Micelio
19924(15-02-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2012
Decreto 855 de 1994Ley 488 de 1998Ley 600 de 2000Ley 80 de 1993

Z2,4 Única Instancia 19924 MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA Sço,,„„ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta No. 40 Bogotá, D. C., quince de febrero de dos mil doce VISTOS Procede la Corte a calificar el mérito probatorio del sumario adelantado en contra de MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA, ex Gobernador de Santander, hoy Representante a la Cámara por el mismo Departamento.

HECHOS El 12 de enero de 2001 el Gobernador de Santander JORGE GÓMEZ VILLAMIZAR, celebró con la Cooperativa Pública COOPMUNICIPIOS el convenio interadministrativo 01 para el manejo del sistema operativo de liquidación y recaudo del impuesto sobre vehículos matriculados en ese Departamento, bajo la modalidad de concesión a cuatro años, con apoyo en la NtylMea caVotrika Única Instancia 19924 MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA invitaclión a contratar llevada a cabo por la administración que le precedió, encabezada por MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA, quien se desempeñó como primer mandatario departamental entre el 1 de enero de 1997 y el 31 de diciembre de 2000.

A pocos días de suscrito el convenio interadministrativo y sin que COOPMUNICIPIOS hubiese iniciado la operación, por mutuo acuerdo las partes decidieron darlo por terminado, en razón a los reportes efectuados por los funcionarios responsables de verificar las pruebas de instalación, quienes acusaron la falta de capacidad operativa del contratista.

Dicha decisión desencadenó la denuncia de ARMANDO NAVARRO VÁSQUEZ, quien figuraba apenas como un asesor de COOPMUNICIPIOS, mismo que relató ser el verdadero ejecutor y beneficiario del contrato que esa Cooperativa suscribió con la Goberiación de Santander, admitiendo haberlo obtenido a cambio de uná suma de dinero entregada a GABRIEL ARENAS PRADA y a su esposa PASCUALA ORTIZ REYES, hermano y cuñada del ex gobernador MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA, quienes supuestamente la repartieron entre los servidores públicos que por razón de sus funciones intervinieron en el trámite contractual.

A partir de dicha denuncia y por conducto de diversas pruebas se demostró que ciertamente existió manipulación de las fases precontractual y de celebración del contrato, en desmedro de los procedimientos de selección objetiva. 2 cel?-27a/lett dr (a4ndia Única Instancia 19924 MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA an'e Aanm-. ACTUACION PROCESAL 1. El 12 de junio de 2001 el Fiscal General de la Nación decretó la apertura de investigación y vinculó mediante indagatoria al ex gobernador de Santander MIGEUL DE JESÚS ARENAS PRADA, a quien se le imputó la presunta comisión de los delitos de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y cohecho propio.

Acerca de la primera de estas conductas, el sindicado explicó que su única intervención en la contratación cuestionada fue la de impartir la orden a la Secretaria de Hacienda departamental para que iniciara el proceso precontractual, pues así lo imponía la ley que perentoriamente exigió la implementación del sistema de calcomanías para el control y recaudo de impuestos de rodamiento que debía entrar a operar a partir del 1° de enero de 2001.

No obstante, como antes de esa fecha la normatividad mencionada fue suspendida, impartió orden para detener aquél trámite, directriz desconocida por sus subalternos quienes mediante manipulación y engaños prosiguieron con este, siendo posteriormente firmado el contrato por quien lo sucedió en el cargo de Gobernador, doctor JORGE GÓMEZ VILLAMIZAR. 3 Mivae.), c¿Untélet Única Instancia 19924 MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA a„, *rada 64 acida En relación con el delito de cohecho que también se le imputó, se mostró totalmente ajeno a su comisión, aludiendo la imposibilidad de que su hermano GABRIEL ARENAS le hiciera propuesta alguna, por sencilla razón que desde diez años atrás habían roto cualqi_lier tipo de relación personal o familiar, debido a los enfrehtamientos que tuvieron en el pasado, aspecto de público cono4imiento en el departamento de Santander.

Como MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA fue elegido Repitentante a la Cámara por la circunscripción electoral de Santander para el periodo constitucional 2002-2006, el Fiscal General de la Nación declinó su competencia para seguir conociendo del proceso y lo remitió a esta Corporación. Acreditada la calidad congresional ostentada por el procesado, la Corte avocó conocimiento y dispuso su tramitación conjunta con el proceso seguido en contra del ex Senador LUIS ALBERTO GIL CASTILLO, quien apareció vinculado a los mismos hechos por cuanto a través de una empresa en la que tenía presunta partiCipación se le concedió un préstamo a ARMANDO NAVARRO VÁSQUEZ, suma que aparentemente este último utilizó para financiar la "comisión" pactada a fin de lograr la adjudicación del contrato para la liquidación y recaudo del impuesto de vehículos de Santander. 4 Única Instancia 19924 ' MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA;/-4-" el/ ireilVit Mediante auto del 11 de abril de 2007, la Sala profirió resolución inhibitoria a favor del ex Senador LUIS ALBERTO GIL CASTILLO y ordenó remitir copia de la actuación al despacho del Fiscal General de la Nación, dado que para ese momento el otro investigado, doctor MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA, había hecho dejación del cargo de Representante a la Cámara.

Reasumida la investigación por el Fiscal General de la Nación se allegaron, entre otras pruebas, las acopiadas en el proceso seguido contra los no aforados ARMANDO NAVARRO VÁSQUEZ, GABRIEL ARENAS PRADA, PASCUALA ORTÍZ REYES, VICTOR JULIO RODRÍGUEZ TOSCANO, acusados por la Fiscalía y condenados por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bucaramanga como determinadores del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y como autores del delito de cohecho por dar u ofrecer, junto con los servidores públicos vinculados a la gobernación de Santander MARTHA CECILIA ORDÓÑEZ DE AVILA y ARMANDO RONDÓN ALMEYDA, a quienes se les sentenció como autores del primero de los delitos en mención. 7.

El 27 de agosto de 2008 el Fiscal General dispuso la clausura del ciclo investigativo sin previamente resolver la situación jurídica del procesado, omisión que encuentra la Sala intrascendente en tanto que no se erige como irregularidad sustancial con capacidad de afectar el debido proceso o el derecho de defensa. 3fraiiiea, ceo/anal. Única Instancia 19924 MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA Cumplido el acto de notificación de la resolución por la cual se declaró cerrada la investigación, la Fiscalía corrió el traslado de ley a los sujetos procesales para que presentaran sus alegatos de concli.isión, como en efecto lo hicieron el Procurador Judicial en este ásunto y el defensor del procesado.

Hállándose el proceso al despacho del Fiscal General de la Nación para calificar su mérito probatorio, por resolución del 14 de septiembre pasado éste dispuso nuevamente su remisión a la Corte habida cuenta que el sindicado MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA fue elegido Representante a la Cámara por Santander para la legislatura 2010-2014, cargo que efectivamente empezó a ejercer a partir del 20 de julio pasado. 10.

En virtud de la asunción de funciones congresionales por parte del investigado, que le otorga fuero constitucional de investigación y juzgamiento, la Corte avocó por segunda vez conocimiento del asunto, siendo entonces del caso asumirlo en el esta4 en que se encuentra y, por ende, proceder a la calificación del mérito sumarial. FILIACIÓN DEL SINDICADO MIGUEL DE JESUS ARENAS PRADA, quien se identifica con la cédulá de ciudadanía 13'817.457 de Bucaramanga, nacido en el municipio de Los Santos (Santander), casado con María Esperanza 6 174;fitillece a ralemlifrt Única Instancia 19924 MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA *Fral)/a. 7:1,0»/;"/ Valdivieso Mantilla, de profesión abogado.

Gobernador de Santander entre enero de 1997 y diciembre de 2000, Representante a la Cámara por ese Departamento en las legislaturas 2002 a 2006 y 2010 a 2014. ALEGATOS DE LOS SUJETOS PROCESALES

1. EL MINISTERIO PÚBLICO El Procurador Segundo Delegado para la investigación y el juzgamiento penal solicita se precluya la investigación al ex Gobernador, por cuanto ninguna de las irregularidades acaecidas en la fase de formación del contrato le resultan imputables. En efecto, advierte el Procurador que está probado cómo el ex Gobernador ARENAS PRADA ordenó a la Secretaria de Hacienda iniciar el proceso de selección de la persona natural o jurídica que se encargaría de la expedición de la calcomanía de control de pago del impuesto de vehículos, regulada en la ley 488 de 1998, en desarrollo de un consejo de política fiscal llevado a cabo en diciembre de 2000, por cuanto el Decreto 1663 del mismo año había concedido plazo a los Departamentos hasta enero de 2001 para que ésta se expidiera. 7 Mibditea 74492,410 Única Instancia 19924 MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA\ ame, ffil/m,¿,7 Desc9nociendo esa directriz, la Secretaria de Hacienda doctora ORDOÑEZ ÁVILA, cabeza de la oficina gestora en virtud de los decretos departamentales 0259 de 1998 y 0037 de 2000, efectuó el estudio de conveniencia y oportunidad en el cual varió el objeto, pues incluyó no sólo la expedición de la calcomanía, sino además la operación del sistema de recaudo, como así lo revela el documento respectivo del 15 de diciembre de 2000.

Evidentemente, la doctora ORDOÑEZ ÁVILA manipuló el trámite a su cargo, aspecto que se evidencia al constatar cómo mientras en el estudio de conveniencia y en los pliegos de condiciones elaborados no aparece mencionada la expedición de la calcomanía, en aquellos preparados por la misma dependencia para la firma del Gobernador, como fueron la invitación pública a contratar y la conformación del comité evaluador de las propuestas se consignó como objeto de la convdcatoria la "implementación y operación del sistema de producción, distribución y control de calcomanías por conéepto de pago de impuestos de vehículos matriculados en las Unidades de Tránsito del departamento de Santander y deMás servicios complementarios.", lo que denota el interés de engañar al ordenador del gasto, haciéndole creer que el proceso contractual en curso coincidía con el que él había ordenado.

