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19841(05-12-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2002

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicado 19.841 Revisión Ricardo Alonso Jiménez Proceso No 19841 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL MAGISTRADO PONENTE: ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Aprobado acta No 153 Bogotá D. C., cinco (05) de diciembre del dos mil dos (2002). VISTOS El 22 de marzo de 2002, el Juzgado 17 Penal del Circuito de Cali, condenó a Ricardo Alonso Jiménez Bravo por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, a la pena principal de cuarenta y seis (46) años y tres (3) meses de prisión y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un período de veinte (20) años.

La sentencia fue impugnada por la Procuradora 73 en lo Penal. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 27 de junio de 2002, la confirmó. Pero la modificó en el sentido de que la prisión, en lugar de la impuesta por el A quo, sería de cuarenta (40) años. Ejecutoriada la sentencia, el condenado hizo llegar al Tribunal un escrito personal en el cual dice que acude a la acción de revisión.

HECHOS Comenzando el día 17 de abril de 2000, en la calle 11 con carrera 53 de la ciudad de Cali, el taxista Arbey Hidalgo Galvis fue asesinado de un disparo en la cabeza. La autoría del hecho se le atribuyó, luego de las pesquisas policiales pertinentes, A Ricardo Alonso Jiménez Bravo, quien fue capturado el 19 de abril de 2000. CONSIDERACIONES La Corte inadmitirá la demanda, por las siguientes razones: 1.

Como se desprende del artículo 221 del Código de Procedimiento Penal, el procesado puede ser titular de la acción de revisión, calidad que acompaña al señor Jiménez Bravo. 2. No obstante, en virtud del artículo 127 del mismo estatuto, “para los fines de su defensa, el sindicado deberá contar con la asistencia de un abogado escogido por él o de oficio”, salvo que al mismo procesado lo acompañe esa profesión y se halle habilitado para ejercerla. 3.

Como es obvio, y es garantía para el acusado, tal requisito es presupuesto de la acción de revisión, de donde surge que para intentar el nuevo estudio del proceso es menester otorgar mandato expreso a un profesional del derecho. La razón de esta exigencia radica en los especiales conocimientos jurídicos que se requieren para concebir y elaborar una demanda de revisión. Una acción de esta naturaleza debe satisfacer unos determinados requisitos formales, invocar en ella unas causales legales concretas y específicas, relacionar las pruebas y sustentar adecuadamente.

Sobre este particular, la Sala se ha pronunciado en los siguientes términos: “Por manera que si en el sentenciado concurre la calidad de profesional del derecho, bien puede actuar como demandante en revisión bajo la condición de que se identifique como tal, legitimidad que no resulta acreditada en el evento contrario, dado que por su propia naturaleza, la presentación de la demanda está reservada a un abogado titulado como acto de postulación, precisamente por el carácter eminentemente técnico y rogado que el instrumento ostenta” (Auto del 6 de diciembre de 2001, radicación número 18.520, M.P. Fernando Enrique Arboleda Ripoll). 4.

Como el señor Jiménez Bravo no es abogado titulado, o por lo menos no lo ha dicho y demostrado, la Sala no puede dar vía al escrito que presentara, por los motivos acabados de señalar. A pesar de lo decidido en esta resolución, no sobra decirle al señor Jiménez Bravo que si quiere insistir en la acción que anhela promover, debe asesorarse de un abogado, por ejemplo acudiendo a la Defensoría del Pueblo –Defensoría Pública- para que le proporcione tal apoyo.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Inadmitir la demanda de revisión presentada en su propio nombre por Ricardo Alonso Jiménez Bravo. Contra esta resolución no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO MARINA PULIDO DE BARÓN YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1