Micelio
19926(08-10-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2002

Magistrado ponente: Hermán Galán Castellanos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Cambio radicación No. 19926 Ruthbel Colonia Restrepo Proceso No 19926 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado en acta No. 120 Bogotá D.C., ocho (8) de octubre de dos mil dos Define la Sala la solicitud de cambio de radicación elevada por el defensor del procesado Ruthbel Colonia Restrepo del proceso que se adelanta en su contra por el delito de homicidio en el Juzgado 5° Penal del Circuito de Cali al Despacho que venía conociendo del mismo en la localidad de Belén de Umbría, en otro Distrito Judicial.

I ANTECEDENTES

1. TRÁMITE PROCESAL 1.1. Al Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría le correspondió el trámite de la etapa del juicio del proceso que por el delito de homicidio y hurto se adelanta en contra de Ruthbel Colonia Restrepo (agente de policía) y otros, quien se encontraba detenido en el Centro de Reclusión Piloto de la Policía en Cali. 1.2.

Ante la imposibilidad de realizar la audiencia pública por la imposibilidad de realizar el traslado del procesado Colonia Restrepo de Cali a Belén de Umbría, en virtud de las circunstancias de orden público que impedían el desplazamiento de personal uniformado por las carreteras de la zona, el Tribunal Superior de Pereira autorizó el cambio de radicación el 21 de mayo anterior, radicando el proceso en los Juzgados Penales del Circuito de Pereira. 1.3.

No obstante, el Juzgado 2° Penal del Circuito de Pereira ninguna actividad procesal pudo adelantar, ante la negativa de las autoridades de policía de efectuar el traslado del procesado de Cali a esa ciudad para asistir a la audiencia preparatoria, pues los mismas dificultades de orden público fueron puestas de manifiesto, razón por la cual ante la solicitud elevada por ese Despacho, la Corte autorizó el cambio de radicación del proceso al Distrito Judicial de Cali. 1.4.

El Juzgado 5° Penal del Circuito de Cali mediante providencia del pasado 14 de agosto le concedió a Ruthbel Colonia Restrepo la libertad provisional por vencimiento de términos, precisando el sindicado que fijaría su residencia en Belén de Umbría. 2. SOLICITUD El defensor del procesado Rubthbel Colonia Restrepo en escrito dirigido al juzgado de conocimiento solicita el cambio de radicación de las diligencias al municipio de Belén de Umbría (Risaralda), indicando que al recobrar la libertad el procesado se encuentra cumpliendo con sus funciones como agente de policía en el Departamento de Policía de Risaralda - Pereira al cual está adscrito, lugar en el que su familia y los testigos residen en esa municipalidad y se facilitaría el desarrollo de la audiencia pública, por cuanto, el procesado dada su condición correría peligro en el desplazamiento a la ciudad de Cali.lfaOlgaOlgga II CONSIDERACIONES DE LA SALA 1° La Corte es competente para decidir sobre la petición elevada por el defensor del procesado, ya que se pretende el cambio de radicación del proceso que se adelanta en contra de Ruthbel Colonia Restrepo de un distrito judicial a otro, del que se surte la etapa de juzgamiento, cumpliéndose así las exigencias previstas por el numeral 8° del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal.

Previamente, a abordar el examen de la nueva solicitud que se formula en el presente asunto, debe señalarse que ésta se analizará como lo es, una petición totalmente distinta a la ya definida en pretérita oportunidad por la Sala, es decir, que su procedencia estará condicionada al estricto cumplimiento de las exigencias señaladas en el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal. 2.

Por tratarse el cambio de radicación de una medida excepcional, para aquellos eventos en que no se encuentren mecanismos distintos tendientes a superar las dificultades que impiden la continuidad del trámite procesal en un determinado lugar, como así lo viene sosteniendo la Corporación, en forma reiterada, al señalar que es un medio excepcional que permite desatender los postulados que orientan la cláusula general de competencia establecida de acuerdo con el factor territorial.

En consecuencia, es necesario acreditar que en el lugar en el que se adelanta el proceso se configura alguno o varios de los motivos que viabilizan la medida. 3. Entre las causas que pueden dar origen al cambio de radicación el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal prevé determinadas circunstancias que puedan afectar: el orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal, circunstancia que en la normatividad vigente fue extendida a los sujetos procesales y a los funcionarios judiciales.

Además, la disposición referida exige que la solicitud que en tal sentido se formule debe expresar las razones en que se considera se estructura, aportar las pruebas tendientes a su demostración, de las cuales se colija que en el caso concreto se verían gravemente afectadas por una circunstancia determinada la rectitud y la eficacia de la administración de justicia, es decir, que entre lo que se pretende evitar y las circunstancias que se aducen exista un estrecho vínculo de causalidad que determine la necesidad del cambio de radicación que se reclama. 4.En esta oportunidad, las circunstancias aducidas por el defensor del procesado en modo alguno corresponden a los motivos señalados por el legislador como causas que podrían generar un cambio de radicación, esto es, que ameriten de manera indiscutible y necesaria la procedencia de la medida.

En efecto, el adelantamiento del debate público en la ciudad de Cali en modo alguno constituye un motivo de perturbación del orden público, pues ninguna connotación ha puesto de presente el peticionario ni el juzgador la ha relevado, tampoco existen razones para considerar que la transparencia o la eficacia de la administración de justicia se verían comprometidos, o que se vean disminuidas las garantías procesales y la publicidad del juicio.

Ninguna razón valedera sobre el particular expone la defensa en su petición, que permita concluir en la necesidad de autorizar un nuevo cambio de radicación de las diligencias, ya que no es trascendente que el procesado haya obtenido la libertad ni que los testigos residan en la localidad de Belén de Umbría, pues, la presencia del procesado ya no resulta obligatoria en la audiencia preparatoria ni en la de juzgamiento y de ordenarse pruebas testimoniales la ley consagra mecanismos propios para lograr su práctica, de manera tal que no se vislumbra que las garantías del procesado pudieran resultar afectadas.

III DECISIÓN Conclúyese, entonces, que el cambio de radicación como mecanismo extraordinario para facilitar el juzgamiento en un lugar distinto al que por regla general le correspondería no es una medida caprichosa a la cual se pueda acudir para facilitar los intereses de los sujetos procesales, sino extrema para los casos en que se presenten circunstancias que la hagan imperativa, para facilitar los cometidos de la administración de justicia. En consecuencia, al no constituir los motivos aducidos circunstancia alguna que conlleve la necesidad de su autorización se negará el cambio de radicación. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E:

PRIMERO. Negar el cambio de radicación del proceso que se adelanta contra Rutbhel Colonia Restrepo en el Juzgado 5° Penal del Circuito de Cali.

SEGUNDO. Devuélvase la actuación al Despacho donde cursa el proceso para que haga parte del expediente.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E.CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE A. GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO MARINA PULIDO DE BARÓN YESID RAMÍREZ BASTIDAS Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 1