De manera que no hay lugar a endilgarle al gobernador negligencia, descuido o ilicitud alguna por la suscripción de la invitación a contratar, pues mediando previamente acto de delegación no estaba 8 rif;frítiity, 4 Z>Won aove Única Instancia 19924 MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA obligado a revisar el estudio de conveniencia o el pliego de condiciones y, todo indica, que efectivamente no los revisó como así lo dijo en su indagatoria y lo confirmó el Jefe de la Oficina Jurídica, quien interrogado sobre el particular mencionó que no creía que ARENAS PRADA hubiera conocido tales documentos.

Confirma aun más el anterior hecho, el que en los últimos días de su mandato haya dispuesto suspender la etapa precontractual en curso, una vez enterado que mediante la ley 633 del 29 de diciembre de 2000 se había derogado el requisito de la calcomanía, circunstancia uniformemente aceptada por los funcionarios MARTHA CECILIA ORDOÑEZ DE ÁVILA, LUIS ARMANDO RONDÓN ALMEIDA, LUIS EMILIO ROJAS PABÓN y GABRIEL TORRA ACEVEDO.

De suerte que si la Secretaria de Hacienda y el Jefe de la Oficina Jurídica incumplieron esa orden, generando que la nueva administración bajo la dirección del entrante Gobernador GÓMEZ VILLAMIZAR siguiera su curso, calificando las propuestas recibidas y adjudicando la operación del sistema a COOPMUNICIPIOS, tales acontecimientos no resultan imputables al ex mandatario ARENAS PRADA.

Tampoco obra evidencia que el Gobernador haya incurrido con su conducta en el delito de cohecho, pues si bien existe prueba que ratifica cómo ARMANDO NAVARRO VÁSQUEZ, interesado en la adjudicación del contrato, estableció contacto con GABRIEL ARENAS 9 Mi'frélifiea; cao/ronta Única Instancia 19924 MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA PRAQA y su esposa PASCUALA ORTIZ, quienes a cambio de una suma de dinero se comprometieron a ejercer sus influencias ante el Gobtnador MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA y su sucesor GÓMEZ VILLAMIZAR, no lo es menos que las pruebas recaudadas indican que le I aquí investigado fue ajeno a tales acontecimientos.

En primer lugar porque no existió trato directo alguno entre NAVÁRRO VÁSQUEZ y MIGUEL DE JESUS ARENAS PRADA, al punto que el primero admitió que el acuerdo ilegal fue hecho con los parientes del primer mandatario, pero que nunca conversó directamente con el Gobernador. En $egundo término porque en el expediente milita prueba testimonial atendible, acerca de las relaciones distantes para la época de estos acontecimientos, y aun antes, entre el Gobernador con su hermano GABRIEL ARENAS y su cuñada PASCUALA ORTÍZ, come así lo ratificaron GABRIEL ACEVEDO VECINO, LUIS FRANCISCO QUINTERO, JAIME ARENAS RUEDA, GREGORIO BAUTISTA QUIJANO y PEDRO LEONIDAS GÓMEZ GOMÉZ. Asimismo, monSeñor JOSÉ ANTONIO ARENAS PRADA, hermano de MIGUEL y GABRIEL; los miembros de la Policía Nacional que actuaron por la época como escoltas del gobernador, quienes además de referir una riña que presenciaron entre ellos en el Club Acuarela, corroboraron que jamás los vieron reunidos, ni se visitaron mutuamente; también las abistentes del despacho de la gobernación, afirmaron que jamás 10 2/ meMea rk rio mima Única Instancia 19924 MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA ile/M/I( MIGUEL ARENAS PRADA recibió en su despacho a su hermano Gabriel o a su cuñada Pascuala.

Siendo un hecho demostrado que las relaciones entre el mandatario y su hermano y cuñada se hallaban literalmente rotas, imposible deviene que dicha pareja transmitiera el mensaje de NAVARRO VÁSQUEZ sobre su interés en el contrato o que lo hicieran partícipe de los dineros ilícitamente recibidos de parte de él. Incluso, si efectivamente intermediaron en la adjudicación, ese es un acontecimiento que tampoco resulta imputable al Gobernador ARENAS PRADA, pues ninguna injerencia tuvo en ese tema, del entero resorte de su sucesor.

Por su parte, debe recalcarse que la decisión de adelantar el proceso contractual acudiendo a Cooperativas Públicas no fue insinuada, ni adoptada por MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA, sino por la Secretaría de Hacienda, como oficina gestora, como así lo admitió la titular de ese cargo quien refirió que el Gobernador les dio autonomía para decidir el procedimiento y el Jefe de la Oficina Jurídica quien al respecto señaló que esa decisión se tomó conjuntamente con la Secretaria de Hacienda.

Adicionalmente, si el Gobernador hubiera tenido interés en adjudicar el contrato a COOPMUNICIPIOS, le habría bastado con celebrarlo directamente con esa persona de derecho público sin que mediaran 11 tdrtéliket cado/mita Única Instancia 19924 MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA eilt,4-47 otras ofertas, pues para la época así lo autorizaba el artículo 7 del decreto 855 de 1994, reglamentario de la ley 80 de 1993.

Por último, desdice del supuesto interés del Gobernador en la adjudicación ilegal del contrato a cambio de promesa remuneratoria, la circunstancia de haber ordenado la suspensión del procedimiento contráctual. Todo lo anterior conduce a predicar que el procesado es ajeno a los hechts que se le imputaran, por lo cual debe cobijársele con preclúsión de la investigación. 1

2. LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA Solicia se profiera preclusión, con fundamento en las siguientes consideraciones: La prueba documental aportada revela cómo durante la administración del Gobernador ARENAS PRADA la etapa prec9ntractual tuvo por objeto el proceso de implementación de la calcomanía; así se deduce al revisar la invitación pública a contratar y la resolución mediante la cual se integró el comité evaluador de las ofertas, únicas decisiones que el gobernador suscribió personalmente. 12 ri5:4;karz de 79elandilre Única Instancia 19924 • MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA (59-4° 4611%)//7 1,W4';'t Asimismo, está probado que el Gobernador, ante la urgencia que le expresaron sus subalternos de contar con las mencionadas calcomanías pues sólo restaban dos semanas para que debiera empezar a utilizarse, ordenó a la oficina gestora adelantar la contratación. Esa dependencia consideró viable efectuar invitación a Cooperativas públicas como así lo autoriza el artículo 24, numeral 1, literal c) de la ley 80 de 1993, pues ello garantizaba que pudiera realizarse un trámite abreviado de selección, para así contar prontamente con las calcomanías.

El 28 de diciembre de 2000 la Secretaria de Hacienda recibió dos cotizaciones presentadas por Cooperativas Públicas. Estas ofertas, tanto en su objeto como plazo, no coinciden con lo señalado en el estudio de conveniencia y términos de referencia originales, porque en lugar de aludir a la implementación de la calcomanía, versan acerca del recaudo del impuesto.

Como la oficina gestora era la Secretaría de Hacienda, no le correspondía al Gobernador pronunciarse sobre esas ofertas, o rechazarlas por cotizar unos servicios distintos a los del objeto de la convocatoria; tales aspectos eran del resorte del comité evaluador conformado. 13 decadoinita Única Instancia 19924 MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA /m'e refo tia Desde la perspectiva dogmática actual, el resultado es imputable cuando con la acción emprendida se ha creado una puesta en peligro del bien jurídico, concretada en su efectiva lesión. Por ello, se excluye de imputación y responsabilidad al sujeto que actúa, cuando la les ón es consecuencia de un riesgo permitido.

El principio de confianza desvirtúa en este evento el juicio de tipici4ad: en el proceso contractual intervienen varias personas, cada una con un rol determinado, dentro del cual al Gobernador le competía ordenar la iniciación del trámite, invitar a los interesados y conformar el comité de evaluación de las propuestas; a su turno, podía confiar que las personas encargadas de materializar esas órderes las desempeñaban correctamente, sin que fuera de su resorte controlar esas actuaciones ajenas al suyo propio.

Desd la elaboración y presentación de las ofertas, se gestó la reali ción de las conductas punibles materia de investigación, para culminar en un objeto contractual totalmente diferente al planeado por el Gobernador ARENAS PRADA, de allí que las propuestas refierian un objeto y término de servicio distinto al solicitado. Llamo la atención que la evaluación de las ofertas se hizo el 10 de enerq de 2001 por los funcionarios designados como integrantes del comité evaluador por el ex Gobernador ARENAS PRADA y por el nuevo Jefe de la Oficina Jurídica, DIDIER GRANADOS ACUÑA, cuyos conceptos jurídico, técnico y económico se refieren expresamente al 14 «tato, de Ziekendia Única Instancia 19924 MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA sistema de producción, distribución, recaudo, entrega y control de calcomanías por concepto de pago de impuestos.

Ello sugiere que fue posteriormente, para la firma del contrato, que se cambiaron los documentos para cobijar con este contrato el recaudo de impuesto de vehículos. No puede darse crédito a las imputaciones de ARMANDO NAVARRO VÁSQUEZ acerca de la supuesta mediación que ejercieron GABRIEL ARENAS y PASCUALA ORTÍZ ante el Gobernador, para que le fuera adjudicado el contrato, por cuanto está probado en el proceso que no existía relación entre MIGUEL y GABRIEL ARENAS PRADA, desde muchos años atrás en virtud de diferencias irreconciliables rayanas con la enemistad, como así lo declararon plurales testigos.

Del hecho de que ellos sean hermanos no puede inferirse indicio alguno de interés ilícito en la contratación en contra del aforado, porque está infirmado en virtud de la pública enemistad que tenían. Esa misma circunstancia se convierte en cambio en un contra indicio que contribuye a deducir su no responsabilidad en los hechos que le son atribuidos.

CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 235 de la Constitución Política y 75-7 del estatuto procesal penal, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para adoptar la decisión 15 c_.491x/Wita cle`at4intda. Única Instancia 19924 MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA a2,4 itcyr,,ren,a,‘, te iwa que en derecho corresponda en la investigación seguida en contra de MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA, por cuanto en la actualidad ostenta la calidad de Representante a la Cámara, posición que le otorga fuero constitucional de investigación y juzgamiento.

En términos del artículo 395 de la Ley 600 de 2000, la calificación del ~ario se efectuará con resolución de acusación, cuando de la va oración de las pruebas acopiadas se establezca la ocurrencia del hecho y se cuente con confesión, testimonio que ofrezca serios motivos de credibilidad, indicios graves, documento, peritación o cualquier otro medio que acredite la responsabilidad del sindicado; o, c9n preclusión de la investigación si aquéllas revelan que el hechp no existió, que es atípico, que concurre alguna de las causales de ausencia de responsabilidad penal o subsiste duda sobré algún extremo de la imputación. Como se dejó señalado en precedencia, el ex Gobernador de Santander, hoy Representante a la Cámara, MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA, fue vinculado a este proceso como probable coautor de los delitos de contrato sin el cumplimiento de requ sitos legales y cohecho propio.

Así las cosas, por razones de método la Sala abordará separadamente el análisis de cada uno de ellos, en orden a adoptar la decisión que en derecho corresponda. 16 Mittelitea (le e-d mba Contrato sin cumplimiento de requisitos legales Conforme a las previsiones del artículo 410 del Código Penal incurre en este delito, " El servidor público que por razón del ejercido de sus funciones tramite contratos sin observancia de los requisitos legales esenciales o los celebre o liquide sin verificar el cumplimiento de los mismos?.

En el presente evento se reprocha al ex Gobernador de Santander, MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA, haber adelantado en los últimos días de su administración —del.15 al 28 de diciembre de 2000- un trámite precontractual, presumiblemente dirigido a seleccionar al nuevo operador del sistema de liquidación y recaudo del impuesto de vehículos matriculados en Santander, en el cual habría obviado los principios de transparencia y selección objetiva, limitando la concurrencia de oferentes sólo a Cooperativas Públicas, para sujetarse así a un procedimiento contractual menos exigente del que debía llevar a cabo y, por esta vía, favorecer los intereses de un particular interesado en hacerse al contrato.

Sin embargo, desde ya debe anunciarse que la copiosa prueba de carácter documental y testimonial recaudada en la fase instructiva, revela cómo ninguna de las irregularidades evidentemente acaecidas en dicha contratación, resulta imputable al procesado ARENAS PRADA. Única Instancia 19924: MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA 17 (4)(Wiea 4 Zoleadva Única Instancia 19924 MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA En efecto, para una cabal comprensión de las circunstancias que rodearon ese proceso precontractual, bien está precisar que él tuvo su génesis en dos eventos diversos acaecidos en el último año (lel mandato de MIGUEL ARENAS PRADA: (i) la proximidad de la felha en la cual finalizaba el contrato con la firma SISTEMAS Y COMPUTADORES, encargada para entonces de la operación y recaudo del impuesto sobre vehículos; y, (ii) la obligación que surgió para las Gobernaciones de expedir las calcomanías de control de pago de dicho tributo a partir del 1° de enero de 2001, confórme a lo reglamentado mediante Decreto 1663 del 1 de septikibre de 2000.

Con a finalidad de satisfacer esas dos necesidades, a comienzos de septiembre de 2000 la Secretaria de Hacienda de Santander, MARTHA CECILIA ORDOÑEZ AVILA, inició los trámites preparatorios para la contratación respectiva en cumplimiento del Decitto Departamental 259 del 2 de julio de 1998 1 1 mediante el cual el Gobernador encomendó a cada Secretaría la labor de realilar sin dilación los estudios de conveniencia y de mercado para los distintos requerimientos afines con sus competencias, que debieran ser objeto de contratación. Así las cosas, el 5 de septiembre de 2000 la Secretaria de Hacienda solicitó al Coordinador del grupo de Informática asignar un número de licitación pública con la que habría de identificarse Cfr. Folio 48, cuaderno de anexos 2 18 Me/ya/tea de cee/ondia Única Instancia 19924 MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA h177;3/47 el proceso precontractual cuyo objeto era la sistematización y control integrado del impuesto de vehículos 2, misma a la cual se le otorgó el código "SH014 del 2000".

Seguidamente, la misma dependencia elaboró el estudio de conveniencia y el proyecto preparatorio de los pliegos de condiciones, donde refundió en una sola las dos necesidades existentes, así: "[I contratar mediante concesión la elaboraoón y distribución de calcomanías para los vehículos matriculados en las unidades de tránsito de Santander, el sistema necesario para la liquidación del impuesto y demás servicios complementario.51 Justamente, con ocasión de la fusión advertida, mediante oficio 2390 del 8 de septiembre de 2000 el Jefe de la Oficina Jurídica objetó el proyecto de pliego de condiciones que previamente le había remitido para su revisión la Secretaria de Hacienda, lo que dio lugar a que esta última dependencia, como gestora de la fase precontractual, hiciera los ajustes pertinentes a fin de tramitar independientemente la contratación de cada necesidad: de una parte la operación del sistema de liquidación 3 y de otra, la expedición de las calcomanías4. 2 Cfr. Folio 61, cuaderno de anexos 2 3 Cfr. Folio 63, cuaderno de anexos 2 4 Cfr. Folio 64, cuaderno de anexos 2 19 rie caleinGia, Única Instancia 19924 MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA arm rirlIN't K4' fÍci/M/2,7 A la postre esas dos licitaciones proyectadas fueron suspendidas por la Secretaria de Hacienda, toda vez que los recursos previstos para atenderlas correspondían a vigencias futuras y la Asamblea del Departamento no autorizó su afectación'.

Bajo ese panorama se produjo la literal parálisis de aquéllos temas, los cuales volvieron a retomarse sólo en diciembre de 20001, cuando en desarrollo de un comité de política fiscal el Jefe de la Oficina de Planeación LUIS EMILIO ROJAS PABON, indagó sobre las gestiones llevadas a cabo por la Secretaría de Hacienda para la consecución de la calcomanía de control de recaudo del impuksto, dada la proximidad de la fecha en que ellas debían implementarse.

En tal sentido, relató el mencionado funcionario: "[.1 indagué al Consejo de política fiscal en qué iba ese tema y allí se le dio traslado al señor Gobernador para que los funcionarios competentes tomaran las medidas pertinentes El señor Gobernador da instrucciones a la oficina gestora para que se adelanten los trámites que sean necesarios, con el fin de contratar la administración y operación de una calcomanía ".

Opuéstamente, el Gobernador no autorizó en esa reunión adelantar proceso de selección alguno para el nuevo operador del sistema de liquidación y recaudo del impuesto, por cuanto, previa consulta al Secretario Jurídico LUIS ARMANDO RONDÓN ALMEIDA6, se determinó que el contrato vigente con la firma SISTEMAS Y COMPUTADORES por vencerse el 12 de enero de 5 Cfr. FOB° 65 a 70, cuaderno de anexos 2 6 Cfr. declaración de LUIS ARMANDO RONDÓN ALMEIDA, folio 1.8 cuaderno de anexos 5. 20 tecit;nxtlilea Ziíeznkre Única Instancia 19924 MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA arfe',Otr/wit re.474Yíz 2001, admitía una prórroga de dos meses más, término que ARENAS PRADA estimó suficiente para que la nueva administración encabezada por GÓMEZ VILLAMIZAR, acometiera el proceso licitatorio respectivo.

Por su parte, en lo relativo a la contratación de las calcomanías, también impartió instrucciones el Gobernador ARENAS PRADA para adelantar los trámites contractuales pertinentes con miras a su elaboración sólo por tres o cuatro meses, como medida de emergencia, mientras la nueva administración definía el procedimiento y al contratista que en lo sucesivo se encargaría de su expedición. El contenido de esa orden y las precisas instrucciones del Gobernador, fue admitido por los funcionarios bajo su mando que por razón de sus funciones debían llevar a cabo la parte operativa del contrato proyectado, esto es, la Secretaria de Hacienda MARTHA CECILIA ORDOÑEZ DE ÁVILA, el Jurídico LUIS ARMANDO RONDÓN ALMEIDA y el de Planeación LUIS EMILIO ROJAS PABON, quienes recordaron las limitaciones tanto temporales como temáticas precisadas por ARENAS PRADA en aquella reunión de política fiscal'.

Cfr. Indagatoria de MARTHA CECILIA RONDÓN AVILA, folios 212 y s.s. cuaderno de anexos 17; declaración de LUIS ARMANDO RONDÓN ALMEIDA, folios 17 y s.s. cuaderno de anexos 5 21 C7Ibil:ilint dC Zirin,15frt ifen»e». Única Instancia 19924 MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA Asimismo, se demostró plenamente que en razón al poco tiempo con pue se contaba, el Gobernador ARENAS PRADA, apoyado en las delegaciones previamente concebidas para adelantar los trámites precontractuales, autorizó a la Secretaría de Hacienda, en consuno con la Jurídica y la de Planeación, para que con sujeción a la, pautas legales determinaran el procedimiento legal más expedito para conjurar la urgencia que objetivamente se verificaba.

En t sentido, se optó por convocar sólo a Cooperativas Públicas, pues dada su naturaleza oficial era posible la selección directa sin trám te distinto a la consecución de la oferta, al tenor del artículo 13 de la Ley 80 de 1993, decisión en la cual no participó el Gobtnador ARENAS PRADA, como lo admitió el Secretario Jurídico RONDÓN ALMEIDA.

En efecto dijo ese funcionario: Vi luego del estudio de la situación recomendé contratar directamente dicho proceso con las entidades que para el efecto viabiliza la ley 80 de 1993, esto es, con Cooperativas o entidades estatales, quienes por su naturaleza y en virtud del parágrafo segundo de la misma norma se podía efectuar '8 Igualmente, sobre la discrecionalidad con que contaron las oficinas gestoras del proyecto de contrato, se pronunció la Secretaria de Hacienda MARTHA CECILIA ORDOÑEZ DE ÁVILA, recorlociendo que los términos de referencia los direccionó a entidádes Cooperativas Públicas, luego de consultar con la 8 Cfr. Fblio 113, cuaderno de anexos 10 22 N viMea/ caoknrka.

Única Instancia 19924 MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA an'e 9,75,reyna fr--;»:»47 Jurídica, como mecanismo más rápido para poder implementar las calcomanías. Dijo en tal sentido: 'Ti el gobernador nos dio autonomía a los tres funcionarios, el fue enterado y firmó' Los mismos funcionarios explicaron al unísono que acatando las instrucciones del Gobernador, acudieron al proyecto original de licitación para las calcomanías elaborado en septiembre anterior, el cual sirvió de insumo para adaptar el informe de conveniencia y oportunidad los términos de referencia y la invitación pública a ofertar.

Pese a esa afirmación, evidentemente el estudio de conveniencia del 15 de diciembre de 2000 emanado de la Secretaria de Hacienda, no se concretó por manera alguna a la expedición de las calcomanías, como venía ordenado por el Gobernador ARENAS PRADA. Opuestamente, se hizo referencia allí de manera exclusiva y excluyente a la implementación y operación del sistema de recaudo de impuesto unificado de vehículos, anotándose que podría contratarse con cualquier persona natural o jurídica o con administraciones públicas cooperativas'''.

En igual medida, el segundo documento elaborado por la doctora ORDOÑEZ DE AVILA para teóricamente acatar la orden del 9 Cfr. Folio 83, cuaderno de anexos 4 1° Cfr. Folio 155, cuaderno de anexos 2 23 gte/J.(/4.4., a aleZWornéia Única Instancia 19924 MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA amm hya ara Gobernador ARENAS PRADA, fue el pliego de condiciones en el que nuevamente desatendió sus precisas instrucciones, al incluir como plazo del contrato cuatro años y concretarlo al manejo del sistemaoperativo de recaudo del tributo, con administraciones públicas cooperativas o asociaciones de entidades territoriales, en orden a adaptar la escogencia del oferente al procedimiento de la contratación directall.

Curioamente, los únicos documentos del proceso precontractual que aluden a la expedición de las calcomanías de control de recaudo del impuesto unificado de vehículos matriculados en Santander, fueron los proyectados por las Secretarías de Hacienda y Jurídica para la firma del Gobernador ARENAS PRADA, esto es, la imitación a Corporaciones Públicas para que presentaran ofertals y la resolución por la cual se conformó el comité evaluador de lasl mismas, de fechas 20 y 28 de diciembre de 2000, en tanto que éltos, a diferencia del estudio de conveniencia y del pliego de condicliones, referían como objeto del contrato a celebrase la, '1[ ] implementación y operación del sistema de producción, Conce pto recaudo, entrega y control de calcomanías por Concepto de pago de impuestos 2.

Por manera que si los documentos de la etapa precontractual Ilegad‘s a conocimiento del Gobernador aludían al objeto 11 Cfr. Folio 133, cuaderno de anexos 2 12 Cfr. Folio 154, cuaderno de anexos 1 445 24 (W2-frítViert 4 o/(, n//iia Única Instancia 19924 MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA aM'e rh demandado con verdadera urgencia -las calcomanías-, y en tal medida se justificaba acudir a un procedimiento de selección abreviado como era el de convocar sólo a Cooperativas Públicas, ningún reparo cabe formularle a aquél por haberlos suscrito, ni con ocasión de ello puede tenérsele como coautor del delito de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales.

Opuestamente, basta considerar que sólo en esos actos preparados para su firma se mencionó la calcomanía, para concluir que lo pretendido por sus subalternos no fue nada distinto a hacerle creer que el proceso de selección se adelantaba conforme a los parámetros que señaló en la reunión de política fiscal ya referida, a fin de que impusiera su firma sin objeciones y pudieran así proseguir con el amañado proceso de contratación. Es evidente, entonces, que el Gobernador ARENAS PRADA no tenía por qué representarse al momento de rubricar la invitación a contratar o la resolución conformando el comité evaluador de las dos ofertas recibidas, que se venía fraguado un verdadero fraude mediante el direccionamiento de la convocatoria hacia un objeto diverso al que él dispuso, en desmedro de los requisitos esenciales para su formación de acuerdo con las pautas de la Ley 80 de 1993, pues aquellos documentos preparados para su firma ni remotamente insinuaban esa posibilidad. 25 teltratea, (le Vo/on14», Única Instancia 19924 MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA UrrY^ *Mita, erfe4 t(d4V2l, Por ello mismo, tampoco le era exigible que en esa fase previa de formación del contrato, verificara la estricta correspondencia de los lotos surtidos hasta ese momento, circunstancia que descarta la concurrencia de un actuar descuidado frente a los especiales debEkes de supervisión que le asistían como Gobernador del Depártamento.

Dígale además que la inconsistencia entre ésos documentos prec&itractuales generados desde las dependencias de Hacienda y Ju ídica, pretendieron explicarla sin éxito sus Jefes MARTHA CEC LIA ORDOÑEZ DE AVILA y LUIS ARMANDO RONDÓN ALM IDA en el curso de la investigación que por estos hechos se les s guió, todo lo cual aunado a las pruebas demostrativas de la franga manipulación del proceso por ellos protagonizada, dio lugar a la ondena en firme en su contra por el delito de contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales13.

Ciertamente, para justificar su actuación sostuvieron que la calccImanía era un elemento accesorio y dependiente de la operáción del sistema de liquidación y recaudo, por lo cual entendieron que la contratación de lo primero llevaba implícita la orden de acometer lo segundo. 13 Med ante fallos de primera y segunda instancia, sobre cuya legalidad se pronunció ya la sala en sede del recurso extraordinario de casación mediante sentencia del 9 de agosto de 2011, ladicación 34732 26 A64-1/1ea t4calandia Única Instancia 19924 MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA e»,„„„, de;

Tales explicaciones, sin embargo, resultan abiertamente contradictorias con el trámite anterior que quedó documentado en los archivos de la Gobernación, pues recuérdese que el propio RONDÓN ALMEIDA objetó en septiembre de 2000 los términos de referencia de una licitación proyectada por la Secretaria de Hacienda, precisamente por unificar las dos necesidades en una sola, lo que condujo a que se efectuaran los ajustes pertinentes.

Consecuente con ello, mal podría creerse que en diciembre siguiente los dos funcionarios entendieran que la orden del gobernador de contratar la expedición de la calcomanía por cuatro meses, a lo sumo, diera pie para efectuar una convocatoria por el lapso de cuatro años y para un objeto de mayor cobertura. A su turno, por lo que hace a la total ajenidad de ARENAS PRADA en torno a ese escenario contractual que condujo a la irregular adjudicación del convenio de operación del sistema de recaudo de impuesto de vehículos a COOPMUNICIPIOS, sin más trámites que la invitación restringida a ofertar, obra una circunstancia más plenamente demostrada, la cual releva de responsabilidad al aforado en ese curso causal de sucesos.

Ciertamente, el 28 de diciembre de 2000, al enterarse que el Congreso de la República había expedido una nueva reforma tributaria donde eliminó la exigencia de la calcomanía, dio específicas instrucciones al Jefe de la oficina Jurídica LUIS 27 «Vara de Vo/otalwa/ Única Instancia 19924 MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA atire /Anide& ARMANDO RONDÓN ALMEIDA para que archivara la iniciativa contractual, pues había desaparecido la urgencia y necesidad que la s stentaba.

Comp en los anteriores eventos, la existencia de esa orden fue cortorada por los Secretarios que gestionaban el contrato, esto es, FUIS EMILIO ROJAS PABÓN, LUIS ARMANDO RONDÓN ALMEIDA y MARTHA CECILIA ORDOÑEZ DE ÁVILA, como también por Otros funcionarios de la Gobernación llamados a declarar. En $a dirección GABRIEL TORRA ACEVEDO, quien se desempeñó, comal Secretario de Infraestructura Víal, recordó cómo, en su 1pres ncia, el doctor ARENAS PRADA ordenó a RONDÓN archivar el tr mite, dado que el Secretario de Planeación, LUIS EMILIO ROJAS, le había llevado esa misma tarde un recorte de prensa donde se comunicaba la eliminación de la calcomanía".

En igual sentido se pronunció FABIOLA PLATA VILLAREAL, Coordinadora de Impuestos hasta 2000 y más tarde Tesorera del Departamento en la administración de GÓMEZ VILLAMIZAR, quien recordó que en los últimos días de diciembre se supo a través del periódico Vanguardia Liberal que había sido eliminada la exigencia de la calcomanía, como también haber recibido en los primeros días de enero la carpeta contractual respectiva habiendo observado en ella una anotación, "[..] a mano, firmado por el t4 Cfr. Fblio 32, cuaderno de anexos 5 28 Mrffigerb de VII t'Iba Única Instancia 19924 MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA Harte *triNar% doctor MIGUEL ARENAS, para su archivo o archivar, pegado al recorte de Vanguardia, de puño y letra del doctor ARENAS s También LUZ ADRIANA MONCADA DÍAZ, abogada adscrita a la Oficina Jurídica, mencionó que el último día hábil de la administración de ARENAS PRADA -28 de diciembre de 2000- su jefe el doctor RONDÓN ALMEIDA le informó que el Gobernador había ordenado archivar ese trámite contractual, razón por la cual debía proyectar un oficio devolviendo las ofertas y términos de referencia a la oficina gestora, labor que quedó sin realizarse pues recibió instrucciones de dar prioridad a otros temas que estaban pendientes16.

De suerte que la prueba recaudada permite arribar a la conclusión de que MIGUEL ARENAS PRADA no sólo restringió el objeto de la contratación a lo estrictamente necesario, sino que, además, demostró la ausencia de todo interés proclive en su pronta adjudicación, al punto de ordenar el archivo al enterarse de que habían cesado los motivos de orden legal que lo soportaban.

Por supuesto, ninguna de tales decisiones administrativas se acompasa con un presunto acuerdo al que habría accedido, según ARMANDO NAVARRO VÁSQUEZ, para adjudicarle a él ese contrato a cambio de una suma de dinero. 15 Cfr. Folio 190, cuaderno de anexos 5 16 Cfr. Folio 204, cuaderno de anexos 17 29 WrOilillea, dN Vdernia Única Instancia 19924 fi MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA arfe "-en (-4, i»Oi4(2/ En efecto, recuérdese cómo esta persona sostuvo que habiéndose enterado en noviembre de 2000 de la apertura de una licitación cuy0 objeto era contratar al operador del sistema de recaudo del impl_lesto de vehículos, contactó por intermedio de VICTOR JULIO RORÍGUEZ TOSCANO, al señor GABRIEL ARENAS PRADA y a su esposaPASCUALA ORTIZ REYES, quienes le manifestaron estar en capacidad de lograr la adjudicación, ejerciendo para ello las inflUencias que poseían ante su pariente, el Gobernador MIGUEL ARENAS PRADA, como también frente al mandatario recién electo que empezaba su periodo en enero de 2001, JORGE GÓMEZ VILLAMIZAR, dado que con este último eran amigos personales y le habían colaborado en la campaña a la Gobernación. Agregó NAVARRO VÁSQUEZ que bajo ese contexto conoció que MIOJEL ARENAS PRADA impartió orden sobre el 15 de diciembre de 2000 a su Secretaria de Hacienda para hacer el estudio de conveniencia y la convocatoria dirigida a Cooperativas Públicas, facil tando así su concurrencia a través de una asociación de municipios que previamente había contactado -COOPMUNICIPIOS- y con quien celebró paralelamente un contrato de asistencia técn ca con base en la expectativa del negocio jurídico en ciernes.

Y aUnque buena parte de las acusaciones de NAVARRO VÁSQUEZ hallaron corroboración, dando pie a la condena de los funcionarios de la gobernación ya referidos y otros no aforados, no sucede lo 30,k ra,k,„,7„,„ Única Instancia 19924 MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA propio en cuanto a la presunta participación que le endilgó a MIGUEL ARENAS PRADA.

Recapitulando, ha quedado demostrado que la decisión de contratar con Cooperativas Públicas no fue ordenada ni direccionada por el Gobernador ARENAS PRADA de manera alguna, sino sugerida por el Secretario Jurídico RONDÓN ALMEIDA y ejecutada con plena autonomía por la Secretaria de Hacienda MARTHA CECILIA ORDOÑEZ; también que no fue su decisión contratar la operación del sistema de recaudo, al punto que sus subalternos debieron valerse de artimañas para burlar sus precisas órdenes de restringir la convocatoria a la elaboración de las calcomanías y por escasos cuatro meses; y finalmente, que puso una traba más para que se concretara el ilegal propósito de NAVARRO VÁSQUEZ, al ordenar el archivo del proceso precontractual el mismo día en que concluía su mandato.

Por su parte, también se demostró que el objeto de la convocatoria fue evidentemente variado desde las Secretarías de Hacienda y Jurídica, sin conocimiento del Gobernador ARENAS PRADA, llamando poderosamente la atención que en las propuestas recibidas de las Cooperativas Públicas COOPMUNICIPIOS y PROTEGER'', ninguna hizo referencia a la expedición de las calcomanías que se mencionaba en la invitación pública rubricada por ARENAS PRADA y sí, en cambio, a la 17 Cfr. Folios 158 y s.s., cuaderno de anexos 1 31 «9fr /M 'ea (43-.'04� n té% a Única Instancia 19924 MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA operapón del sistema integral de liquidación y recaudo del impuesto unificado de vehículos incluido sin su consentimiento dentro del pliego de condiciones para ofertar.

Por tOdo lo anterior, lejos de vislumbrarse elemento probatorio que señale a MIGUEL ARENAS PRADA como coautor del delito de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales, el análisis razonado de la prueba recaudada acredita como él se convirtió en un verdadero obstáculo para su consumación. Precisamente, LUZ ADRIANA MONCADA fue particularmente clara en sul declaración, rememorando cómo luego de la orden de suspehsión del trámite precontractual impartida por MIGUEL AREN/11/4S PRADA, quien vino a desarchivarlo fue el entrante Secretario Jurídico DIDIER GRANADOS ACUÑA, mostrándose partiailarmente interesado en el tema.

Dijo así la testigo: y..7 el día hábil siguiente que era 2 de enero de 2001, posesionado el nuevo Gobernador JORGE GÓMEZ VILLAMIZAR, con nuevo jefe DIDIER GRANADOS, él mismo me informa que fui dedarada insubsistente y que tenía plazo hasta el viernes de esa semana para entregar los asuntos pendientes, procesos, conceptos que no emití, etc., además me preguntó precisamente por lo de las calcomanías y yo le manifesté lo de la orden del señor Gobernador MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA, que en mi oficina estaban las propuestas, los términos de referencia definitivos, que no había podido gestionar nada domo era entregarlos o devolverlos a la oficina gestora por el trabajo é que nos había tocado a fin de año y él me solicitó que se las ntregara, que él hacía el trabajo de devolución y que me fuera a mi oficina y procediera a la entrega 'as 18 Cfr. Fo io 273, cuaderno de anexos 2 32 al/4W~ de 6(4 mbiz Única Instancia 19924 MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA atte *ir"( fre7,4-/t/ A su turno, se supo que luego de haber recuperado la carpeta contractual, el mismo Secretario Jurídico GRANADOS ACUÑA, emitió la evaluación jurídica de las ofertas sin dilación alguna y a partir del 3 de enero requirió a EFREN SUAREZ VILLABONA y a FELIX EDUARDO RAMÍREZ RESTREPO, integrantes del comité de evaluación de las ofertas en sus componentes técnico y financiero, para que entregaran sus informes, siendo particularmente insistente ante ellos, lo que les permitió advertir el interés que le asistía en la contratación".

Incluso, el 10 de enero de 2001, les enseñó un oficio presuntamente firmado por JORGE GÓMEZ VILLAMIZAR en el que los requería para cumplir con esa carga, determinándose posteriormente que la rúbrica registrada allí era apócrifa, conforme se reveló a través de prueba grafológica 20. Agréguese que al interrogarse a EFREN SUAREZ VILLABONA sobre cómo superaron la problemática verificada por las diferencias entre el objeto registrado en la invitación a contratar y el pliego de condiciones, manifestó: 7..7 Nosotros nos dimos cuenta que en los términos de referencia no aparecía lo de la calcomanía, le comentamos al doctor DIDIER y él dilo que eso no tenía ninguna trascendencia por cuanto el objeto 1 ° Así lo refirieron dichos funcionarios en diligencia de declaración visible a folios 149 y s.s. y 153 y s.s., cuaderno de anexos 5 20 Gr.

Folio 84, cuaderno de anexos 17 33 *tara calondict Única Instancia 19924 MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA artedonw-e,904„erm,( a principal era la liquidación del impuesto y las demás tareas accesorias que eso conlleva, como hacer informes y reportes y todos los procesos del cobro y que la calcomanía era sólo un aditamento que se entregaba a cada usuario como constancia de pago'21 Por Manera que, si para concretar la amañada escogencia del contratista hubo de precisarse de la intervención de funcionarios que ¶onformaban la nueva administración, sin piso alguno se qued0 el probable compromiso que se ha pretendido endilgar al gobeMador saliente ARENAS PRADA, bastando para ello consilerar que bien hubiera podido él concluir la fase precontractual, adjudicar y celebrar el contrato, sin reservarle a su sucesor la decisión de escoger al nuevo operador del sistema de recaudo de impuesto, si es que hubiera estado verdaderamente comprometido en entregarlo a alguien en particular.

En suma, ningún elemento de juicio conduce a predicar la posible partic i pación del aforado en la indebida etapa precontractual llevada a cabo durante su administración; muy por el contrario, dicha pruebas revelan su ausencia de compromiso, como tambii n las diversas maniobras emprendidas para burlar sus precisos órdenes. Ello, On consecuencia, constituye razón suficiente para que se califiqUe el mérito del sumario con preclusión de la investigación, 21 Cfr. Filio 150, cuaderno de anexos 5 34 Pcgfrilitait 79( mbri, Única Instancia 19924 MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA,y4 en virtud de la demostrada ajenidad del procesado en la consumación del delito de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales. 3.2.

Cohecho propio Como acontece con el anterior cargo, las pruebas acopiadas son demostrativas de que el ex Gobernador de Santander MIGUEL ARENAS PRADA, no aceptó promesa remuneratoria para ejecutar un acto contrario a sus funciones. En efecto, es un hecho plenamente demostrado que el direccionamiento de la convocatoria hacia Cooperativas Públicas fue conocido de antemano por ARMANDO NAVARRO VÁSQUEZ, quien como dueño de la empresa BRICEÑO & CIA., efectuó contrato de asistencia técnica con la Cooperativa Pública COOPMUNICIPIOS para presentar a su nombre la propuesta, acordando reconocer a quien figuraría como contratista un 5% de las utilidades del negocio jurídico, circunstancia que sin duda demuestra que él era verdadero ejecutor del objeto y COOPMUNICIPIOS apenas un intermediario.

ARMANDO NAVARRO VÁSQUEZ confesó a la justicia que en el mismo mes de diciembre acudió a casa del gobernador electo GÓMEZ VILLAMIZAR en compañía de la señora PASCUALA ORTIZ REYES para ponerlo al tanto del proyecto en curso, ocasión en la 35 gerlika, de Vokintia, Única Instancia 19924 MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA 3flA.7 K-4). J114-0,z que 9 nuevo mandatario le manifestó abiertamente que no tenía fincon eniente en adjudicárselo por 4, 8 o 12 años siempre que se estab ecieran unos compromisos económicos claros a su favor.

