 de septiembre de ese mismo año profirió el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de la misma ciudad, por medio de la cual condenó, entre otros, a FABIO ÁLVARO ROJAS MORANTES por el delito de acceso carnal violento agravado, a la pena principal de 32 meses de prisión. El sentenciado ROJAS MORANTES, por intermedio de apoderado especial, solicita la revisión del mencionado proceso.
La demanda de revisión correspondió en reparto al Magistrado Jorge Aníbal Gómez Gallego, quien junto con los Magistrados que aprobaron y suscribieron el fallo de casación mencionado, doctores Álvaro Orlando Pérez Pinzón, Fernando E. Arboleda Ripoll, Jorge E. Córdoba Poveda, Herman Galán Castellanos, Carlos Augusto Gálvez Argote y Edgar Lombana Trujillo, se declaran impedidos para participar en la discusión y adopción de la decisión que deba proferirse dentro de la acción de revisión promovida, con fundamento en la causal especial a que alude el artículo 228 de la ley 600 de 2000.
El artículo 104 ibídem establece que en los casos en que la causal de impedimento se haga extensiva a varios de los magistrados integrantes de la Sala, el trámite se hará conjuntamente. La acción de revisión que se promueve en nombre de FABIO ÁLVARO ROJAS MORANTES, pretende desconocer tanto el pronunciamiento del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo como la decisión de la Sala al no casar la sentencia de segunda instancia, luego se da la causal especial prevista en el citado artículo 228 del Código de Procedimiento Penal, disposición que establece que no podrá intervenir en el trámite y decisión de la revisión ningún Magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma.
Se aceptará entonces el impedimento expresado por la mayoría de los Magistrados de la Sala y se procederá, en consecuencia a separarlos del conocimiento de este asunto. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
Aceptar el impedimento expresado por los señores Magistrados Álvaro Orlando Pérez Pinzón, Fernando E. Arboleda Ripoll, Jorge E. Córdoba Poveda, Herman Galán Castellanos, Carlos Augusto Gálvez Argote, Jorge Aníbal Gómez Gallego y Édgar Lombana Trujillo, separándolos del conocimiento de la acción de revisión promovida por FABIO ÁLVARO ROJAS MORANTES, a través de apoderado.
Cúmplase. MARINA PULIDO DE BARÓN YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAIME CAMACHO FLÓREZ Conjuez GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ YESID REYES ALVARADO Conjuez Conjuez GUILLERMO GARCÍA GUAJE PATRICIA CASTRO DE CÁRDENAS Conjuez Conjuez LUIS BERNARDO ALZATE GÓMEZ ALFONSO PINILLA CONTRERAS Conjuez Conjuez TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria