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19933(27-05-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2003

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Plantilla para correo electrónico Casación 19.933 YILBERTH AUGUSTO SÁNCHEZ GONZÁLEZ F Casación 19.933 YILBERTH AUGUSTO SÁNCHEZ GONZÁLEZ F Proceso No 19933 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta # 58 Bogotá D.C., mayo veintisiete (27) de dos mil tres (2003). VISTOS: Resuelve la Sala lo pertinente, sobre a admisión o no de la demanda de casación presentada por el defensor de YILBERTH AUGUSTO SÁNCHEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. El 14 de enero de 2002 el Juzgado 2º Penal del Circuito de Neiva (Huila) condenó al mencionado por el delito de concusión a 4 años de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa de 50 salarios mínimos legales mensuales, en relación con hechos sucedidos en esa misma capital el 16 de mayo de 2001 y de acuerdo con los cuales, para no ponerle un parte, SANCHEZ GONZÁLEZ en su condición de Agente de Tránsito, le exigió a Abel Osorio Sánchez que le entregara la suma de $20.000.oo. 2.

Esa decisión fue apelada por la defensa y el Tribunal Superior de la misma ciudad la confirmó en su integridad a través del fallo recurrido en casación, expedido el 13 de marzo de 2002. 3. La demanda no debe ser admitida a juicio de la Procuradora 138 Judicial II ante el Tribunal Superior de Neiva, quien alegó en su calidad de no recurrente, pues los tres cargos que la conforman y que se sintetizan a continuación, no satisfacen los requisitos legales. a) En el primero, sustentado en la causal 1ª de casación, dice el defensor que el Tribunal violó directamente el artículo 140 del Código Penal de 1980, porque SÁNCHEZ GONZÁLEZ no cometió el delito de concusión. Transcribe apartes de lo dicho por el denunciante en las dos oportunidades que declaró en el proceso y dice que de los mismos se colige que nunca el procesado constriñó su voluntad y que no existió coacción, por lo tanto, para que le entregara el dinero. b) A través del segundo aduce que el juzgador violó directamente la ley sustancial, por falta de aplicación del artículo 141 del Código Penal de 1980.

Asume el casacionista que entre el denunciante y el procesado se presentó un acuerdo sobre la suma que el primero entregaría y en tales circunstancias el delito que se estructuró fue el de cohecho propio, conclusión a la cual arriba luego de examinar varios medios de prueba. c) El tercero es un cargo de nulidad por violación del derecho de defensa técnica.

Manifiesta que la abogada que actuaba como defensora del procesado pidió varios testimonios, la Fiscalía los decretó, señaló fecha para su realización, la profesional solicitó que se programaran otro día, no se accedió a hacerlo y entonces la defensa no pudo contrainterrogarlos. Adicionalmente, el sindicado no fue exhortado en la indagatoria a decir la verdad y no se le precisó en ese mismo acto el delito objeto de la investigación. 4.

El inciso 1º del artículo 205 del Código de Procedimiento Penal, en cuya vigencia fue expedida la sentencia impugnada, establece como requisito para acceder a la casación por vía ordinaria que la pena máxima fijada para el delito objeto del proceso sea de más de 8 años y es claro que no se cumple en el presente caso. En efecto, de conformidad con el artículo 140 del Código Penal de 1980, que es la norma que se encontraba vigente para cuando sucedieron los hechos y que resultó aplicada en virtud del principio de favorabilidad, la sanción máxima prevista para el delito de concusión es de 8 años de prisión. Quedaba la posibilidad, no obstante, de la casación por vía excepcional, pero el defensor no la invocó expresamente y del contenido de la demanda no se extrae ningún fundamento que le permita a la Sala asumir que se encuentra demostrado cualquiera de los motivos que la hacen procedente, es decir su necesidad para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales.

La demanda, por lo tanto, no puede ser admitida. A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

INADMITIR la demanda de casación presentada a nombre del procesado YILBERTH AUGUSTO SÁNCHEZ GONZÁLEZ. 2. Contra la presente decisión no procede ningún recurso. CÚMPLASE. YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Comisión de servicio MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria �.

Folio 175. �. Ver la página 5 del fallo de 1ª instancia ó folio 175 del expediente. 5