La misma PASCUALA ORTÍZ y su esposo GABRIEL ARENAS le maniflestaron posteriormente que JORGE GÓMEZ VILLAMIZAR exigíá $470'000.000 por cada año de contrato, los cuales debían ser entregados antes de su firma. Ante ese escenario, dijo NAVARRO VASQUEZ haber logrado negociar la "comisión" en $300'000.000 anuales; asimismo, dada su imposibilidad de erogar completamente esa suma pues no había empezado a generar las ganancias que aspiraba obtener de la optración del sistema de recaudo del impuesto, acordó con los interntiediarios la entrega del 50% cancelado en efectivo entre el 19 y Ol 21 de enero de 2001 -$150'000.000-, como también haber garantizado el pago del saldo restante a través de 10 cheques de US$5 000 cada uno, girados de una cuenta bancaria que poseía en el exterior, detallando de la siguiente manera la forma en que hizo Entrega del efectivo: 7 ] Ya firmada la contratación y ante las permanentes presiones por parte de PASCUALA ORTIZ REYES y GABRIEL ARENAS PRADA para la entrega del dinero, el día 19 de enero de 2001 siendo las 3:00 p.m. aproximadamente en el Banco de Colombia oficina principal de Bucaramanga y en presencia de VICTOR JULIO RODRÍGUEZ TOSCANO, ROBERTH GARCÍA _MIMES, HECTOR HERNÁN SUÁREZ, que acompañaría el desplazamiento del dinero, yo cobré tres cheques girados por la empresa MIL77PRODUCTOS LTDA por una suma de 36 «;-ttzWita de Vde n iba Única Instancia 19924 MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA atile *fite%),YI (-4;.1c741/2" CIEN MILLONES DE PESOS.., de una vez nos dirigimos todos a la casa del señor Gobernador, pero como él no se encontraba, delegó telefónicamente al doctor GABRIEL ARENAS PRADA para que recibiera en su apartamento de manos de VICTOR JULIO TOSCANO y en presencia de ROBERTH GARCÍA y el suscrito, los CIEN MILLONES DE PESOS en efectivo retirados del Banco de Colombia.

El martes siguiente, 23 de enero del año en curso, entregué a VICTOR JULIO RODRÍGUEZ TOSCANO la suma de CIENCUENTA MILLONES DE PESOS EN EFECTIVO, quien procedió a entregarlos a la señora PASCUALA ORTÍZ REYES".22 Y ciertamente, se trajo a la investigación prueba documental que acredita el retiro bancario de los cien millones de pesos aludidos por NAVARRO VÁSQUEZ 23 por conducto de cheques girados a su favor por la empresa MEDINSER LTDA. -en la que presuntamente tenía participación el ex Senador GIL CASTILLO-, con quien celebró contrato de mutuo.

El retiro de ese dinero y su destino, fue confirmado por VICTOR JULIO RODRÍGUEZ TOSCANO, quien dijo haber recogido en el Banco de Colombia a NAVARRO VÁSQUEZ, para luego acompañarlo al apartamento de la pareja ARENAS-ORTIZ, donde se dejó un morral con el dinero 24. Lo que en cambio no confirmó esta persona fue la entrega a él de otros cincuenta millones de pesos, de los cuales bien está precisar no obra prueba certera de que hubiesen sido verdaderamente erogados en la ilícita negociación. 22 Cfr. Folio 1 y s.s, cuaderno de anexos 11 23 Cfr. Folios 205 y s.s., cuaderno de anexos 5 24 Cfr. Folio 178, cuaderno de anexos 16 37 Ntrada Vokúmka Única Instancia 19924 MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA /*rema /5 eíd«. v;ri Asirlismo, se recaudaron los testimonios de las personas que escoltaron a NAVARRO hasta la entidad bancaria a efectuar el retirO de dinero en efectivo y que luego lo acompañaron a la residencia de GABRIEL ARENAS y PASCUALA ORTIZ REYES a fin de realizar su entrega25.

Adic onalmente, NAVARRO VÁSQUEZ mencionó conocer por comentarios de GABRIEL y PASCUALA que los dineros entregados se habían distribuido así: (i) $50'000.000 para el ex Gobernador ARENAS PRADA; (ii) $50'000.000 para JORGE GÓMEZ VILLAMIZAR y (iiij $50'000.000 para ellos, por sus gestiones. No Obstante, el señalamiento respecto de MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA riñe con elementales dictados de la experiencia cornkrin, si se repara en que él no generó una sola acción adm nistrativa dirigida a facilitar a NAVARRO VÁSQUEZ la consecución del contrato y en cambio, como quedó visto en precedencia, puso toda suerte de obstáculos para materializar ese cometido ilegal.

Pero, además, otras evidencias corroboran que nada' tuvo que ver en ese asunto. Véase: En primer término, se acopió abundante y creíble prueba testimonial que da cuenta de las resquebrajadas relaciones entre 25 En tal sentido las declaraciones de HÉCTOR HERNÁN SUAREZ JAIMES, folio 8 vto, cuaderno de anexos 6 y ROBERTH GARCÍA JAIMES, folio 70 y s.s. cuaderno de anexos 4. 38 Única Instancia 19924 MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA 2-316,rhirt (k %4* GABRIEL y MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA, tanto por razones familiares como de carácter político, generadoras de un enfrentamiento tal que los llevó a no mantener siquiera comunicación, por manera que mal podía aquél, junto con su esposa, ejercer alguna influencia o proponerle negocio alguno para favorecer la adjudicación del contrato a COOPMUNICIPIOS por esa vía, a NAVARRO VÁSQUEZ.

Tal circunstancia fue relatada por varios habitantes del municipio de Los Santos, de donde son oriundos GABRIEL y MIGUEL ARENAS PRADA. Así, GABRIEL ACEVEDO VECINO26, ex alcalde del lugar, señaló que era públicamente conocida en el pueblo la enemistad entre ellos, rememorando cómo en una ocasión que salían del Concejo Municipal por entonces presidido por MIGUEL ARENAS, se escucharon unos tiros al aire que según comentaba la gente habían sido efectuados por GABRIEL a causa del enfrentamiento que tenían.

Similar relato aportó FRANCISCO QUINTERO HERNÁNDEZ27, agricultor de la misma región, quien dijo que las relaciones de los hermanos no eran buenas puesto que políticamente GABRIEL siempre apoyaba a los contendores de MIGUEL. Y al igual que el 26 Cfr. Folio 159, cuaderno de anexos 5 27 Cfr. Folio 161, cuaderno de anexos 5 39 5roaMea, caylointva, Única Instancia 19924 MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA asrA 54yrn (A 42/AA: anttrior testigo, rememoró el episodio del Concejo, cuando aquél hizd unos tiros, no pasando nada gracias a la oportuna intervención de la policía. E ARENAS RUEDA28, ratificó de manera prolija las difíciles relaiones entre los hermanos ARENAS PRADA, remontándose al año 1984 cuando GABRIEL le hizo oposición política a MIGUEL, conducta que se prolongó en el tiempo, al punto que cuando este test go se lanzó como candidato a la alcaldía de Los Santos con el aval del último, se vio avocado a que GABRIEL le hiciera opoSición. Asimismo, dijo que en las últimas elecciones a Congreso GABRIEL fue a Los Santos a hacerle campaña a TITO EDMUNDO RUEDA GUARIN quien aspiraba al Senado y a su r:1fór ula de Cámara JUANA YOLANDA BASAN, no obstante que su her ano era candidato a esta última Corporación. Esas malas relaCiones políticas, agregó, también trascendieron a lo personal, al plinto que no se saludaban: aseveró que GABRIEL se quejaba de que MIGUEL no le había colaborado en los distintos cargos y posiCiones que ocupó. A raíz de todo ello, conoció que no se frecúentan y fue testigo directo del enfrentamiento que tuvieron en Hl Club Acuarela ubicado en Los Santos, para la época en que MIGUEL fungía como Gobernador del Departamento, ocasión en la ciÍal fue agredido por GABRIEL y su esposa PASCUALA, porque 28 Cfr. Folio 163, cuaderno de anexos 5 JAI 40 MykYytMea, deVo/ondwa Única Instancia 19924 MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA según ellos la esposa de MIGUEL no los había saludado y era grosera y poco deferente con ellos.

Otro testigo, GREGORIO BAUTISTA29, abogado vinculado con el municipio de Los Santos, dijo conocer tanto a GABRIEL como a MIGUEL, señalando que las relaciones de ellos no eran las de hermanos, pues desde que tiene memoria se venían enfrentando tanto por problemas de carácter personal, como por divergencias políticas. Afirmó que GABRIEL siempre se quejó de cómo pese a los cargos desempeñados por su hermano MIGUEL, éste nunca lo ayudó, e incluso se refería a él con palabras soeces.

Rememoró una ocasión en que GABRIEL se lanzó a la alcaldía de Los Santos y decía públicamente que quería acabar con la hegemonía de su hermano MIGUEL. Las relaciones entre ellos se agravaron cuando GABRIEL decidió separarse de su esposa MARTHA e irse a vivir con PASCUALA, porque la familia ARENAS PRADA no apoyaba esa decisión. Recordó que siendo MIGUEL Gobernador, PASCUALA buscó su ayuda para que la recibiera, pero al tocarle el tema a MIGUEL se negó tajantemente y también le expresó que si GABRIEL lo buscaba se abstuviera de servirle de intermediario.

También refirió que a las reuniones que MIGUEL acostumbraba a realizar en su finca de la Mesa de los Santos, nunca invitaba a GABRIEL o a su compañera. 29 Cfr. Folio 166, cuaderno de anexos 5 41 Cadalnéia Única Instancia 19924 MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA *tema dr' Por su parte, PEDRO LEONIDAS GOMEZ GOMEZ" narró el enfrentamiento que tuvieron los hermanos ARENAS PRADA en el club Acuarela de Los Santos, señalando que fue testigo de cómo casi se van a las manos y la notoria insolidaridad política del uno con e otro.

Asimitmo, en el proceso fueron escuchados ESAU RODRÍGUEZ MEDI A31, REYNALDO ARENAS RAMOS 32, FRAIS VEIMAN VIVE OS GÓMEZ33 y CARLOS EDUARDO GUEVARA GRANADOS34, agent s de la Policía Nacional al servicio de MIGUEL ARENAS PRAD desde la época en la cual se desempeñó como Gobe nador, quienes sostuvieron de manera conteste que en el tiemp en que lo escoltaron jamás se le vio con su hermano GABRIEL, ni se visitaban.

