CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 19931. Casación DESISTIMIENTO República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 4 Rad. 19931. Casación DESISTIMIENTO República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 19931 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. JORGE E. CORDOBA POVEDA Aprobado acta Nº 132 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil dos (2002).
V I S T O S Resuelve la Corte la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación presentada por los procesados Carlos González Guevara y William Fúquene González, y coadyuvaba por su defensor. A N T E C E D E N T E S 1. Los procesados y su defensor, en escritos que hacen llegar a esta Corporación, manifiestan que desisten del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia. 2.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés (Islas), mediante sentencia del 17 de abril de 2002, confirmó con unas modificaciones la condena que el Juez Único Penal Especializado de esa ciudad impuso a los mencionados procesados, por los delitos de cohecho por dar u ofrecer e infracción a la ley 30 de 1986. 3. Interpuesto oportunamente el recurso extraordinario de casación por el defensor de los procesados, el mismo fue concedido. 4.
Encontrándose el proceso al despacho para el estudio formal de la demanda, los procesados, con la coadyuvancia de su defensor, presentan la citada solicitud de desistimiento del recurso extraordinario. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Es de reconocer que la prerrogativa de desistir del recurso extraordinario de casación le asiste a la parte que lo interpone, hasta antes de que la Sala decida, al tenor del artículo 230 del nuevo Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000).
Teniendo en cuenta lo anterior, resulta procedente la petición formulada por los procesados y su defensor. En consecuencia, se admitirá el desistimiento del recurso extraordinario. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E: Reconocer al doctor Heriberto Martínez Britton como apoderado de los procesados Carlos González Guevara y William Fúquene González.
ADMITIR el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de los procesados Carlos González Guevara y William Fúquene González. Contra esta decisión procede recurso de reposición. Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase. ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO MARINA PULIDO DE BARÓN YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria 4 4