CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación 19.886 PEDRO ALEJANDRO AMADO ALFONSO y RAFAEL ÑUSTES NOVAS F Casación 19.886 PEDRO ALEJANDRO AMADO ALFONSO y RAFAEL ÑUSTES NOVAS F Proceso No 19886 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta # 43 Bogotá D.C., mayo diecinueve (19) de dos mil cuatro (2004).
VISTOS: Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor del procesado PEDRO ALEJANDRO AMADO ALFONSO.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Mediante providencia del 8 de agosto de 2001, el Juzgado 39 Penal del Circuito de Bogotá condenó al mencionado a 90 meses de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y multa de 50 salarios mínimos legales mensuales, al hallarlo autor responsable de varios delitos de cohecho propio, consagrado en el artículo 141 del Código Penal de 1980 con pena de prisión de 4 a 8 años y en cuya vigencia sucedieron los hechos.
Por los mismos cargos, en calidad de cómplice, condenó a RAFAEL ÑUSTES NOVAS a 40 meses de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y multa de 25 salarios mínimos legales mensuales. A los dos, por último, los sancionó a pagar solidariamente, por concepto de perjuicios materiales, la suma de $5.000.000.oo. Los defensores apelaron esa decisión y el Tribunal Superior de Bogotá la confirmó en su integridad a través del fallo recurrido en casación, expedido el 7 de diciembre de 2001. 2.
El inciso 1º del artículo 205 del Código de Procedimiento Penal, establece como requisito para acceder a la casación por vía ordinaria que la pena máxima fijada para el delito objeto del proceso sea de más de 8 años y es claro que no se satisface en el presente caso. 3. Quedaba la posibilidad, no obstante, de la casación por vía excepcional, pero en ningún momento fue invocada por el defensor y mucho menos presentó en escrito separado o en la propia demanda los argumentos orientados a persuadir a la Corte de que el caso es necesario para el desarrollo de la jurisprudencia o para la garantía de los derechos fundamentales, que son los motivos legales de procedencia de esa modalidad de casación, en concordancia con el último inciso del artículo 205 del Código de Procedimiento Penal.
Así las cosas, ante el manifiesto incumplimiento de esa carga procesal por parte del recurrente, se inadmitirá la demanda. A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
INADMITIR la demanda de casación presentada a nombre del procesado PEDRO ALEJANDRO AMADO ALFONSO. En contra de la presente decisión no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERMAN GALÁN CASTELLANOS Comisión de servicio JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 4