Su único contacto se produjo en enero de 2001 a raíz del fallecimiento del hijo de GABRIEL en un accid nte. También mencionaron cómo las relaciones entre MIGU L y la esposa de su hermano, PASCUALA ORTIZ eran aun peores, pues el primero no podía ni verla y se refería a ella de manera despectiva. Por su parte, como los anteriores testigos, hicierpn referencia al enfrentamiento entre MIGUEL y GABRIEL ARENS, cuando el primero era Gobernador, acaecido en el club AcuaTla. 30 Cfr. FOlio 170, cuaderno de anexos 5 31 Cfr. F )lio 172, cuaderno de anexos 5 32 Cfr. F)lio 174, cuaderno de anexos 5 33 Cfr. Folio 185, cuaderno de anexos 5 34 Cfr. Folio 187, cuaderno de anexos 5 42 «rillieet Cado/Y ét+iii, Única Instancia 19924 MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA Respecto de las posibles visitas o encuentros entre aquéllos en la sede de la Gobernación durante el periodo en que MIGUEL ARENAS fue su primer mandatario, se inquirió en el curso de la investigación a las Secretarias de ese Despacho público MYRIAM BALLESTEROS BECERRA y GILMA LEAL DE SOLANO. La primera35 relató que su jefe nunca recibió a su hermano GABRIEL.

Sólo recordó una llamada que este último le efectuó dejándole razón, en mal tono, que debía pagar la mesada de la muchacha que cuidaba a la mamá de ellos. Y con relación a PASCUALA, dijo haber sostenido comunicación telefónica en una oportunidad pues ella solicitó audiencia, pero el doctor ARENAS no manifestó ningún interés en recibirla. También mencionó que en su criterio las relaciones entre los hermanos eran distantes porque nunca los vio juntos, ni el Gobernador lo incluía en la lista de invitados a las reuniones sociales que hacía. La segunda36, encargada de atender al público manifestó nunca haber visto a GABRIEL ni a su esposa PASCUALA en el despacho mientras MIGUEL ARENAS PRADA fue Gobernador.

En cambio ellos si frecuentaron al nuevo mandatario GÓMEZ VILLAMIZAR, pudiendo llegar a percatarse que los unía una vieja amistad. Asimismo dijo haber tenido trato cercano con la familia ARENAS PRADA mientras trabajó con el doctor MIGUEL, conociendo que 35 Folio 178, cuaderno de anexos 5 36 Folio 181, cuaderno de anexos 5 43 «e»Wiect alor/diez Única Instancia 19924 MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA arfe, reterlilit sus relaciones con GABRIEL eran muy malas.

Ella estuvo en reunidnes de esa familia y nunca lo vio. Finalnliente, se escuchó en declaración a JOSÉ ANTONIO ARENAS PRADÁ37, Monseñor de la Arquidiosesis de Bucaramanga, quien dio a conocer que las relaciones de sus hermanos MIGUEL y GABRIEL eran "pésimas", enemistad originada desde el matrimonio de GABRIEL por cuanto a juicio de MIGUEL su esposa no era de buena familia; luego, cuando aquél se separó y se fue a vivir con otra muchacha humilde -PASCUALA ORTIZ REYES-, MIGUEL tampcico la aceptó; también relató sus diferencias por razones políticlis, todo lo cual, según dijo, constituía una gran mortif catión para su señora madre quien vivía en la residencia de GABRIEL, lugar nunca frecuentado por MIGUEL, por lo cual las visitas a la anciana se restringían a las ocasiones en que ella se le trasladaba a casa de este testigo.

La única vez que últimamente los vid saludarse fue a raíz de la muerte del hijo de GABRIEL quien ralleció en un accidente acaecido en enero de 2001, ocasión en la cual MIGUEL le dio el pésame y estuvo en la misa, pero luego de eso nuevamente se distanciaron. Así las cosas, nótese cómo fueron diversos grupos de testigos los que vinieron a corroborar, mediante relatos circunstanciados y 37 Folio 476 cuaderno de anexos 5 44 1%;frtiliea 4 Ve/oN4a Única Instancia 19924 MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA ?Ir/e »Clfrew fre/74-0f contestes, las nulas relaciones existentes entre los hermanos ARENAS PRADA.

El anterior panorama torna improbable que GABRIEL ARENAS o PASCUALA ORTIZ REYES tuvieran alguna posibilidad de efectuar labores de intermediación ante su pariente con miras a favorecer los intereses de NAVARRO VASQUEZ; menos aun que con unas inexistentes relaciones y sin siquiera frecuentarse, tuvieran ocasión o la confianza necesaria para transmitirle el ofrecimiento dinerario de aquél a cambio de la adjudicación del contrato.

Y por supuesto, esa circunstancia explica que la intermediación por ellos ejercida no aparezca direccionada ante el Gobernador MIGUEL ARENAS, sino frente a subalternos suyos y personas vinculadas a la administración que lo sucedió. En esa dirección adviértase que con quienes sí tenían lazos de amistad era con el Secretario Jurídico LUIS ARMANDO RONDÓN ALMEIDA38, su sucesor en el cargo DIDIER GRANADOS ACUÑA y con JORGE GÓMEZ VILLAMIZAR39, quien reemplazó a MIGUEL ARENAS PRADA y quien, a la postre, celebró el convenio sin pronunciarse acerca de las evidentes inconsistencias que reflejaba el procedimiento precontractual cumplido. 38 Quien así lo admitió, Cfr. Folio 17, cuaderno de anexos 5 39 Aspecto confirmado por PSACUALA ORTIZ REYES y GABRIEL ARENAS PRADA en sus indagatorias, Cfr. Folios 99 y 124, cuaderno de anexos 17 45 «90/Mea 4alondia, Única Instancia 19924 MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA Finalrliente, no puede dejar de mencionarse que en el proceso se cuentá con la versión de dos testigos que tuvieron noticia directa de la !,forma amañada como se llegó a la firma del convenio con COOtUNICIPIOS y las dádivas que en tal virtud se entregaron, sin qUe en sus relatos mencionen la probable participación de MIGUL DE JESÚS ARENAS PRADA en tales hechos.

Importa destacar el testimonio del abogado HERNANDO ORDOÑEZ GRIMSLDO, quien asistió profesionalmente a ARMANDO NAVARRO VASQJEZ en las acciones legales que emprendió una vez la admiristración departamental dispuso la terminación del contrato de co!Icesión. Aunqiilie este testigo en su primera salida al proceso se amparó en el sig lo profesional absteniéndose de absolver los interrogantes que Se le formularon 40, en diligencia de ampliación de su testimonio ofreció colaborar a la justicias'''.

Narró entonces haber sido contactado por ARMANDO NAVARRO VÁSQI_JEZ y VICTOR JULIO RODRÍGUEZ TOSCANO, a finales de febrero de 2001, para que los asesorara en lo atinente a la terminación del contrato entre la gobernación y COOPMUNICIPIOS que afectaba directamente a BRICEÑO & CIA por cuanto dicha firma lo iba a desarrollar. En esa reunión le 40 Cfr. Floplios 1 y s.s., cuaderno de anexos 16 41 Cfr. Fblio 127 y s.s., cuaderno de anexos 16 7.) 46 «friliéert Vdevitba Única Instancia 19924 MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA _?:/ride yrnmi,q(0,;-r;9 dieron a conocer de la entrega de dineros para obtener el contrato, pero como decían no tener pruebas que sustentaran ese hecho, les recomendó preconstituírlas, grabando conversaciones entre los protagonistas de las conductas punibles, que ciertamente se aportaron a los autos e informan sobre la directa participación de DIDIER GRANADOS, PASCUALA ORTÍZ y GABRIEL ARENAS en la amañada contratación42.

Asimismo dijo haber iniciado las gestiones para instaurar la demanda administrativa por la terminación del contrato, pero a la postre ARMANDO NAVARRO le dijo que paralizara esos trámites por un tiempo, porque se le iba a dar otro manejo al tema, 7 ] y es aquí donde empiezan a aparecer los personajes y yo empiezo a conocerlos. Se gesta una reunión en la casa de LUIS ALBERTO GIL CASTILLO y donde no recuerdo quién hace énfasis en que VICTOR JULIO RODRÍGUEZ no participe porque era muy bocón y muy pelionero.

Al mismo tiempo empieza a nacer una enemistad entre VICTOR JULIO y ARMANDO por el manejo de unos dineros que habían recibido de manos de unos inversionistas ya que delante de mí discutían VICTOR JULIO le reclamaba que porqué él sólo había recibido 5 millones y no sabía dónde estaba el resto y se revientan hasta el punto que ARMANDO saca a gorrazo limpio a VICTOR JULIO.

Este me busca a mi en la oficina y me dice que me cuide de ARMANDO pues no es un tipo de fiar. Lo que reboza la copa es que ARMANDO se entera por boca de GABRIEL ARENAS y de PATY que dos o tres días antes a ese impase, ellos le habían devuelto a VICTOR JULIO un paquete contentivo de 50 millones de pesos que hacían parte de los dineros que había recibido GABRIEL, PATY y el gobernador GÓMEZ VILLAMIZAR para favorecerlos en la adjudicación del contrato de COOPMUNICIPIOS Cfr. Folios 238 y s.s., cuaderno de anexos 5 47 NO-Mea deZ:Vonelv:e2 Única Instancia 19924 MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA anee tan i'fillf;y47 ARMANDO me solicita que lo acompañe a la reunión con el señor GIL rAS77LLO.

Una noche llegamos a la casa de ese señor, en el barrio Pan de Azúcar y allí estaba GABRIEL ARENAS PRADA y su esposa PATTY, el señor GIL, ARMANDO NAVARRO y JOSÉ MARÍA FRANCO ARMANDO Íntrega el paquete que previamente le había entregado VICTOR JULIO, que contenía supuestamente 50 millones de pesos. El paquete f e queda en la casa de GIL GIL recibe el dinero lo manda guardar y e sigue gestando la reunión sobre quién iba a responder por la aversión, que sólo se había recibido ése paquete, qué dónde estaba I resto del dinero, los cheques en dólares que había firmado ARMANDO ahí yo me percato que ARMANDO anda enredado con esos dineros porque había una inconsistencia de 100 a 150 millones, porque ARMANDO decía que le había entregado a GABRIEL y PATTY la 1 1 otalidad del dinero para que se lo repartieran junto con el gobernador OMEZ VILLAMIZAR.

