CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación 19.865 CARLOS JOSÉ MONROY GROSS República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación 19865. CARLOS JOSÉ MONROY GROSS Proceso No 19865 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado Acta No. 055 Bogotá D. C., veinticuatro (24) de junio de dos mil cuatro (2004).
Ha regresado de la Procuraduría Delegada el expediente que por los delitos de fraude procesal y tentativa de estafa se adelantó en contra de LUIS GUILLERMO CORTÉS RAMÍREZ y CARLOS ARTURO TORRES PARADA y CARLOS JOSÉ MONROY GROSS, donde se encontraba para concepto, en virtud de la admisión de las demandas de casación presentadas por el apoderado de la parte civil en contra de los inculpados en mención y de la formulada por el defensor del procesado MONROY GROSS, para que se resuelva sobre la extinción de la acción penal por muerte del procesado CARLOS JOSÉ MONROY GROSS, de conformidad con el artículo 82 del Código Penal.
ANTECEDENTES 1. El Tribunal Superior de Bogotá mediante sentencia de segunda instancia del 7 de diciembre de 2001 condenó a LUIS GUILLERMO CORTÉS RAMÍREZ como coautor del delito de estafa agravada en grado de tentativa y a CARLOS ARTURO TORRES PARADA y CARLOS JOSÉ MONROY GROSS (identificado con la cédula número 2.903.938 de Bogotá) como coautores de los punibles de estafa agravada en grado de tentativa y fraude procesal.
Además lo condenó solidariamente al pago de $588.219.776 más el equivalente en moneda nacional de tres mil gramos oro por concepto de daños y perjuicios. 2. Al definir la situación jurídica, por resolución del 19 de mayo de 1999, la Fiscalía 66 Seccional de Bogotá afectó a CARLOS MONROY GROSS con detención preventiva, concediéndole excarcelación, para lo cual le impuso una caución prendaria por treinta salarios mínimos legales mensuales vigentes (fl. 252, cd. 5).
El defensor del procesado, para entonces el profesional con T.P.15.197, al folio tres (Cd. 7), en escrito dirigido al Juzgado Primero Penal del Circuito de Bogotá, afirma entregar el título judicial 0010056083 del 4 de noviembre de 1999 del Banco Agrario por $7.093.800, memorial que tiene como fecha de recibido 5 de noviembre del año en mención, situación ratificada con los memoriales, providencias y constancias obrantes a los folios 253 a 255 del cuaderno siete y folios 29 y 91 a 95 del cuaderno ocho.
En las diligencias remitidas a la Corporación no aparecen datos relacionados con el ingreso efectivo del título en mención, por cuenta de qué oficina judicial se encuentra a disposición el depósito y qué actuación en concreto cumplió el juzgado respecto de dicho título. 3. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Bogotá el 14 de marzo de 2000 (fl. 93 a 97 del Cd. de la parte Civil) decretó el embargo del los bienes correspondientes a las matriculas inmobiliarias 50C-14384, 4502429, 4503971, 450-11018, 45012325, 45015185 y los registros mercantiles 1329 y 93751, medidas que fueron efectivamente comunicadas mediante los oficios obrantes a los folios 98 a 122 (cd de la parte civil), bienes inscritos a nombre de CARLOS JOSÉ MONROY, con el fin de garantizar la eventual indemnización de perjuicios. 4.
Mediante providencia del 31 de agosto de 2000, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bogotá ordenó el secuestro de los bienes inmuebles y establecimientos de comercio embargados, disponiendo comisionar para tales efectos a los jueces civiles municipales de Bogotá y San Andrés, obrando los exhortos correspondientes a los folios 167 y 168 (cd. parte civil), sin que en la diligencias remitidas a la Corte obren los resultados de las diligencias practicadas. 5.
En la Notaría 33 de Bogotá y bajo el indicativo serial 5500796, aparece registrada el acta de defunción de JOSÉ CARLOS MONROY, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2903938. 6. El apoderado de JOSÉ CARLOS MONROY solicita la cesación de procedimiento por muerte del procesado y la cancelación de los embargos y secuestros de los bienes de su propiedad.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. La Notaría 33 de Bogotá expidió el registro civil de defunción con indicativo serial 5500796, documento público con el que se inscribió el deceso de CARLOS JOSÉ MONROY, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.903.938, y que da cuenta de su fallecimiento, ocurrido el 3 de marzo de 2004, según certificado de defunción A1845832.
Como quiera que el registro civil es prueba idónea para acreditar el hecho de la muerte de CARLOS JOSE MONROY, y la verificación de este acontecimiento tiene entidad para extinguir la acción penal, como lo establece el artículo 82 del Código Penal, así se declarará y como consecuencia se dispondrá la cesación de todo procedimiento contra él. 2.
Si bien es cierto que al extinguirse la acción penal por muerte del procesado, pierden razón de ser la caución que prestó CARLOS JOSÉ MONROY GROSS y las medidas cautelares ordenadas en el proceso respecto de bienes de su propiedad para garantizar el pago de los daños y perjuicios, en este caso, la Sala no puede pronunciarse al respecto por cuanto que carece de los elementos de juicio necesarios para adoptar una decisión al respecto, en razón de lo registrado en el acápite anterior, pues en las diligencias enviadas no se encuentran datos del título con el que se prestó la caución y las medidas reales de secuestro que específicamente deben ser canceladas, según se advirtió en los numerales tres y cuatro de esta providencia. Por tal razón, se ordena por la Sala remitir copia de esta providencia al a quo para que adopte al respecto las decisiones que correspondan. 3.
Por Secretaría de la Sala se informará sobre la extinción por causa de muerte del proceso penal adelantado en contra de CARLOS JOSÉ MONROY, al DAS y CISAD. 4. La demanda de casación presentada por el apoderado de la parte civil vincula sus pretensiones con los procesados LUIS GUILLERMO CORTÉS RAMÍREZ y CARLOS ARTURO TORRES PARADA., razón por la cual debe remitirse el expediente al Procurador Delegado para que continué el trámite respectivo en orden a la emisión de su concepto.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR extinguida la acción penal por muerte de CARLOS JOSÉ MONROY GROSS, identificado con cédula de ciudadanía número 2.903.938 de Bogotá. En consecuencia, se ordena la cesación del procedimiento adelantado en su contra.
SEGUNDO: Comunicar la anterior decisión al Centro de Investigación sobre Actividades Delictivas -CISAD- de la Fiscalía General de la Nación y al Área de Verificación y Respuesta de Antecedentes del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, para los fines legales pertinentes.
TERCERO: Remitir copia de esta providencia al a quo para que resuelva los aspectos atinentes a la devolución de la caución y la cancelación de las medidas cautelares practicadas en los bienes de propiedad de CARLOS JOSÉ MONROY GROSS, salvo que existan embargos de remanente vigentes.
CUARTO: Remítase el expediente al Procurador Delegado para que emita concepto respecto de la demanda de casación presentada por el apoderado de la parte civil. Notifíquese y cúmplase HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Comisión de servicio EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN Comisión de servicio MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Comisión de servicio YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Comisión de servicio TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 7 _1148890954.doc _1148890957.doc