Lo cierto es que en la reunión queda claro que RMANDO entregó 150 millones de pesos en efectivo en diciembre y n enero para ser favorecido en el contrato y unos cheques en dólares e cuentas que tenía en Estados Unidos y al final de la reunión RMANDO me comenta textualmente: GABRIEL y PATY son unos hijueputas, le estaban haciendo peaje a la plata del Gobernador fuego me entero, por ARMANDO, que el paquete que contenía los 50 iliones de pesos iba incompleto, faltaba algo más de un millón de esos y comentaban que se lo había cogido VICTOR JULO.

Luego se gestaron 3 o 4 reuniones más en la casa de GIL, a una de las cuales asiste GIL, el Gobernador GÓMEZ VILLAMIZAR, GABRIEL, PATY, ARMANDO MA Y POMBO y yo.. En esta reunión se habla de lo.17 ismo, de los dineros que le habían entregado a GABRIEL y PATY, y I Gobernador dijo que a él no le había llegado ningún dinero, que econocía que se había equivocado para terminar el contrato por 1 resiones pero que él estaba dispuesto a subsanar las cosas.

ABRIEL argumentaba, en corrillo sin que escuchara JORGE GÓMEZ.. ue por su gestión habían logrado el contrato y que no devolvían el resto del dinero porque se lo habían ganado, pero que hacían las gestiones con JORGE GÓMEZ para que se arreglaran las cosas porque elle había ayudado a la campaña " Nótest cómo en todo el anterior relato, ORDOÑEZ GRIMALDO jamás mencionó a MIGUEL ARENAS PRADA como uno de los 48 Ntelilida de cado inGía Única Instancia 19924 MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA #i i^rHaur i/ 4174-47 involucrados en los hechos que aprehendió y de los que fue testigo, e interrogado sobre su probable participación mencionó: y." Yo acompaño a ARMANDO a una cafetería en la Tríada, donde se mantenía MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA, en el segundo piso, ARMANDO habla algunas cosas con MIGUEL/ no sé que cosas serían, ARMANDO me presenta a MIGUEL DE JESUS, primera vez que habla con ese señor y en presencia mía MIGUEL DE JESÚS decía que esas eran las cagadas de GABRIEL pero que él iba a ver como arreglaba los problemasa.43 Y al solicitársele que precisara si se le informó sobre la participación del ex Gobernador en el trámite de contratación irregular o en el recibo de dineros, puntualizó: "f..] No, no se me informó nada al respecto, lo único que tuve conocimiento fue de la reunión en la triada que ya narré anteriormente'44.

Opuestamente, al inquirírsele acerca del conocimiento del Gobernador JORGE GÓMEZ VILLAMIZAR en el mismo acontecer, tajantemente sostuvo: "f.] Es claro y la deducción es lógica en el sentido de que JORGE GÓMEZ tenía conocimiento de lo que fraguaron ARMANDO, VICTOR JULIO, PA TY y GABRIEL para obtener la contratación y esa es la razón lógica por la que asiste a la reunión. Ahora, debo ser honesto como lo he sido hasta ahora, a mi el Gobernador aquí en Bogotá me manifestó que no había recibido dinero, pero en la reunión no se lo expresó así a PATY y a GABRIEL45. '3 Cfr. Folio 135, cuaderno de anexos 16 " Cfr. Folio 143, cuaderno de anexos 16 45 Cfr. Folio 142, cuaderno de anexos 16 49 M.;frzWiect decae/timba, Única Instancia 19924 MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA ade freilier "tifriWz Como complemento de lo anterior, cuenta la investigación con la declarjación de NESTOR RICARDO SERRANO NEIRA46, quien convixila con DIDIER GRANADOS ACUÑA y era su pareja sentirhental, relación que le permitió conocer de primera mano detalles de cómo éste prestó su concurso para que el contrato se realizara, a cambio de una suma de dinero.

En eflecto, con ocasión del homicidio de DIDIER GRANADOS ACUÑA a mediados de 2001 en circunstancias aun no clarificadas, SERRANO NEIRA fue llamado a declarar, indicando que el único probta que le pudo generar alguna enemistad fue el acaecido por la terminación del convenio entre la Gobernación y COOPMUNICIPIOS, señalando en torno al mismo: '[..] El contrato es un negociado, quién lo arregló no puedo decirle 1 1x actamente, pero desde que DIDIER se posesionó del cargo siempre abló de eso, al principio no había ningún problema, era una plata que l iba a recibir de ese contrato con COOPMUNICIPIOS por la gestión ue él hizo, aunque el contrato ya venía de la administración pasada, ero por ser el jurídico DIDIER tenía que culminar con la última etapa ontractual; él entró como a hacer parte de ese cuento, todo ese Negociado, COOPMUNICIPIOS era una fachada de algo que nunca existió realmente, se escogió una cooperativa de ese calibre para mamarle gallo a la ley 80, no supe quién hizo esos arreglos antes, yo le escuché un día hablar de ARMANDO NAVARRO que tenía que ver Con COOPMUNICIPIOS, eran tres personas, que las nombraba DIDIER Pero sólo me acuerdo de ARMANDO NAVARRO.

Vo le vi dos cheques a DIDIER desde que estalló el problema con COOPMUNICIPIOS, a finales de febrero o marzo, creo que los dos Cheques sumaban diez mil dólares, eran de un banco extranjero, de Éstados Unidos, cada uno por cinco mil dólares, eso era lo que él iba a recibir por su participación en el contrato, para agilizar los trámites y ese tipo de cosas, no recuerdo a nombre de quién estaban girados, 46 Cfr. Fdlios 8 y s.s., 16 y s.s., cuaderno de anexos 9; y 290 y s.s., cuaderno de anexos 16 AT) 47) 50 Miptelilrett cao4,intict Única Instancia 19924 MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA pero él me dijo esta platica es de COOPMUNICIPIOS, que pensaba viajar a Estados Unidos a cambiarlos, eso fue en la primera etapa cuando el contrato empezó a andar.. después en cierta forma COOPMUNCIIPIOS incumplieron el contrato en el sentido que hubo muchas quejas de los municipios porque ellos no fueron capaces de implementar el software, Vanguardia y los medios de comunicación empezaron a dar palo por eso, la gente que haca parte de todo ese cuento o sea del contrato, se asustaron los de la gobernación, DIDIER se asustaba por lo que publicaban los medios de comunicación, porque él decía que eso era mucho mierdero porque igual SIS LMAS y COMPUTADORES no estoy muy seguro, era el que tenía el contrato, siempre prestó muy bien el servicio, entonces había el antecedente del buen servicio, frente al despelote del otro contrato, entonces él tomó la determinación de terminar el contrato pero no se si sería orden de alguien más, del gobernador, no sabría decirle " Acerca de reuniones realizadas para la devolución del dinero manifestó: Y ] hubo una reunión a la que fueron todos los que recibieron plata por el contrato, para devolverla a la gente de COOPMUNICIPIOS y a los accionistas porque la plata no era toda de ARMANDO y BRICEÑO, la aportaron otras personas, DIDIER dijo eso él no fue pero alguien que fue lo llamó y le contó qué había pasado en la reunión, le dijeron que había cincuenta millones de pesos embolatados, que todos los que recibieron iban a devolver o habían devuelto el dinero a excepción de PATRICIA DE ARENAS, ella se quedó con los cincuenta millones de pesos, él se reía porque decía que vieja tan ladrona, que había mostrado el cobre, ella dijo que el trabajo de ella y las gestiones que había hecho para el contrato las había cumplido y que el contrato efectivamente se había firmado, que de malas si lo habían terminado " De lo atestado desde orillas distintas por ORDOÑEZ GRIMALDO y SERRANO NEIRA, sin conocimiento ni trato previo, se infiere que dentro de las personas que ellos conocieron como directamente vinculadas con el recibo de dineros, no se hallaba MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA.

Su nombre sólo fue referido por NAVARRO 51 Sta4S, rbcaolontéia, Única Instancia 19924 MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA yiá, Offii-rma eTA "Joya VÁS UEZ, producto de los comentarios que le transmitían GAB adm IEL y PASCUALA, al punto que indagado al respecto hubo de tir: "f..] Con MIGUEL ARENAS todo fue convenido a través de GABRIEL ARENAS PRADA y PASCUALA ORTIZ REYES.

Yo con MIGUEL ARENAS nunca hablé del tema. Con JORGE GÓMEZ VILLAMIZAR hablé dos veces antes que se posesionara 47 Así as cosas, pese a que los intermediarios de los ilícitos consumados hayan sido parientes cercanos del procesado MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA, ninguna evidencia distinta lo vincula com¿ involucrado en la aceptación de promesa remuneratoria para llevar a cabo un acto contrario a sus deberes, conducta que por I? demás nunca ejecutó, ni tampoco obra prueba que lo revele come receptor posterior de los dineros erogados en cumplimiento cto ilícito que ciertamente se verificó. Cons cuente con ello, a la par que se impone reconocer esa verd d procesal, deviene obligado precluír la investigación por cuan o, a partir de la exhaustiva investigación llevada a cabo por la Fiscalía, quedó descartado cualquier compromiso de su parte en los hechos que le fueran imputados.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Sup4ma de Justicia, 47 Cfr. fOlio 217, cuaderno de anexos 3 del 52 JOSÉ LUIS BARC LO CAMACHO FERNANDO A. CASTR 53 effrígima ale Vriú brida Única Instancia 19924 MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA

RESUELVE

PRIMERO. Precluir la investigación seguida contra MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA por los delitos de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales y cohecho propio, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO. Líbrese por Secretaría los oficios y comunicaciones de ley. Contra esta providencia procede el recurso de reposición. Notifíque se JOSÉ LEO BUSTO 'NEZ M;fattea 4 Z'o/oinlia Única Instancia 19924 MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA r., „,„,(6.? NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretada 54 Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6 Page 7 Page 8 Page 9 Page 10 Page 11 Page 12 Page 13 Page 14 Page 15 Page 16 Page 17 Page 18 Page 19 Page 20 Page 21 Page 22 Page 23 Page 24 Page 25 Page 26 Page 27 Page 28 Page 29 Page 30 Page 31 Page 32 Page 33 Page 34 Page 35 Page 36 Page 37 Page 38 Page 39 Page 40 Page 41 Page 42 Page 43 Page 44 Page 45 Page 46 Page 47 Page 48 Page 49 Page 50 Page 51 Page 52 Page 53 Page 54